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CSJ - ATC2552-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2552-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ATC2552-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05611-00 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Pereira y Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, atinente al conocimiento de la acción de tutela interpuesta por Alison Aguirre Marín contra el Despacho Treinta Civil Municipal de Medellín, Scotiabank Colpatria S.A. y Sandra Inés Navarro Tabares.

I. ANTECEDENTES

1. En la acción de tutela dirigida al «Juez 001 Promiscuo del Circuito de La Virginia» (Risaralda) 1, la parte actora reclama la protección de sus derechos fundamentales a la propiedad privada, trabajo, mínimo vital -y de su hija menor de edad-, con el fin de que se ordene -como medida provisionalla entrega inmediata de su vehículo automotor «como quiera que mientras se termina el proceso ejecutivo por pago total, [tiene] que asumir los gastos por concepto de servicio de grúa, parqueadero judicial las 24 horas […], tornándose cuantiosa la obligación dineraria que [debe] asumir». Esto pues, ya fue probado en la causa de radicado 2023-00292.

1 Archivo PDF «02EscritoTutela».FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05611-00

2. Recibida la solicitud de amparo, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira -con auto del 5 de noviembre de 2025resolvió rechazarla por falta de competencia. Señaló que conforme las reglas de reparto no es el superior funcional del JUZGADO 30 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLIN, sino, el JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO de esa localidad y, bajo ese entendido, este despacho se abstendrá de conocer de la presente acción de tutela en cumplimiento de las reglas de reparto contenidas en el mencionado Decreto, razón por la cual, se ordenará la devolución a la Oficina Judicial – Reparto Medellín, para que efectúe el reparto de la presente acción constitucional entre los Jueces Civiles del Circuito de Medellín2.

3. Allegadas las diligencias, el Despacho Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín -con proveído del 11 de noviembre de 2025indicó que no le correspondía asumir el conocimiento del asunto y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Advirtió que el despacho remitente: …pasó por alto la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la cual se ha sostenido que las reglas de reparto no determinan la competencia.

Así lo precisó, por ejemplo, en el Auto 064 de 2018.

…pasó por alto la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la cual se ha sostenido que las reglas de reparto no determinan la competencia. Así lo precisó, por ejemplo, en el Auto 064 de 2018. …revisado el escrito de tutela, se observa que la señora Alison Aguirre Marín dirigió su solicitud constitucional en contra del Juzgado 30 Civil Municipal de Medellín, Scotiabank Colpatria S.A. y Sandra Inés Navarro Tabares; sin embargo, el proceso que dio origen a las actuaciones cuestionadas, donde se ordenó el embargo y secuestro del vehículo identificado con las placas KPV180, se tramita ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Dosquebradas - Risaralda, bajo el radicado 66170-40-03-001-2025-00554-00. …considera que la Juez de Pereira desconoció su deber de interpretación integral de la demanda de tutela, pues le corresponde al juez constitucional examinar de manera sustancial el contenido del escrito de tutela, más allá de la mera literalidad de los sujetos accionados, a fin de determinar el verdadero origen del acto u omisión que se acusa como vulnerador de derechos fundamentales. En ese sentido, si bien en el encabezado de la acción de tutela la actora indicó como autoridad accionada al Juzgado 30 Civil Municipal de Medellín, del análisis integral del libelo se advierte con claridad que los hechos que dieron lugar a la presunta vulneración, esto es, la orden de embargo y secuestro del 2 Archivo «03AutoRechazaCompetencia».

análisis integral del libelo se advierte con claridad que los hechos que dieron lugar a la presunta vulneración, esto es, la orden de embargo y secuestro del 2 Archivo «03AutoRechazaCompetencia». 2FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05611-00 vehículo de placas KPV-180, se produjeron dentro de un proceso ejecutivo tramitado ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Dosquebradas, identificado con el radicado 66170-40-03-001-2025-00554-00.

Así las cosas, la remisión efectuada por el Juzgado de Pereira a la Oficina Judicial de Medellín carece de sustento fáctico y jurídico, por cuanto los hechos y efectos del supuesto agravio se produjeron en el marco de un trámite judicial radicado y en curso en Dosquebradas (Risaralda)3.

