CSJ - ATC2589-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2589-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ATC2589-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05198-00 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la solicitud de «aclaración» elevada por el accionante el 10 de noviembre de 2025 de cara al auto que rechazó la demanda de tutela y se pronuncia respecto de los escritos radicados el 11, 13, 25, 26 de noviembre, y 2, 5, 15 y 16 de diciembre del año en curso.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante proveído del 5 de noviembre del corriente 1, se rechazó la demanda de tutela, por cuanto el promotor no subsanó el libelo de conformidad con lo ordenado en auto inadmisorio del 23 de octubre anterior2.
2. El reclamante, en el término de ejecutoria, arrimó escrito en el que peticiona:3 (…) la aclaración del auto de fecha seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025): (si su conciencia, meta-conciencia, sabiduría, meta-sabiduría, conocimiento, meta-conocimiento, etc y/o, ∞ + 1 = ∞—., así se lo dictamina), mediante el cual su Despacho decidió rechazar la demanda de la referencia por una supuesta "no subsanación en debida forma". Dicha providencia, al 1 Archivo “11001020300020250519800-0012Auto” del expediente digital. 2 Archivo “11001020300020250519800-0005Auto” del expediente digital.
por una supuesta "no subsanación en debida forma". Dicha providencia, al 1 Archivo “11001020300020250519800-0012Auto” del expediente digital. 2 Archivo “11001020300020250519800-0005Auto” del expediente digital. 3 Enlace disponible en la p ágina 7, archivo “11001020300020250519800-0027Soporte_de_envío” del expediente digital.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05198-00 carecer de una motivación específica, se erige como un obstáculo procesal insuperable que vacía de contenido el derecho a la tutela judicial efectiva y me impide, como accionante, comprender las falencias advertidas para ejercer en debida forma mis derechos procesales, sea para corregir la demanda o para impugnar la decisión con argumentos pertinentes. La ambigüedad del auto genera una insuperable situación de indefensión y constituye una barrera formalista e injustificada de acceso a la justicia, haciendo imperativa su aclaración para restablecer las garantías conculcadas. Incluso, como se mencionó anteriormente (…)
3. De igual forma, con posterioridad a la radicación del anterior petitorio, ha arrimado los siguientes escritos: 3.1. Correo electrónico del 11 de noviembre4: con el cual comparte la «Última Versión de una Acción de Tutela muy profundamente subsanada del auto 11001-02-03-000-2025-05198-00 (…)». 3.2. Correo electrónico del 13 de noviembre 5: en el que resalta que los Juzgados de Medellín no le han dado respuesta a su petición de amparo de pobreza. 3.3. Correo electrónico del 25 de noviembre6: en donde comparte el
los Juzgados de Medellín no le han dado respuesta a su petición de amparo de pobreza. 3.3. Correo electrónico del 25 de noviembre6: en donde comparte el «proyecto(s) legislativo(s) de violencia digital de género PL 359/25 en la cámara y 247/24 en el senado». 3.4. Correo electrónico del 26 de noviembre 7: compartió «ofrenda audiovisual como aporte crítico y propositivo frente a la violencia de género digital. Mi experiencia personal —haber sido públicamente denunciado, “escracheado” e instrumentalizado en narrativas que han afectado mi honra y me han dejado en un estado de degradación». 4 Archivo “11001020300020250519800-0027Soporte_de_envío” del expediente digital. 5 Archivo “11001020300020250519800-0026Soporte_de_envío” del expediente digital. 6 Archivo “11001020300020250519800-0037Informe_secretarial” del expediente digital. 7 Archivo “11001020300020250519800-0039Informe_secretarial” del expediente digital. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05198-00 3.5. Correo electrónico del 2 de diciembre 8: «Memorial de Impulso Procesal sobre Actuación Judicial del Presidente de la Corte Suprema de Jus ticia de Colombia, Denuncia Administrativa y Solicitud de Vigilancia Administrativa de auto». 3.6. Correo electrónico del 5 de diciembre9: donde indicó «A pesar de lo que se denunció el día de ayer con Falabella, el día de hoy se volvió a padecer el hostigamiento de 5 llamadas de Falabella y 1 correo electrónico 1 mensaje de texto,
lo que se denunció el día de ayer con Falabella, el día de hoy se volvió a padecer el hostigamiento de 5 llamadas de Falabella y 1 correo electrónico 1 mensaje de texto, por lo que comparto los elementos materiales probatorios e invito que como Colombianos, desde las demás entidades financieras, les demos clases de servicio al cliente, al humano, al colombiano, etc., a los chilenos, dado que más allá de ser un delito, es una pésima experiencia que afecta la imagen de esa marca y la percepción de los consumidores». 3.7. Correo electrónico del 15 de diciembre 10: «Memorial de Inclusión de Análisis sobre sentencias y Reiteración de Impulso Procesal sobre Actuación Judicial del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, Denuncia Administrativa y Solicitud de Vigilancia Administrativa». 3.8. Correo electrónico del 16 de diciembre11: «Commemoration of One Year since DOGE Hackathon Proposal: Establishing Precedent, Seeking Alliances for
GovTech Innovation: (SDG 17), and Addressing Human Rights Violations».
II. CONSIDERACIONES
1. El ordenamiento jurídico procesal vigente autoriza la aclaración del fallo o de los autos dictados al interior de un proceso, con el propósito de que el juez que la dictó subsane los defectos o deficiencias de orden material en él contenidos. 8 Archivo “11001020300020250519800-0041Informe_secretarial” del expediente digital. 9 Archivo “11001020300020250519800-0051Informe_secretarial” del expediente digital.
10 Archivo “11001020300020250519800-0053Informe_secretarial” del expediente digital. 11 Archivo “11001020300020250519800-0054Informe_secretarial” del expediente digital. 3Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05198-00
2. En cuanto a la aclaración de providencias, el canon 285 del Código General del Proceso consagra esa posibilidad cuando existan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella» . Esta Sala ha precisado que la aclaración persigue «remediar las posibles inconsistencias que puedan presentarse en la fase ulterior a la expedición del fallo, derivadas de expresiones o frases que generen dubitación, se presten para equívocos o se muestren ambiguas, siempre que hayan quedado consignadas en su parte resolutiva o cuando aun estando en la considerativa, tengan influencia en aquella» (AC758, 3 mar. 2020, rad. n.° 2014-01006-00). Frente a esta medida, «tiénese dicho que, por básicas razones, esta ‘excluye argumentaciones propias de instancias’ y ‘no permite un nuevo análisis de la situación fáctica controvertida, ni habilita reabrir el debate judicial, tampoco la revocación o modificación de la providencia’ (AC796, 20 ab. 2022, rad. n.° 2006-00294-01)»12.
Sin embargo, también ha manifestado esta Corporación que no es procedente el esclarecimiento cuando «la parte resolutiva de dicha decisión no
2022, rad. n.° 2006-00294-01)»12. Sin embargo, también ha manifestado esta Corporación que no es procedente el esclarecimiento cuando «la parte resolutiva de dicha decisión no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, como tampoco se encuentran estos en la fundamentación expuesta» (CSJ, ATC028, 22 en. 2020, rad. n.° 2019-01387-02).
3. Aplicados esos lineamientos, se denegará la petición de aclaración del auto que rechazó la demanda de tutela, por cuanto en ella no se vislumbra conceptos o frases que ofrezcan serios motivos de incertidumbre. Esto, comoquiera que se puntualizó que el rechazo se debió a la falta de subsanación en debida forma del escrito introductor, circunstancia que se comprueba al estudiar el libelo en el que se pasó de tener 36 accionados a 195 sin que se precisara qué actuaciones u omisiones se le endilgan a cada uno. Asimismo, no se puntualizó las pretensiones que persigue de cara a cada uno de los convocados, como tampoco las actuaciones administrativas o judiciales en las cuales estima que le fueron
12 CSJ AC3599-2022.
4Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05198-00 vulneradas sus prebendas fundamentales. Corolario de lo anterior, devino imperioso concluir que no se satisfizo la señalada carga subsanatoria.
4. Respecto de los escritos radicados el 11, 13, 25, 26 de noviembre,
vulneradas sus prebendas fundamentales. Corolario de lo anterior, devino imperioso concluir que no se satisfizo la señalada carga subsanatoria.
4. Respecto de los escritos radicados el 11, 13, 25, 26 de noviembre, 2, 5, 15 y 16 de diciembre del año en curso, este Despacho se abstendrá de darles trámite por improcedentes. Ciertamente, los puntos 3.2, 3.3, 3.4, 3.6 y 3.8 no tienen ninguna relación con el auto de rechazó. Y de cara a los puntos 3.5 y 3.7 se aclara que con el presente auto se le da impulso a la actuación.
Por demás, en lo que respecta a las presuntas denuncias y la solicitud de vigilancia administrativa, se advierte que el actor deberá acudir directamente ante las autoridades competentes para elevar dichos ruegos. Finalmente, en lo tocante con el 3.1 se tiene que no se trata de una solicitud, sino que solo es la demanda de tutela -completada-. Siendo presentada extemporáneamente. En consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO. Negar la petición de aclaración presentada por el memorialista frente al auto del 5 de noviembre de 2025. Y remitir -en su oportunidadel expediente a la Corte Constitucional. SEGUNDO. Declarar improcedentes los demás petitorios elevados.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado 5