🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CSJ - ATC2551-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATC2551-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

MÓNICA FERNANDA RUGELES MARTÍNEZ

Conjuez Ponente

ATC2551-2026 Radicación n.° 70001-22-14-000-2026-10100-01 (Aprobado en sesión virtual de diez de septiembre de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Procede la Sala de Conjueces, debidamente integrada, a resolver los impedimentos manifestados por los magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Francisco Ternera Barrios para conocer de la impugnación formulada dentro de la acción de tutela promovida por Luis Carlos Ealo Herazo, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo.

ANTECEDENTES

1. Luis Carlos Ealo Herazo promovió acción de tutela contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, acceso a la información pública judicial y publicidad de las actuaciones, así como de los derechos prevalentes de su hijo menor de edad.Radicación n.° 70001-22-14-000-2026-10100-01

2

2. El reclamo se relaciona con el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso radicado con el número 70001-31-10-001-2023-00548-00. El accionante sostuvo que ese expediente permanecía configurado como privado en el sistema Justicia XXI Web - TYBA, circunstancia que impedía su consulta

70001-31-10-001-2023-00548-00. El accionante sostuvo que ese expediente permanecía configurado como privado en el sistema Justicia XXI Web - TYBA, circunstancia que impedía su consulta pública. Señaló que su solicitud no estaba encaminada a controvertir el contenido de providencias judiciales, sino a obtener el restablecimiento de las condiciones de publicidad del proceso y a que las restr icciones se limitaran a la información sometida a reserva.

3. Mediante sentencia de 6 de mayo de 2026, la Sala Tercera Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo declaró improcedente la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y, además, por carencia actual de objeto por hecho superado. Consideró, de una parte, que el accionante podía acudir ante el juez del proceso o al trámite de desacato para plantear sus reparos y, de otra, que durante el trámite constitucional el juzgado habilitó en TYBA la consulta de las actuaciones que no contenían datos sensibles o íntimos.

4. El promotor impugnó esa decisión. Sostuvo que el Tribunal redujo indebidamente el objeto de la controversia a la visibilidad actual del expediente y omitió examinar la constitucionalidad de la privatización integral que, según afirma, se mantuvo desde e l 30 de julio de 2024, así como sus efectos procesales. Solicitó, entre otras determinaciones, que se declarara que dicha privatización vulneró el modelo constitucional de publicidad judicial, que se restableciera integralmente la publicidad del proceso en TYBA y en la Consulta de Procesos NacionalRadicación n.° 70001-22-14-000-2026-10100-01

3

judicial, que se restableciera integralmente la publicidad del proceso en TYBA y en la Consulta de Procesos NacionalRadicación n.° 70001-22-14-000-2026-10100-01

3 Unificada, y que cualquier restricción futura se limitara a mecanismos selectivos de anonimización, divulgación parcial o reserva específica.

5. Con anterioridad, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural había decidido mediante sentencia CSJ STC1401-2025 de 12 de febrero de 2025 otra acción de tutela relacionada con el mismo proceso de familia y promovida por el mismo accionante. En esa oportunidad se cuestionaron, entre otros aspectos, el cumplimiento de una orden constitucional anterior y la privatización de la consulta del expediente en TYBA.

6. En STC1401 -2025 la Corte examinó expresamente el reproche relacionado con la publicidad del expediente. Señaló que la orden constitucional previa había dispuesto privatizar en TYBA los documentos que contuvieran información reservada por razones de inti midad personal y familiar, en especial por involucrar a un menor de edad, y consideró que el juzgado había procedido a privatizar la consulta del expediente. También indicó que TYBA constituye un sistema de publicidad y consulta de actuaciones, pero no reemplaza las formas legales de notificación.

7. El magistrado Francisco Ternera Barrios manifestó impedimento para conocer de la presente impugnación con fundamento en los numerales 4.º y 6.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Expuso que participó como magistrado sustanciador en STC1401-2025 y resaltó que en aquella decisión

fundamento en los numerales 4.º y 6.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Expuso que participó como magistrado sustanciador en STC1401-2025 y resaltó que en aquella decisión se examinó precisamente el cuestionamiento relativo a la privatización del expediente en TYBA, asunto que el accionante vuelve a plantear.Radicación n.° 70001-22-14-000-2026-10100-01

4

8. La magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez manifestó igualmente su impedimento, con sustento en las mismas causales, por haber participado en la sesión en la que se aprobó STC1401-2025, donde se estudió la privatización del expediente objeto de la con troversia actual. A su turno, el magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama invocó los numerales 4.º y 6.º de la citada disposición porque intervino en la aprobación de esa providencia y estimó que allí se discutieron aspectos nuevamente criticados.

9. Los magistrados Adriana Consuelo López Martínez y Juan Carlos Sosa Londoño manifestaron que no se encontraban impedidos, en atención a que no participaron en la sentencia

STC1401-2025.

10. Mediante diligencia de sorteo de 11 de agosto de 2026 se integró la Sala de Conjueces con Mónica Fernanda Rugeles

Martínez, Esteban Aguirre Henao, Jhon Alexander Flórez Pérez, Juan Pablo Giraldo Puerta y Jaime Humberto Tobar Ordóñez. Mónica Fernanda Ru geles Martínez fue designada conjuez ponente.

CONSIDERACIONES

1. Las causales de impedimento constituyen instrumentos

Juan Pablo Giraldo Puerta y Jaime Humberto Tobar Ordóñez. Mónica Fernanda Ru geles Martínez fue designada conjuez ponente.

