CSJ - ATC259-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC259-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
1 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC259-2021 Radicación nº 54001-22-13-000-2020-00278-01 (Aprobado en sesión virtual de tres de marzo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte la solicitud que Felix Salcedo Baldión elevó para que se adicione el fallo emitido en la salvaguarda que le instauró al Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta. ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación confirmó la sentencia dictada el 19 de enero de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que desestimó el amparo de la referencia (STC1516-2021). 2.- Salcedo Baldión pidió que se adicione el fallo de tutela «respecto al incumplimiento temporal del requisito de forma de inmediatez», comoquiera que, en su entender, se encuentraRadicación n° 54001-22-13-000-2020-00278-01 2 satisfecho, en la medida en que la providencia cuestionada (14 en. 2020), «quedó realmente ejecutoriada el 10 de diciembre de 2020», cuando se notificó el proveído que: i) resolvió el recurso de reposición contra el auto que «rechaz[ó] de plano la reposición» frente al interlocutorio que decidió la «solicitud de adición del auto que desató la apelación» y, ii) se «abst[uvo] de pronunciarse sobre [la] nulidad».
CONSIDERACIONES
reposición» frente al interlocutorio que decidió la «solicitud de adición del auto que desató la apelación» y, ii) se «abst[uvo] de pronunciarse sobre [la] nulidad». CONSIDERACIONES El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a este trámite por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992, establece que «Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad». Al respecto, esta magistratura ha sostenido que la mentada figura “se encamina a suplir las omisiones de pronunciamiento sobre las cuestiones oportunamente alegadas en el curso de la instancia y que son desde luego, materia del debate procesal” (ATC4285-2017, reiterado en ATC028-2021). Bajo dichos lineamientos, se advierte que en el sub lite no se estructuran las hipótesis que justifican la aplicación del precepto transcrito , porque en el fallo constitucional no se omitió resolver acerca de las pretensiones del accionante, los argumentos en que el extremo querellado fundó su defensa, ni los reparos que efectuó el libelista al impugnar la sentencia delRadicación n° 54001-22-13-000-2020-00278-01 3 aquo. Máxime cuando no se superó el presupuesto de
los reparos que efectuó el libelista al impugnar la sentencia delRadicación n° 54001-22-13-000-2020-00278-01 3 aquo. Máxime cuando no se superó el presupuesto de procedibilidad de la acción de tutela concerniente a la inmediatez. En efecto, obsérvese que las manifestaciones en las que el querellante sustentó la petición de adición del fallo, lo que buscan es controvertir el fondo del litigio y rebatir las consideraciones en que dicha providencia se basó, de suerte que no resulta válido acudir a esta particular herramienta procesal para reabrir el debate sobre un tópico que ya había sido definido. De modo que no se accederá a la súplica de Felix Salcedo Baldión, pues nada hay que adicionar en relación con la directriz STC1516-2021. DECISIÓN Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: NEGAR la petición de adición de la sentencia de tutela que antecede.
SEGUNDO: Comuníquesele a los interesados por el medio más expedito posible.
TERCERO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación n° 54001-22-13-000-2020-00278-01
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala