CSJ - ATC2608-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2608-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente ATC2608-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-06059-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Seria del caso que la Sala emitiera pronunciamiento en torno a la acción de tutela que Rodolfo Bautista Palomino López formuló contra la Sala Especial de Primera instancia de la Corte Suprema de Justicia, de no ser porque carece de competencia para ello, como pasa a explicarse.
ANTECEDENTES
1. El accionante, por conducto de apoderado, reclama la protección de las garantías fundamentales al debido proceso, dignidad humana y libertad, que estima lesionadas por la autoridad judicial convocada.
2. De lo recopilado se pueden extractar los siguientes hechos jurídicamente relevantes: Mediante sentencia de 19 de noviembre del año en curso, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó aRad. n.° 11001-02-03-000-2025-06059-00
2 Rodolfo Bautista Palomino López como autor responsable del delito de tráfico de influencias de servidor público , imponiéndole 84 meses de prisión, una multa equivalente a 174,9976 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 96 meses de interdicción de derechos y funciones públicas. Comoquiera que se negaron los subrogados penales de la suspensión
prisión, una multa equivalente a 174,9976 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 96 meses de interdicción de derechos y funciones públicas. Comoquiera que se negaron los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, la Colegiatura cognoscente dispuso la ejecución inmediata de la sentencia, para lo cual ordenó la aprehensión física del condenado, que se materializó el 24 siguiente. Contra el referido fallo, leído el pasado 4 de diciembre, tanto el procesado como su defensor interpusieron recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite.
3. Rodolfo Bautista Palomino López acude a este instrumento al considerar que la decisión de ejecutar la sentencia sin haber alcanzado firmeza adolece de defecto sustantivo porque, a su juicio, la Sala Especial de Primera Instancia interpretó el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal de manera contraria a la Constitución.
Argumenta que la privación de la libertad vulnera el principio de presunción de inocencia y desconoce que la regla general es que el condenado permanezca en libertad hasta que la sentencia cobre ejecutoria, salvo que se acrediten circunstancias excepcionales que justifiquen la captura inmediata. Según el actor, la decisión adoptada convierte la condena en una ejecución anticipada de la pena, lo que sería incompatible con el carácter restrictivo de las medidas privativas de
condena en una ejecución anticipada de la pena, lo que sería incompatible con el carácter restrictivo de las medidas privativas de libertad.Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-06059-00 3 Sostiene, además, que la Sala desconoció el precedente fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-220 de 2024 y por la propia Corte Suprema en fallos de tutela, donde se estableció que la captura inmediata debe estar debidamente motivada y sustentada en criterios como arraigo social, comportamiento procesal, gravedad del delito y fines de la pena. Alega que en su caso no se cumplió con ese estándar, pues la motivación fue insuficiente y se limitó a afirmar la necesidad de la detención sin un análisis detallado de las circunstancias específicas del caso. Finalmente, el actor afirma que la decisión también desconoce el principio de subsidiariedad y el alcance de la presunción de inocencia, que solo se desvanece con una sentencia ejecutoriada. Considera que la Sala aplicó una interpretación extensiva del artículo 450, transformando una facultad discrecional en una obligación automática, lo que vulnera derechos fundamentales y el precedente vinculante.
4. Por ello, solicita que «se tutele la decisión de ordenar anticipadamente la privación de la libertad de RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LÓPEZ, en la providencia calendada el 19 de noviembre de 2025, amparando los derechos transgredidos de este ciudadano, especialmente el de la LIBERTAD,
LÓPEZ, en la providencia calendada el 19 de noviembre de 2025, amparando los derechos transgredidos de este ciudadano, especialmente el de la LIBERTAD, amparado por la presunción de inocencia aún vigente y que al amparo del principio PRO HOMINE, debió priorizarse manteniendo así la dignidad humana [sic]».
CONSIDERACIONES
1. No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena -como no lo es ninguna acción judiciala las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite «se deben satisfacer ciertosRad. n.° 11001-02-03-000-2025-06059-00 4 presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva» (CC, A-257 de 1996).
El factor de competencia en este tipo de acciones se encuentra previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991; sin embargo, esa disposición solo se ocupó de la «preventiva y territorial», mientras que artículo 1º del Decreto 333 de 2021 regula el «factor funcional » en dicha materia asignando el conocimiento de los asuntos entre los diferentes funcionarios judiciales y corporaciones, dependiendo de diferentes aspectos, tales como el nivel de la autoridad o calidad del funcionario demandado.
2. En el caso que ocupa la atención de la Sala, la queja
funcionarios judiciales y corporaciones, dependiendo de diferentes aspectos, tales como el nivel de la autoridad o calidad del funcionario demandado.
2. En el caso que ocupa la atención de la Sala, la queja constitucional gravitó en torno a la orden de ejecución inmediata de la sentencia condenatoria proferida por la Sala Especial de Primera Instancia contra Rodolfo Bautista Palomino López, sin aguardar su firmeza.
El Acto Legislativo 01 de 2018 creó, al interior de la Sala de Casación Penal, dos salas especiales encargadas de la instrucción y del juzgamiento de funcionarios aforados, con el fin de garantizar su derecho de doble instancia. El tercer inciso del artículo 186 de la Constitución Política consagra que «[ ]c ontra las sentencias que profiera la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procederá el recurso de apelación. Su conocimiento corresponderá a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia». Por su parte, el numeral 5 del artículo 235 ib., atribuye a la Sala Especial de Primera Instancia la función de juzgar, entre otros altos funcionarios del Estado, a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública.Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-06059-00 5 A su turno, el precepto 6 del mismo canon indica que corresponde a la Homóloga Penal «resolver… los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia» , estableciendo claramente a la Sala de
la Homóloga Penal «resolver… los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia» , estableciendo claramente a la Sala de Casación como el superior funcional de la mencionada Sala Especial de juzgamiento.
3. El numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, indica que «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces y Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». [Se resalta].
Bajo el anterior entendimiento, estima la Sala que quien debe conocer y decidir en primera instancia la presente salvaguarda es la Sala de Casación Penal, dada su consagración constitucional como superior funcional de la Sala Especial de Primera Instancia. Por ello, de conformidad con el artículo 16 del Código General del Proceso, se declarará la falta de competencia para continuar tramitando este asunto y se ordenará la remisión del expediente a la Homóloga Penal para lo de su cargo. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-06059-00 6
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia para continuar conociendo de la acción de tutela promovida por Rodolfo Bautista
Palomino López contra la Sala Especial de Primera Instancia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, REMITIR el
conociendo de la acción de tutela promovida por Rodolfo Bautista Palomino López contra la Sala Especial de Primera Instancia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Penal para que se proceda a su asignación por reparto entre los Magistrados que la componen.
TERCERO: COMUNICAR esta determinación por un medio expedito.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala