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CSJ - ATC2546-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2546-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

1

JUAN GONZALO FLÓREZ BEDOYA

Conjuez Ponente

ATC2546-2026 Radicación No. 11001-02-30-000-2026-00246-00

(Aprobado en sesión virtual de nueve de septiembre de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Procede la Sala a decidir acerca de los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados FERNANDO

AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, FRANCISCO

TERNERA BARRIOS , MARTHA PATRICIA GUZMÁN

ÁLVAREZ, HILDA GONZÁLEZ N EIRA, ADRIANA

CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ y JUAN CARLOS SOSA

LONDOÑO

1. Respecto al impedimento manifestado por la doctora HILDA GONZÁLEZ NEIRA , se adv ierte que no se haráRad. N°. 11001-02-30-000-2026-00246-00

2 consideración, análisis y pronunciamiento alguno, teniendo en c uenta que la doctora GONZÁLEZ NEIRA, culminó su período constitucional como Magistrada y dejó de hacer parte de esta Corporación desde inicios del pasado mes de junio de 2026.

2. Los Magistrados que manifestaron impedimentos se fundamentaron en las causales 4° y 6° del artículo 56 de la ley 906 de 2004, aplicables en materia de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. La causal 4° se refiere al funcionario j udicial que haya dado consejo o

ley 906 de 2004, aplicables en materia de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. La causal 4° se refiere al funcionario j udicial que haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso y la causal 6° está referida a que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado en el proceso en que fuera proferida.

3. Concretamente los Magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ y FRANCISCO TERNERA BARRIOS fundamentaron su impedimento en la intervención en la sesión que aprobó la sentencia CSJ, STC9584-2022 (rad. 11001-02-30-000-2022-00927-00), providencia involucrada en la queja constitucional sub examine. Advirtieron, además, que en similar sentido al ac tual, habían manifestado impedimento dentro del trámite de tutela rad. 11001-02-30-Rad. N°. 11001-02-30-000-2026-00246-00

3 000-2023-00404-01, gozando aquello de aceptación mediante providencia CSJ, ATC1340-2023.

4. La sentencia STC9584-2022 fue proferida dentro de la acción de tutela instaurada por José Nelson Vargas Gómez contra las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados Tercero L aboral del Circuito y Primero de Descongestión Laboral del Circu ito de B ogotá.

Acción mediante la cual se pretendía la nulidad de varias providencias emanadas de los accionados y en general de

Primero de Descongestión Laboral del Circu ito de B ogotá. Acción mediante la cual se pretendía la nulidad de varias providencias emanadas de los accionados y en general de todo lo actuado dentro el proceso ordinario laboral con radicado No. 2007-00717, instaurado contra el Citibank. Adujo en aquella oportunidad el accionante la presencia de una vía de hecho constituida por no integrar se el litisconsorcio con la sociedad Liberty Seguros S.A. y por omitir el Juzgado Tercero Laboral del Circu ito de Bogo tá, acatar lo decidido en el auto interlocutorio del 29 de febrero de 2008. En aquella op ortunidad la Sala Civil , Agraria y Rural de La Corte Suprema de Justicia, obrando como juez constitucional, declaró improcedente la tutela, por incumplirse con el requisito de inmediatez , por tratarse de una tutela contra tutela sin acreditarse la existencia de unaRad. N°. 11001-02-30-000-2026-00246-00

4 causal excepcional o habilitante, y por haber se configurado la cosa juzgada constitucional al no formularse el recurso de insistencia ante la Corte Constitucional.

5. Por su parte los Magistrados FERNANDO AUGUSTO

JIMÉNEZ VALDERRAMA , ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO soportaron sus impedimentos bajo e l supues to que el amparo constitucional sometido a su conocimiento está dirigido sobre aspectos ya resu eltos en pr onunciamientos de tutela anteriores y en e special contra lo resuelto en la sentencia

sus impedimentos bajo e l supues to que el amparo constitucional sometido a su conocimiento está dirigido sobre aspectos ya resu eltos en pr onunciamientos de tutela anteriores y en e special contra lo resuelto en la sentencia CSJ, STC8705 -2026, d ictada el día 26 de mayo de 2026 (rad. 11001 -02-30-000-2025-01023-01), providencia de la hicieron parte como ponente el primero e integrantes de la sala los demás.

