CSJ - ATC2591-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2591-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
Magistrada Ponente ATC2591-2025
Radicación: 11001-02-04-000-2025-02036-01
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la solicitud de nulidad de esta acción de tutela formulada por Juan Carlos Cano Flórez.
1. Juan Carlos Cano Flórez promovió acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción de tutela radicada bajo número 44-001-31-07-001 2025 00011-00, en la que pretendió que la nulidad de la sentencia de tutela dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, con el consecuente restablecimiento de sus derechos, así como que se resuelvan los recursos e impugnaciones que ha presentado, pero no se les ha dado el respectivo trámite.
2. La tutela inicialmente fue radicada ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Corporación remitió por competencia la salvaguarda a la Sala de Casación Penal de esta Corte (15 ago. 2025).Radicación nº 11001-02-04-000-2025-02036-01
2 Recibido el expediente, la Sala de Casación Penal avocó conocimiento de la tutela inicialmente promovida contra el Tribunal Superior de Riohacha y el Juzgado Primero Penal del Circuito
conocimiento de la tutela inicialmente promovida contra el Tribunal Superior de Riohacha y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad por la vulneración alegada en la acción de tutela 44 001-31-07-001-2025-00011-00. De igual forma, según lo previsto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, escindió y remitió copia al Consejo de Estado de las actuaciones para que conozca de la acción de tutela dirigida contra los expedientes de tutela con radicados 11001-03-15-0002025 04104-00 y 11001-03-15-000-2025 04634-00 (26 ago. 2025), quejas allegadas en los escritos del 24, 25 y 26 de agosto de 2025.
3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la salvaguarda por no cumplirse con los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra actuaciones en otra acción de igual linaje.
4. En sentencia STC18378-2025 del 12 de noviembre pasado esta Corporación decidió confirmar la sentencia del 9 de septiembre de 2025 dictada por la Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia.
5. El accionante presentó escrito en el que solicitó que se anule la tutela por fraude procesal y se remita al Consejo de Estado.
6. La solicitud de nulidad será rechazada con fundamento en el inciso final del artículo 135 del Código General del Proceso que determina
tutela por fraude procesal y se remita al Consejo de Estado.
6. La solicitud de nulidad será rechazada con fundamento en el inciso final del artículo 135 del Código General del Proceso que determina que ««[e]l Juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo», puesto que el escritoRadicación nº 11001-02-04-000-2025-02036-01 3 allegado por el actor no se ajusta en alguna de las causales taxativamente enlistadas en el artículo 133 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
Magistrada