CSJ - ATC266-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC266-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente

ATC266-2025

Radicación n.º 11001-22-10-000-2024-01858-01

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

1.- Correspondería resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el 22 de enero de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que José Alfredo Meléndez Flórez instauró contra el Juzgado Veinte de Familia de esta ciudad, si no fuera porque se omitió notificar en debida forma a la totalidad de los intervinientes en la queja constitucional, concretamente, a las partes envueltas en las medidas de protección por violencia intrafamiliar 1062-2023 RUG. n° 1628-2023 y 8982022 RUG. n° 1628-2022 adelantadas por la Comisaría 11 de Familia - Suba 1 de esta urbe.

CONSIDERACIONES

1.- El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que «las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, porRadicación n.° 11001-22-10-000-2024-01858-01

2 el medio que el juez considere más expedito y eficaz », pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al señalar que:

De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este

De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.

El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la p osibilidad de ejercer el derecho de defensa (Se destaca).

2.- En el sub lite , aunque el a quo dispuso la convocatoria de los partícipes en la actuación reprochada (19 dic. 2024), ninguna de las piezas que integran el expediente remitido a esta Corporación revelan la efectividad de dichas comunicaciones, ni dan cuenta de la suficiencia de tal gestión para garantizar la intervención de los convocados en las dos medidas de protección por violencia intrafamiliar , omisión que cobra e special relevancia, teniendo en cuenta que, fueron surtidas en la Comisaría 11 de Familia de Suba 1 de esta capital, lo que facilita conocer sus «direcciones de notificación», d onde bien pudieron ser noticia dos de la existencia de esta acció.

Así las cos as, dado el particular interés que eventualmente les asiste, se impone invalidar lo rituado, paraRadicación n.° 11001-22-10-000-2024-01858-01

3 que la Sala de origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con su intervención. Lo anterior, si se tiene en cuenta que,

3 que la Sala de origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con su intervención. Lo anterior, si se tiene en cuenta que,

No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena –como no lo es ninguna acción judicial - a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva ’ (Corte Constitucional. Auto 257 de 199 6) (ATC4548-2018 reiterada en ATC14352021, ATC1841-2022, ATC570-2023 y ATC821-2024).

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado en el auxilio de la referencia, a fin de vincular a los intervinientes en las medidas de protección por violencia intrafamiliar 1062-2023 RUG. n° 1628 -2023 y 898 -2022 RUG. n° 16282022 adelantadas por la Comisaría 11 de Familia - Suba 1 de esta urbe.

Por tanto, el trámite deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez deRadicación n.° 11001-22-10-000-2024-01858-01

4 las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en

exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez deRadicación n.° 11001-22-10-000-2024-01858-01

4 las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segu ndo del artículo 138 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: Devolver el expediente a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de renovar el procedimiento.

TERCERO: Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MagistradaFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Magistrada

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