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CSJ - ATC2531-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2531-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ATC2531-2026 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-01395-02

Bogotá, D.C. , catorce (14) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Encontrándose el asunto pendiente de definir la apertura del incidente de desacato de la sentencia CSJ, STL11939-2026 (20 may.), se establece que no hay lugar a ello en tanto se verifica su cumplimiento, como pasa a verse.

1. La parte resolutiva de la providencia en mención

consistió en:

PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado, para en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de JUAN

CARLOS GIL CRISTANCHO.

SEGUNDO: ORDENAR a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, que en el término improrrogable de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, emita el respectivo proveído que en derecho corresponda, en el proceso especial de revisión con número de radicado 11001020400020230184700.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-01395-02

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2. En atención a que el 11 de agosto de 20261 la parte accionante adujo que Sala de Casación Penal de esta

su eventual revisión.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-01395-02

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2. En atención a que el 11 de agosto de 20261 la parte accionante adujo que Sala de Casación Penal de esta Corporación (Magistrado Fernando León Bolaños Palacios) había incumplido la anterior resolución judicial, el pasado 3 de septiembre se requirió al Despacho del mencionado Magistrado para que acreditara el acatamiento del fallo o en su defecto explicara las razones para no haberlo hecho.

3. Según comunicación fechada el mismo 3 de septiembre y la demás documentación agregada (también visible en consecutivo nº 8 del Sistema ESAV – radicado 11001020300020260139502), el citado Funcionario en su calidad de ponente en el asunto, acreditó haber proferido el auto reclamado en la tutela – AP5227-2026, (5 ago.) –, dentro del trámite penal nº 2023-01847-00 (Interno Corte: 64672) – demanda de revisión – (notificado a Gil Cristancho y a su apoderada, mediante oficio nº 88699 de 24 de agosto de 2026 . A las demás partes e intervinientes el 1º de septiembre pasado), y en el cual la accionada inadmitió el recurso extraordinario formulado , sin que sea objeto de discusión en esta instancia el sentido de la determinación, pues fue un aspecto ajeno al mandato tutelar.

4. Así las cosas, a l verificar la información anterior con las piezas procesales pertinentes, confrontada con la orden impartida en el fallo de tutela STL11939-2026, se

pues fue un aspecto ajeno al mandato tutelar.

4. Así las cosas, a l verificar la información anterior con las piezas procesales pertinentes, confrontada con la orden impartida en el fallo de tutela STL11939-2026, se

1 Remitido por la Secretaría de la Sala de Casación Laboral mediante oficio OSSCL nº 7730 del 28 de agosto de 2026 – Ingreso al Despacho del Magistrado Ponente: 1º de septiembre de 2026.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-01395-02

3 logra establecer que la magistratura accionada efectivamente atendió la orden de amparo objeto del actual control ; de hecho, respecto de la providencia echada de menos por el actor en la salvaguarda , su defensora interpuso recurso de reposición, el cual se encuentra surtiendo el trámite de traslado a los no recurrentes , según puede confirmarse del del historial web de la causa penal en cuestión.

5. Finalmente, recuérdese que por su especial carácter, al juez que conoce del desacato no le es valido volver sobre las valoraciones que fueron objeto de debate en el trámite constitucional, pues reviviría una controversia concluida, de ahí que su actuación se encuentre delimitada por la parte resolutiva de la decisión que se acusa incumplida, limitación c on la que le corresponde constatar los aspectos relacionados con el destinatario de la orden de protección, su contenido y el término otorgado para su cumplimiento.

De manera que , por lo discurrido, este despacho SE ABSTIENE de dar apertura al incidente de desacato formulado.

protección, su contenido y el término otorgado para su cumplimiento.

De manera que , por lo discurrido, este despacho SE ABSTIENE de dar apertura al incidente de desacato formulado.

Notifíquese y Cúmplase.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

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