CSJ - ATC2535-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2535-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
PEDRO LAFONT PIANETA
Conjuez Ponente ATC2535-2025 Radicado n.° 11001-02-03-000-2025-04582-00 Aprobada en sesión virtual de diez de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Procede la Sala de Conjueces a resolver los impedimentos manifestados por algunos Magistrados de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso de tutela de OSCAR DARIO MOLINA contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, previos los antecedentes y consideraciones que se exponen a continuación: I.- ANTECEDENTES 1.- ACCIÓN DE TUTELA ACTUAL. - Mediante acción de tutela el señor OSCAR DARIO MOLINA presentó demanda contra la Sala de Casación Penal de la corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la Nación, con intervención del Juzgado Penal del Circuito de Fredonia (Ant.) y la Sala Penal del Distrito Judicial de Antioquia.Radicación No. 11001-02-03-000-2025-04582-00 1.1.- Objeto. - El actor persigue el amparo, entre otros, de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa técnica, al acceso a la justicia y a la igualdad (arts. 12, 13, 16, 18, 29 y concord. de la C.Pol.). 1.2.- Fundamentos. - Señala el accionante que en virtud de una queja disciplinaria que, como concejal, se le hiciera ante la Procuraduría, posteriormente la Fiscalía de Fredonia no solo abrió investigación penal
1.2.- Fundamentos. - Señala el accionante que en virtud de una queja disciplinaria que, como concejal, se le hiciera ante la Procuraduría, posteriormente la Fiscalía de Fredonia no solo abrió investigación penal en contra suya, sino que lo acusó y obtuvo sentencia de condena del precitado Juzgado Penal de Fredonia, ya que “siendo candidato, como Presidente del Concejo Municipal, intervino en la contratación para favorecer su pretensión electoral”. Sentencia ésta que, al ser confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, también vulneró su derecho, en cuanto que, a su juicio no se cumplían, los elementos y requisitos sustanciales y probatorios (que analiza) para dicha condena. Igualmente señala que, interpuesto el recurso extraordinario de casación penal, ésta por deficiencia técnica, igualmente lo inadmitió. 2.- TUTELA ANTERIOR. - En su desarrollo (en los fundamentos de hecho 29 a 32) agregó que, contra dicha decisión de la Sala de Casación Penal, el mismo accionante promovió acción de tutela, la que también fuera denegada. 3.- TRÁMITE DE LA ACTUAL TUTELA. - Recibida dicha demanda fue tramitada como sigue. 3.1.- Declaraciones de impedimentos. - Fueron parciales. 3.1.1.- Declaraciones positiva. - Repartido dicho asunto, se declararon impedidos : El Dr. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, por haber participado y emitida opinión como Conjuez 2Radicación No. 11001-02-03-000-2025-04582-00
declararon impedidos : El Dr. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, por haber participado y emitida opinión como Conjuez 2Radicación No. 11001-02-03-000-2025-04582-00 (causales 4º. y 5º.del C.P.P.) en la acción de tutela que el mismo demandante había promovido contra decisión inadmisoria de la Sala de Casación Penal del recurso de casación (Sent. STC. 8186/23). Así mismo, se declararon impedidos por las causales 4º. y 6º. del art.56 del C.P.P. los Magistrados titulares FRANCISCO TERNERA BARRIOS y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ALVÁREZ, por haber participado y emitido opinión en la anterior acción de tutela. E igualmente lo hizo con base en la causal 6a. del citado Código la Doctora HILDA GONZÁLEZ NEIRA , así como se le había admitido impedimento en otras decisiones relacionada con el asunto. 3.1.2.- Declaraciones negativas. - En cambio, manifestaron no tener impedimento alguno en el presente asunto los doctores JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO y ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ. 3.2.- Sala de Conjueces. - Sorteada, aceptada e integrada a Sala de conjueces, esta procede a su estudio, previa las siguientes II.- CONSIDERACIONES 1.- CONOCIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA. - La acción de tutela, como toda acción requiere, que sea conocida por la autoridad jurisdiccional con competencia objetiva y subjetiva.