6. En efe cto, la sentencia CSJ, STC8705 -2026, fue proferida por la Sala Civil, Agraria y Rural d e la Corte Suprema de Justicia como juez constitucional de s egunda instancia, dentro de la acció n de tutela promo vida por José Nelson Vargas Gómez contra la Corte Constitucional, las Salas de Casación Laboral y Penal de la C orte Suprema d e Justicia, los Juzgados Tercero Laboral y Ventiseis Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior, todos de la ciudad de Bogotá.Rad. N°. 11001-02-30-000-2026-00246-00

5 Pretendía el ac cionante la nulidad de la sentencia de casación laboral SL13779-2017, al igual que de las acciones de tutela previas adelantadas por aquél, asimismo pretendía se ordenará al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B ogotá cumplir lo establecido en el auto interlocutorio del 29 de febrero de 2008, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. En aquella oportun idad la Sala resolvió el recur so de a pelación

establecido en el auto interlocutorio del 29 de febrero de 2008, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. En aquella oportun idad la Sala resolvió el recur so de a pelación sometido a su conocimiento, confirmando la improcedencia del amparo constituci onal, ratif icando para el caso estudiado la imposibilidad de la acción de tutela contra tutela sin la presencia de las causales excepcionales habilitantes. Igualmente, fundó la confirmación sobre la base de la cosa juzgada constitucional y el incumplimiento del requisito de inmediatez.

7. Al revisar el texto de la acción de tutela que ahora está en curso, la Sala constata que, el accionante, José Nelson Vargas Gómez , promueve el amparo constitucional, contra las Salas de Casación Civil, Agraria y Rural; Laboral; y Penal, todas de la Corte Suprema de Justicia , la Corte Constitucional en sus sal as de selecció n, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, y los Juzgados Tercero Laboral del Circuito y Veintiséis Civil del Circuito, ambos de Bogotá.

Invocando el restablecimiento del derecho al debido proceso,Rad. N°. 11001-02-30-000-2026-00246-00

6 el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia. Para lo cual pretende las siguientes dec laraciones: Nulidad de la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, SL13779-2017. Nulidad de las sentencia s de ambas instancias d entro del proceso ordinario laboral con radic ado No. 2007 -00717,

Laboral de la Corte Suprema de Justicia, SL13779-2017. Nulidad de las sentencia s de ambas instancias d entro del proceso ordinario laboral con radic ado No. 2007 -00717, adelantado por el accionante contra el Citibank. Nulidad de todo lo actuado en sede de tutela, sentencias y actuaciones de quienes han proferido pronunciamientos de tal naturaleza en amparos promovidos por el accionante.

8. Con base en la revisión de los hechos y pretensiones de la acción de tutela en referencia, puede colegi rse sin dubitación que , aparecen claramente los impedimentos manifestados por los Magistrados citados y así lo decidirá la Sala, dado que es inobjetable su participación directa en decisiones previas que guardan estricta relación con la acción constitucional que se promueve actualmente.

RESUELVERad. N°. 11001-02-30-000-2026-00246-00

7

1. Declarar que resultan procedentes los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados FERNANDO

AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, FRANCISCO

TERNERA BARRIOS , MARTHA PATRICIA GUZMÁN

ÁLVAREZ, ADRIANA CONSUELO LÓP EZ MA RTÍNEZ y

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO.

2. En firme la presente providencia, regresar el expediente a esta Sala de Conjueces , teniendo en cuenta l o resuelto en el presente auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN GONZALO FLÓREZ BEDOYA

Conjuez Ponente

expediente a esta Sala de Conjueces , teniendo en cuenta l o resuelto en el presente auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN GONZALO FLÓREZ BEDOYA

Conjuez Ponente

EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO

ConjuezRad. N°. 11001-02-30-000-2026-00246-00

8

JHON ALEXANDER FLÓREZ PÉREZ

Conjuez

HERNANDO HERRERA MERCADO

Conjuez

CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ

Conjuez

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