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CSJ - ATC2599-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2599-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1 ATC2599-2025 Radicación n° 11001-22-03-000-2025-02809-01 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Se resuelve sobre el impedimento manifestado por la Magistrada Adriana Consuelo López Martínez para conocer de la acción de tutela instaurada por Comunicación Celular S.A.(Comcel) y otros, contra Superintendencia de Industria y Comercio – SIC – y otros.

ANTECEDENTES

1. La actora, reclamó la protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso, por lo que solicitó que se « ordene a la entidad que emita un nuevo pronunciamiento dentro del mismo trámite, corrigiendo los defectos advertidos y asegurando la participación efectiva de la parte interesada.

Cuarto. Que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio retrotraer el trámite de la investigación administrativa radicada N.º 23-242683, garantizando el acceso pleno, efectivo y continuo al expediente y disponiendo la práctica de las pruebas testimoniales que fueron indebidamente negadas, con el fin de restablecer el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa del accionante».

2. La Magistrada López Martínez manifestó impedimento, al considerar configurada la causal 4ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que este trámite constitucional es

promovido por Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. (Comcel),Radicación n.° 11001-22-03-000-2025-02809-01 2 empresa de la que fue apoderada y asesora. Con fundamento en lo expuesto, estima configurarse la causal de impedimento aducida, que no le permite conocer, con imparcialidad, la acción impetrada por quien fue su poderdante.

CONSIDERACIONES

1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.

Al respecto ha dicho la Sala que: Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador... [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida

específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (CSJ ATC, 8 abr. 2005, rad. 00142-00; citado el 18 ago. 2011, rad. 2011-01687).

2. Descendiendo al caso concreto se tiene que el motivo invocado en la manifestación de impedimento en estudio se contrae al establecido en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, disposición normativa que enseña que es causal de apartamiento que « el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado suRadicación n.° 11001-22-03-000-2025-02809-01 3 opinión sobre el asunto materia del proceso».

Ahora, comoquiera que, la doctora Adriana Consuelo López Martínez en esta oportunidad manifestó su impedimento, por cuanto fue apoderada judicial de la entidad que hoy acude a esta vía excepcional, se concluye que se dan los presupuestos expuestos en la norma en cita, configurándose el motivo de apartamiento por aquélla invocado.

3. Así las cosas, la circunstancia aducida en este asunto por la Magistrada Adriana Consuelo López Martínez, tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de impedimento aquí examinado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se ACEPTA el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Adriana Consuelo López Martínez y, en

suficiente para estructurar el motivo de impedimento aquí examinado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se ACEPTA el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Adriana Consuelo López Martínez y, en consecuencia, se le declara separada del conocimiento de la presente acción de tutela. No se designa Conjuez para reemplazarla, porque con los restantes integrantes de la Sala, existe quórum suficiente para deliberar y decidir el asunto.

CÚMPLASE,

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado

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