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CSJ - ATC2553-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2553-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ÉDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO

Conjuez Ponente

ATC2553-2026 Radicado No. 11001-02-30-000-2026-00907-00 (Aprobado en sesión de diez de septiembre de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Resuelve esta Sala de Conjueces la manifestación que hicieran los H. Magistrados Francisco Ternera Barrios y Martha Patricia Guzmán Álvarez, de estar impedidos para conocer del presente trámite, con fundamento en las causales 41 y 6 2 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Los H. Magistrados Adriana

1 “«[q]ue el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». 2 «[q]ue el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso».Radicado No. 11001-02-30-000-2026-00907-00

2 Consuelo López Martínez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Juan Carlos Sosa Londoño manifestaron que no concurre en ellos causal alguna para declararse impedidos.

Para resolver se tiene que:

1. La señora Sandra Ximena Almeida Diettes interp uso acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto Oral de Familia del

Circuito de Bucaramanga, del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de la Sala Quinta de

acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto Oral de Familia del Circuito de Bucaramanga, del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que tales despachos, con sus decisiciones, han vulnerado sus derechos fundamentales a la defensa, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la igualdad, a la contradicción, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al trabajo.

2. Pretende la accionante con su solicitud de amparo que se dejen sin efecto varias providencias proferidas por los despachos cuestionados y que, en su lugar, se expida una nueva decisión judicial que respete los derechos que, en su entender, le fueron vulnerados. Su pretensión se basa en el hecho de que habiendo pretenido una conciliación con el señor Miguel AntonioRadicado No. 11001-02-30-000-2026-00907-00

3 Anaya González para que se reconociera la existencia de una relación laboral, este último argumentó en contra al afirmar que que “yo con ella jamás tuve una relación laboral, la relación que se dio entre ella y yo fue una relación sentimental”.

3. Relata la accionante que, en consecuencia, inició ante el Juzgado Cuarto Oral de Familia un proceso para que se declarara la unión marital de hecho, proceso que fue fallado adversamente en decisión frente a la cual el Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por no haber sido sustentado en la

Juzgado Cuarto Oral de Familia un proceso para que se declarara la unión marital de hecho, proceso que fue fallado adversamente en decisión frente a la cual el Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por no haber sido sustentado en la oportunidad debida . En contra de tal decisión la accionante propuso, en su momento, acción de tutela que fue conocida por la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, la que en fallo del 5 de julio de 2023 ( STC6439-2023) accedió a la petición de la accionante y ordenó al Tribunal adoptar una nueva decisión al considerar que hubo un exceso ritual manifiesto en su proveído. Apelado el fallo de tutela la Sala Laboral de la misma Corte, revocó la decisión de la Sala Civil , Agraria y Rural y mantuvo en firme la decisión del Tribunal. Frente a tal situación la aquí accionante acudió a la jurisdicci ón laboral para que le fuera reconocida, entonces, su relación de trabajo, pero allí tampoco obtuvo respuesta positiva.

4. La sentencia de la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia apenas mencionad a (STC6439-2023) y enRadicado No. 11001-02-30-000-2026-00907-00

4 la que se estudió y decidi ó lo relativo a la oportunidad para interponer el recurso de apelación , es la que da pie a los H. Magistrados Francisco Ternera Barrios y Martha Patricia Guzmán Álvarez (quien salvo su voto), para pedir ser apartados del conocimiento del presente asunto.

5. Así las cosas , se tiene que en la presente acción de

Magistrados Francisco Ternera Barrios y Martha Patricia Guzmán Álvarez (quien salvo su voto), para pedir ser apartados del conocimiento del presente asunto.

5. Así las cosas , se tiene que en la presente acción de amparo la accionante busca un pronunciamiento de fondo que defina su situación , mientras que en el proceso constitucional anterior, que dio paso a la sentencia que sirve de sustento a la petición de impedimentos , se resolvió sobre un aspecto procedimental referido a la oportunidad para sustentar un recurso de apelación, de donde podría pensarse que se trata de dos asuntos que a pesar de ser conexos no guardan una íntima relación; sin embargo, lo cierto es que para lograr aquel pronunciamiento sustancial que se reclama se hace necesario, y así se pide en la solicitud de amparo, que se deje sin efectos la sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que revocó la de la Sala Civil que había resuelto positivamente sobre la concesión del recurso. En otras palabras, la decisión de fondo que se pide pasa por estudiar si el recurso de apelación fue denegado o no correctamente, cuestión que los H. Magistrados que manifiestan su impedimento, estudiaron y decidieron en su momento, por lo que los impedimentos planteados están llamados a prosperar tal como se declarará.Radicado No. 11001-02-30-000-2026-00907-00

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6. En efecto, t al como lo tiene sentado esta Corporación , uno de los principales baluartes de la administración de justicia “(…) es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno

6. En efecto, t al como lo tiene sentado esta Corporación , uno de los principales baluartes de la administración de justicia “(…) es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del Juzgador (…)” (AC 8 abr. 2005, rad. 2005 -00142-00, citado en AC 18 ag osto 2011, rad. 2011-01687-00 y reiterado, entre otros, en ATC3380-2016 y ATC 1095-2020), ya que, se insiste, la “(…) imparcialidad judicial es un pilar imprescindible del acceso a la justicia, pues se espera que jueces y magistrados actúen y decidan de acuerdo con la ley, sin la influencia de sesgos, prejuicios, emociones, pasiones o sentimientos relacionados con las partes, intervinientes o sus apoderados (…)” (STC5473-2026), de tal suerte que de permitirse, en este trámite, la participación de los H. Magistrados que han manifestado su impedimento, se verían comprometidas su imparcialidad y su independencia, cualidades que son fundamento de una correcta administración de justicia.

DECISIÓN

En merito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, resuelve,Radicado No. 11001-02-30-000-2026-00907-00

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1. Aceptar los impedimentos presentados por los

Honorables Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez y

de Conjueces, resuelve,Radicado No. 11001-02-30-000-2026-00907-00

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1. Aceptar los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez y Francisco Ternera Barrios y, en consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto.

2. En firme la presente decisión remítase el expediente al magistrado que corresponda en turno para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase,

ÉDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO

Conjuez Ponente

DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN

Conjuez

JUAN GONZALO FLÓREZ BEDOYA

ConjuezRadicado No. 11001-02-30-000-2026-00907-00

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JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ

Conjuez

JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ ESPITIA

Conjuez

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