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CSJ - ATC2536-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2536-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

JORGE FORERO SILVA

Conjuez Ponente ATC2536-2025 Radicado No. 11001-02-30-000-2025-01088-00 (Aprobado en sesión virtual de cinco de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Decide esta Sala de Conjueces, los impedimentos manifestados por los H. Magistrados FERNANDO AUGUSTO

JIMÉNEZ VALDERRAMA, ADRIANA CONSUELO

LÓPEZ MARTÍNEZ, JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO,

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, en el asunto que nos ocupa, quienes invocan la causal que consagra el numeral primero del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal,Radicado No. 11001-02-30-000-2025-01088-00 2 aplicable por extensión a las acciones de tutela, en virtud de la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1.991. Dice el numeral primero del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal: “Causales de impedimento: Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

(…)” El ciudadano JOSÉ FERNANDO GUTIÉRREZ GALVIS, promueve el amparo, en contra de la CORTE SUPREMA DE

afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (…)” El ciudadano JOSÉ FERNANDO GUTIÉRREZ GALVIS, promueve el amparo, en contra de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SECRETARÍA GENERAL, por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición formulado el 9 de septiembre de 2025, toda vez que no le ha sido respondido. La petición se circunscribe a que se responda lo solicitado en el escrito radicado el 9 de septiembre de 2025, dentro del cual se piden los siguientes documentos: (i) “la entrega de copias deRadicado No. 11001-02-30-000-2025-01088-00 3 los escritos de impedimento que fueron negados durante la sesión del 31 de julio de 2025”; (ii) “copia de la providencia por medio de la cual se negaron, individual o conjuntamente, los aludidos impedimentos,”; (iii) “copia del acta de la sesión de Sala Plena del 31 de julio de 2025 y/o de aquella(s) sesiones en las que hayan sido estudiados y decididos los impedimentos antes aludidos.” Las copias solicitadas, están relacionadas con la preselección de los aspirantes a integrar la terna de la cual se elegiría el reemplazo de José Fernando Reyes Cuartas, magistrado de la Corte Constitucional. CONSIDERACIONES Esta acción constitucional se dirige contra la Corte Suprema de Justicia -Secretaría General-, cuestionando la falta de resolución al derecho de petición en el que se piden las copias atrás mencionadas, haciendo extensivo el resguardo a la Sala Plena de

Suprema de Justicia -Secretaría General-, cuestionando la falta de resolución al derecho de petición en el que se piden las copias atrás mencionadas, haciendo extensivo el resguardo a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de la cual hacen parte los H. Magistrados de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. En este orden de ideas, los supuestos de hecho previstos en el numeral primero del artículo 56 del Código de ProcedimientoRadicado No. 11001-02-30-000-2025-01088-00 4 Penal, se ajustan al caso en estudio, puesto que existe “ interés en la actuación procesal”, lo que compromete la imparcialidad en la actuación. El interés a que refiere la causal de impedimento que se analiza, obedece a cualquier causa que incline al operador de justicia para adoptar cierta decisión, como bien lo sostiene el tratadista Hernán Fabio López Blanco, en su obra CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO PARTE GENERAL TOMO 1, quien afirma: “(…) el interés de que habla la ley puede ser directo o indirecto y de cualquier índole, es decir, material, intelectual, o inclusive puramente moral, como bien lo expresa la Corte al comentar similar disposición del código de 1931, interpretación que mantiene vigencia, al afirmar que “la Ley no distingue la clase de interés que ha de tenerse en cuenta y no haciéndose tal distinción, el interés moral queda comprendido en la causal.”” Se evidencia que esta salvaguarda, se dirige contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, puesto que involucra la

distinción, el interés moral queda comprendido en la causal.”” Se evidencia que esta salvaguarda, se dirige contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, puesto que involucra la actuación de la Sala Plena de esta Corporación, en lo que se refiere al trámite con la preselección de los aspirantes a integrar la terna para la designación de magistrado de la Corte Constitucional, de ahí, que, en providencias del 2, 9, 21, 27 de octubre, 4, 7 y 12 de noviembre del año en curso, respectivamente se declararon impedidos los H. Magistrados FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ, JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO,Radicado No. 11001-02-30-000-2025-01088-00 5

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FRANCISCO

TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, y

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ.

Para garantizar que la decisión a adoptar se logre de forma equitativa y objetiva, desprovista de influencias personales, están los impedimentos, institución que contribuye con la imparcialidad de la administración de justicia, y para su preservación, el legislador prevé las causales, de forma que, todo operador de justicia que esté incurso en alguna de ellas debe apartarse del conocimiento del asunto. La Corte en auto de 18 de agosto de 2011 rad. 2011-01687

legislador prevé las causales, de forma que, todo operador de justicia que esté incurso en alguna de ellas debe apartarse del conocimiento del asunto. La Corte en auto de 18 de agosto de 2011 rad. 2011-01687 reiterada en ATC298-2020 de marzo 10 de 2020, rad. 2020-0008300, señaló que: …[l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio,Radicado No. 11001-02-30-000-2025-01088-00 6 bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador». «(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley - en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica» … El presente amparo compromete a la Sala Plena de esta Corporación, a la que pertenecen los H. Magistrados que

acompasado con la seguridad jurídica» … El presente amparo compromete a la Sala Plena de esta Corporación, a la que pertenecen los H. Magistrados que manifestaron su impedimento, por lo que las razones atrás indicadas, conducen a su aceptación, inclusive el expuesto por el doctor OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, quien, por cumplir su periodo constitucional, ya no forma parte de esta Sala, pero lo era cuando manifestó su impedimento. No podemos dejar de lado, que los motivos de impedimento señalados en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, son aplicables en el trámite de las acciones de tutela, conforme a lo prescrito en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, como acontece en el asunto objeto de estudio.Radicado No. 11001-02-30-000-2025-01088-00 7 DECISIÓN PRIMERO. ACEPTAR los impedimentos presentados por los H. Magistrados FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA, ADRIANA CONSUELO LÓPEZ

MARTÍNEZ, JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO, OCTAVIO

AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FRANCISCO TERNERA

BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, y MARTHA

PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ.

SEGUNDO. En firme esta decisión, por secretaría ingrésense las diligencias al despacho del aquí ponente para continuar con la actuación correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE FORERO SILVA

ingrésense las diligencias al despacho del aquí ponente para continuar con la actuación correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE FORERO SILVA

Conjuez Ponente

ULISES CANOSA SUÁREZ

ConjuezRadicado No. 11001-02-30-000-2025-01088-00 8

ÉDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO

Conjuez

LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ

Conjuez

MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA

Conjuez

NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN

Conjuez

HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS

Conjuez

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