II.- CONSIDERACIONES 1.- CONOCIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA. - La acción de tutela, como toda acción requiere, que sea conocida por la autoridad jurisdiccional con competencia objetiva y subjetiva. 1.1.- Competencia subjetiva. - De allí que se requiera que el juez de tutela tenga las condiciones subjetivas que aseguren su imparcialidad para su conocimiento y decisión justa. 1.2.- Determinación. - Ahora, si bien es cierto que, dado los requisitos para ser Juez y la forma de selección objetiva que genéricamente se hacen de los funcionarios de la rama judicial, se presumen que todos 3Radicación No. 11001-02-03-000-2025-04582-00 ellos gozan de la imparcialidad y probidad para el ejercicio de la función jurisdicción; ello no elimina que en un caso concreto pueda afectarse dicha exigencia. Por esta razón, el ordenamiento prevé la posibilidad de que puedan existir circunstancias que alteren dicha imparcialidad, razón por la cual se permite que el juez de tutela no solo pueda declararse impedido (art. 39 del Decreto 2591 de 1990) por una o varias de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal (art.56 C.P.P.). Y precisamente dentro de ellas se encuentran las de haber participado en la expedición o haber emitido previamente opinión sobre el asunto de que se trata, porque dichos actos incurren en una conducta de inclinación o parcialidad a mantenerla en el mismo sentido, afectando la imparcialidad debida. Sin embargo, en caso de concurrencia de varias causales, es
actos incurren en una conducta de inclinación o parcialidad a mantenerla en el mismo sentido, afectando la imparcialidad debida. Sin embargo, en caso de concurrencia de varias causales, es suficiente la existencia de cualquiera de ellas que afecte la imparcialidad, para la separación de dicho conocimiento. 2.- ANALISIS DEL CASO LITIGADO. - Procede la Sala de conjueces al estudio de los impedimentos manifestados por los Magistrados titulares doctores JIMÉNEZ, TERNERA, GUZMÁN y GONZÁLEZ. 2.1.- Impedimentos. - Como quiera que los fundamentos de hecho y de derecho expresados por los Magistrados titulares arriba mencionados, no solo se encuentran acreditados, en cuanto fueron partícipes de uno de los actos aquí cuestionados. Lo fueron en la sentencia STC 208 de 2023 (suscrita por los actuales Magistrados doctores, HILDA GONZALEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ALVAREZ, y FRANCISCO TENERA BARRIOS) , que en su oportunidad desestimara el amparo 4Radicación No. 11001-02-03-000-2025-04582-00 solicitado contra el auto inadmisorio de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para ello la Sala de Casación Civil fundó su inadmisión en que “las decisiones controvertidas no son “antijuridicas, caprichosas, subjetivas”, ni tampoco constituyen “una vía de hecho”. Por lo que, concluye, resulta inapropiado aprovechar la tutela para traer “quejas” propias del proceso
decisiones controvertidas no son “antijuridicas, caprichosas, subjetivas”, ni tampoco constituyen “una vía de hecho”. Por lo que, concluye, resulta inapropiado aprovechar la tutela para traer “quejas” propias del proceso penal-. En tanto que, en la presente acción de tutela, por el contrario, se reprocha dicha decisión, de un lado, como expresión de una falla en la defensa técnica vulneradora del debido proceso; y, del otro, se le asigna un defecto de la apreciación probatoria. Además, en decisión previa (suscrita entre otros, por el entonces Conjuez FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZVALDERRAMA), hoy Magistrado titular, se expidió la Sent.STC 8186/23, que corrobora y reitera el impedimento de su participación en el mismo asunto, tal como había sido reconocido en autos 831/23 y 1534/24. Pues, en aquel fallo se había negado el amparo que antes también se había solicitado en acción de tutela contra la Sentencia penal del 8 de diciembre del año 2016, con base en que con dicha tutela se pretendía indebidamente modificar la apreciación probatoria y condena penal. Y precisamente, en la presente acción de tutela también pretende el mismo amparo y modificación. Por lo que indubitablemente, en este declarante existe un juicio previo sobre el particular, que, por lo tanto, afecta la imparcialidad para adoptar una nueva decisión sobre ese aspecto. 2.2.- Procedencia. - De allí que estén llamados a prosperar los impedimentos bajo estudio, y deberá para al Magistrado titular que le siga en turno. 5Radicación No. 11001-02-03-000-2025-04582-00
2.2.- Procedencia. - De allí que estén llamados a prosperar los impedimentos bajo estudio, y deberá para al Magistrado titular que le siga en turno. 5Radicación No. 11001-02-03-000-2025-04582-00 III.- RESOLUCIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, IV.-RESUELVE Primero. - Aceptar los impedimentos manifestados por los doctores FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, FRANCISCO TERNERA BARRIOS, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ALVAREZ e HILDA GONZÁLEZ NEIRA, y, en consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto, por los motivos expresados en la parte motiva. Segundo. - Notificar esta providencia por el medio más expedito. Tercero. - En firme esta providencia, pase el expediente al despacho de la H. Magistrada ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ quien, sigue en turno y no manifestó impedimento. Notifíquese y cúmplase.
PEDRO LAFONT PIANETA
Conjuez Ponente
DORA CONSUELO BENITEZ TOBON
Conjuez 6Radicación No. 11001-02-03-000-2025-04582-00
JUAN PABLO GIRALDO PUERTA
Conjuez
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez
LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ
Conjuez
SAÚL DE JESÚS URIBE GARCIA
Conjuez
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez
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