CONSIDERACIONES

1. Las causales de impedimento constituyen instrumentos orientados a preservar la imparcialidad, independencia y transparencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Por tratarse de excepciones al deber de administrar justicia, su configuración exig e verificar estrictamente que los hechos invocados se adecuen al supuesto normativo correspondiente.Radicación n.° 70001-22-14-000-2026-10100-01

5

2. En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 remite a las causales previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Para el caso interesan los numerales 4.º y 6.º, relacionados, respectivamente, con haber manifestado opinión sobre el asunto materia del proceso y con haber dictado la providencia de cuya revisión se trata o participado dentro del proceso.

3. Corresponde establecer si la intervención de los magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Francisco Ternera Barrios en la expedición de STC1401 -2025 comportó un pronunciamiento previo sobre cuestiones que deben ser nuevamente examinadas al resolver la presente impugnación.

4. La respuesta es afirmativa respecto de la causal prevista en el numeral 4.º. STC1401 -2025 no se limitó a reseñar como antecedente la situación de publicidad del proceso de familia radicado con el número 70001 -31-10-001-2023-00548-00, sino que examinó ma terialmente el reproche formulado por el

antecedente la situación de publicidad del proceso de familia radicado con el número 70001 -31-10-001-2023-00548-00, sino que examinó ma terialmente el reproche formulado por el accionante acerca de la privatización de su consulta en TYBA. La Sala valoró el alcance de la orden constitucional anterior, según la cual debían protegerse los documentos que contuvieran información reservada, y co ncluyó que el juzgado había dado cumplimiento a esa determinación al privatizar la consulta del expediente. Asimismo, respondió al argumento relativo a la imposibilidad de conocer las actuaciones, al precisar que el sistema TYBA cumple una función de publicidad y consulta, pero no sustituye las formas de notificación previstas en la ley.Radicación n.° 70001-22-14-000-2026-10100-01

6

5. En la impugnación que ahora debe resolverse, el accionante vuelve sobre ese mismo núcleo de controversia. Aunque formula el reparo desde una perspectiva más amplia y cuestiona, además, los efectos que atribuye al periodo durante el cual el expediente permaneció íntegramente restringido, pretende que se declare inconstitucional la privatización total, que se determine si la actual publicidad parcial satisface los estándares constitucionales y que se ordene restablecer un esquema de publicidad general con restricciones selectivas para la información reservada.

6. De esta manera, la relación entre las dos actuaciones supera una coincidencia meramente temática o contextual.

Resolver la impugnación exige volver a valorar la legitimidad constitucional de la forma en que fue restringida la publicidad del mismo expedi ente en TYBA y el alcance de las medidas de

supera una coincidencia meramente temática o contextual. Resolver la impugnación exige volver a valorar la legitimidad constitucional de la forma en que fue restringida la publicidad del mismo expedi ente en TYBA y el alcance de las medidas de reserva aplicables, asuntos sobre los cuales los magistrados impedidos ya expresaron una posición jurisdiccional al participar en STC1401-2025.

7. Por tanto, se configura la causal prevista en el numeral 4.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. La opinión previa no recayó sobre un aspecto accesorio o instrumental, sino sobre una cuestión sustancial que integra nuevamente el objeto de decisión y que, por ello, tiene entidad suficiente para comprometer la apariencia de imparcialidad que debe preservarse en el nuevo pronunciamiento.

8. Distinta es la situación frente al numeral 6.º de la misma disposición. STC1401-2025 no es la providencia cuya revisión se surte en este trámite. La decisión impugnada es la sentencia deRadicación n.° 70001-22-14-000-2026-10100-01

7 6 de mayo de 2026 proferida por la Sala Tercera Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo dentro del radicado 70001 -22-14-000-2026-10100-00, proceso en el cual los magistrados que manifestaron impedimento no intervinieron. En consecuencia, los hechos invocados no se subsumen en esa causal.

9. La configuración de la causal contemplada en el numeral 4.º es, sin embargo, suficiente para separar del conocimiento del asunto a los magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez,

subsumen en esa causal.

9. La configuración de la causal contemplada en el numeral 4.º es, sin embargo, suficiente para separar del conocimiento del asunto a los magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Francisco Ternera Barrios. En consec uencia, sus impedimentos serán aceptados exclusivamente con fundamento en esa disposición.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

PRIMERO. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Francisco Ternera Barrios para conocer de la presente impugnación, exclusivamente por la causal prevista en el numeral 4.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. DISPONER que, en firme esta providencia, se continúe el trámite con el magistrado siguiente en turno noRadicación n.° 70001-22-14-000-2026-10100-01

8 impedido y la Sala debidamente integrada conforme a lo aquí decidido.

Notifíquese y cúmplase.

MÓNICA FERNANDA RUGELES MARTÍNEZ

Conjuez Ponente

ESTEBAN AGUIRRE HENAO

Conjuez

JHON ALEXANDER FLÓREZ PÉREZ

Conjuez

JUAN PABLO GIRALDO PUERTA

Conjuez

JAIME HUMBERTO TOBAR ORDÓÑEZ

Conjuez

JHON ALEXANDER FLÓREZ PÉREZ

Conjuez

JUAN PABLO GIRALDO PUERTA

Conjuez

JAIME HUMBERTO TOBAR ORDÓÑEZ

Conjuez

Consultar sobre este documento ...