CSJ - ATC2621-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2621-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ATC2621-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2021-03340-00

Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

1. El tutelante solicitó que se ordene el «retiro, indexación, supresión definitiva y/o bloqueo de visibilidad pública de cualquier registro, documento, enlace o base de datos indexada en su portal web que contenga mis datos personales (nombre completo, número de cédula, vinculaciones contractuales o cualquier otra información que permita mi localización e individualización) », pues asegura que está «enfrentando una situación crítica de seguridad personal debido a amenazas directas contra mi vida e integridad física».

2. Al respecto, se advierte que la tutela de la referencia fue promovida por aquél frente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, cuestionando un proceso de revisión, en el que alegó que no fue notificado de un juicio ejecutivo seguido en su contra, y que este amparo se negó.

2.1. Pues bien, esta Sala ha señalado que una petición en ese sentido es procedente cuando está acordeRadicación n°. 11001-02-03-000-2021-03340-00

2 … con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en cuanto al tratamiento de datos sensibles dentro de los litigios, pues se trata de «aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación

de 2012, en cuanto al tratamiento de datos sensibles dentro de los litigios, pues se trata de «aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y a los datos biométricos (CSJ, ATC116-2023).

Además, la Sala, mediante Acuerdo 034 d el 16 de diciembre de 2020, dispuso la anonimización de los datos de los menores de edad y familiares cuando se resuelvan situaciones jurídicas que les conciernan , atendiendo lo previsto en el artículo 7° de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

Aplicados los presupuestos anteriores, no se advierte la procedencia de la solicitud, puesto que en la sentencia CSJ, STC13831-2021 no se incluyeron datos personales como los señalados, razón por la cual la petición de anonimización es inviable.

3. Ahora bien, sobre los datos del portal de consulta de procesos de la Rama Judicial, se ha establecido que, como lo establece el artículo 228 de la Constitución Política, la función de administración de justicia se rige por el principio de publicidad, conforme al cual las actuaciones judiciales serán públicas y permanentes, con las excepciones que establezca la ley.Radicación n°. 11001-02-03-000-2021-03340-00

de publicidad, conforme al cual las actuaciones judiciales serán públicas y permanentes, con las excepciones que establezca la ley.Radicación n°. 11001-02-03-000-2021-03340-00

3 En consonancia con ese presupuesto, el artículo 64 de la Ley 270 de 1996 consagra que las decisiones en firme pueden ser consultadas, salvo que exista reserva sobre ellas. En esa misma línea, la Ley 1712 de 2014 dispone que el derecho de acceso a la información pública se rige bajo el principio de máxima divulgación.

Con base en lo referido, al analizar una respuesta que negó una petición orientada a borrar lo registrado en las bases de datos de la Rama Judicial, la Sala determinó que

… no resulta arbitraria o vulneradora de sus derechos fundamentales, dado que el reporte que registra esa plataforma es de carácter informativo y no genera antecedente disciplinario en contra del actor …

Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido que Dicho registro tiene un carácter público, en la medida que se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional ...

Así las cosas, la pretensión de la accionante, referente a que se retire página de internet o portal web www.ramajudicial.gov.co toda la información relacionada con las actuaciones judiciales

derecho de acceso a la información pública nacional ...

Así las cosas, la pretensión de la accionante, referente a que se retire página de internet o portal web www.ramajudicial.gov.co toda la información relacionada con las actuaciones judiciales seguidas en su contra resulta improcedente. (CSJ STP1094-2020).

(CSJ, STC12359-2022).

Por lo anterior, la petición de ocultamiento de los registros del sistema de consulta de procesos y similares no está llamada a prosperar.

Conforme a lo expuesto, se resuelve:Radicación n°. 11001-02-03-000-2021-03340-00

4 Primero. No acceder a las solicitudes de anonimización y/o ocultamiento en el asunto de la referencia.

Segundo. Contra este proveído no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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Código de verificación: E05E5E46288C00075524FB1E459C8E180088306CE81D4079ED30072B93D05E42

Documento generado en 2026-09-22

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