🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATC2582-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATC2582-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1 JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado ponente ATC2582-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05647-00 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve sobre el impedimento manifestado por la Magistrada Adriana Consuelo López Martínez para conocer de la acción de tutela instaurada por María Sandra Morelli Rico contra la Sala de Casación Penal y la Sala Especial de primera Instancia , ambas de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal, rad. n° 2012-00268-01.

ANTECEDENTES

1. La actora, reclamó la protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa y acceso efectivo a la administración de justicia, respecto del trámite y actuaciones adelantadas en el proceso investigativo adelantado por las autoridades penales, por los presuntos punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales agravado en concurso homogéneo y peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo, aduciendo usurpación de competencias, lo que no ha sido corregido por las distintas entidades que han conocido en las diferentes etapas procesales en dicha causa.Radicación n.° 11001-02-03000-2025-05647-00

2

2. La Magistrada, Adriana Consuelo López Martínez, manifestó impedimento, al considerar configurada la causal 4ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que, hasta el mes de agosto de 2025 se desempeñó como apoderada de su padre – Hernán Fabio López

impedimento, al considerar configurada la causal 4ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que, hasta el mes de agosto de 2025 se desempeñó como apoderada de su padre – Hernán Fabio López Blanco –, en el proceso laboral rad. n° 2024-00097-00 que éste promovió contra la sociedad Arrocera Potrerito S.A.S., en el cual la hoy accionante, Morelli Rico, actúa como apoderada representante judicial de dicha sociedad. Con fundamento en lo expuesto, estima configurarse la causal de impedimento aducida, que le impide conocer, con imparcialidad, la acción impetrada por quien fue su contraparte, quien, además, todavía funge como apoderada en el proceso laboral referido.

CONSIDERACIONES

1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.

Al respecto ha dicho la Sala que: Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por

imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador... [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con laRadicación n.° 11001-02-03000-2025-05647-00 3 seguridad jurídica (CSJ ATC, 8 abr. 2005, rad. 00142-00; citado el 18 ago. 2011, rad. 2011-01687).

2. Descendiendo al caso concreto se tiene que el motivo invocado en la manifestación de impedimento en estudio, se contrae al establecido en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, fragmento normativo que enseña que es causal de apartamiento que « el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».

Ahora, comoquiera que, la doctora Adriana Consuelo López Martínez en esta oportunidad manifestó su impedimento, por cuanto fue apoderada judicial de su progenitor hasta el mes de agosto de la presente

opinión sobre el asunto materia del proceso». Ahora, comoquiera que, la doctora Adriana Consuelo López Martínez en esta oportunidad manifestó su impedimento, por cuanto fue apoderada judicial de su progenitor hasta el mes de agosto de la presente anualidad, en calidad de demandante en el asunto laboral denunciado y que se encontraba en curso para ese momento, en el que también interviene la hoy quejosa constitucional, se concluye que se dan los presupuestos expuestos en la norma en cita, configurándose el motivo de apartamiento por aquélla invocado.

3. Así las cosas, la circunstancia aducida en este asunto por la Magistrada Adriana Consuelo López Martínez, tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de impedimento aquí examinado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se ACEPTA el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Adriana Consuelo López Martínez y, en consecuencia, se le declara separada del conocimiento de la presente acción de tutela.Radicación n.° 11001-02-03000-2025-05647-00 4 No se designa Conjuez para reemplazarla, porque con los restantes integrantes de la Sala, existe quórum suficiente para deliberar y decidir el asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...