II. CONSIDERACIONES

1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los juzgados de distinto distrito judicial, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7° de la 1285 de 2009, en armonía con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables en tutela por remisión normativa.

2. Según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, «son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud». Tal precepto fue reiterado en el artículo 1º,

jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud». Tal precepto fue reiterado en el artículo 1º, 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 333 de 2021, en el que se agregó «o donde se produjeren sus efectos».

3. En el caso, se advierte que el juicio ejecutivo objeto de amparo pertenece al radicado 05001-31-03-011-2023-00292-00, el cual se surte ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín -iniciado por el banco Scotiabank Colpatria S.A. contra Sandra Inés Navarro Tabares-4. Por otro lado, se observa -de los anexos

presentadosque el Estrado Primero Civil Municipal de Dosquebradas (Risaralda) admitió demanda de pertenencia extraordinaria de dominio (Rad. 2025-00554-00) promovida por Alison Aguirre Marín contra Sandra Inés Navarro Tabares. Y se ordenó inscribir «la demanda en la correspondiente 3 Archivo «04DeclaraFaltaCompetenciaProponeConflicto».4 Consulta de procesos – Rama Judicial. https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 3FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05611-00 cuenta vehicular del bien a usucapir y/o en el certificado de tradición del vehículo objeto de usucapión, de placas KPV180, habida cuenta que se trata de un bien sujeto a registro […]. Ofíciese por la Secretaría del Juzgado al funcionario competente de la

objeto de usucapión, de placas KPV180, habida cuenta que se trata de un bien sujeto a registro […]. Ofíciese por la Secretaría del Juzgado al funcionario competente de la Secretaría de tránsito y transporte de Medellín y, acredítese su diligenciamiento por la parte actora»5. Igualmente, de lo manifestado en el escrito inicial de tutela se evidencia que la orden dictada dentro del juicio de pertenencia no se ha materializado. Ello pues, la Secretaría de Transportes y Tránsito Municipal de Medellín -el 27 de agosto de 2025indicó que «revisada la documentación del vehículo de placas KPV180 […] desde 30102022 hasta la fecha Aguirre Marín Alison desde 30/10/2021 hasta la fecha, no se acata y no se inscribe la medida judicial consistente en embargo – proceso civil en el registro automotor de la Secretaría de Movilidad de Medellín […], porque existe un embargo anterior, de conformidad con los artículos 466 y 597 de la Ley 1564 de 2012». En ese orden, se concluye que ninguna relación con el secuestro del automotor guarda la causa de radicado 2025-00554-00.

4. Así las cosas, es necesario que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín conozca de lo peticionado. Si bien esa sede judicial no se encontraba vinculada dentro del presente asunto, lo cierto es que resultaría una dilación injustificada remitirlo a alguno de los despachos que fueron parte, aunado a la atención del principio de celeridad de las acciones de tutela. Ello, toda vez que la orden de embargo y secuestro del vehículo KPV180 se cumplió dentro del proceso de radicado

despachos que fueron parte, aunado a la atención del principio de celeridad de las acciones de tutela. Ello, toda vez que la orden de embargo y secuestro del vehículo KPV180 se cumplió dentro del proceso de radicado 2023-00292-00, el cual se surte ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín. Por tanto, de conformidad con el numeral 5° del Decreto 333 de 2021 6, el expediente constitucional se remitirá a dicha autoridad colegiada para que analice el amparo impetrado. 5 Folios 18 a 20. Anexos de la demanda de tutela.6 Establece que las «acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». 4FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05611-00

5. En consecuencia, se enviará el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín , a fin de que previo reparto, se disponga lo pertinente con relación al conocimiento del amparo implorado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín es la competente para conocer de la tutela.

SEGUNDO: Notificar esta providencia a los juzgados Cuarto Civil del Circuito de Pereira y el Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de

Sentencias de Medellín.

TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la autoridad

SEGUNDO: Notificar esta providencia a los juzgados Cuarto Civil del Circuito de Pereira y el Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de

Sentencias de Medellín.

TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la autoridad judicial referida en el numeral primero de esta decisión, con el fin de que sea repartida a uno de los magistrados que la compone para lo pertinente.

Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado 5

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