CSJ - ATC268-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC268-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
ATC268-2022 Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-01616-01 Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022). Se resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo en la tutela que Hely Wbeimar Pasos Jiménez interpuso contra la Presidencia de la República, el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, la Defensoría del Pueblo, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y los Ministerios de Trabajo, de Justicia y del Derecho, de Hacienda y Crédito Público y de Educación.
ANTECEDENTES
1. El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de las garantías constitucionales de igualdad, trabajo, mínimo vital, «vejez digna», entre otras, las cuales considera trasgredidas con la expedición y vigencia de la Ley 1821 de 2016, que modificó la edad de retiro forzoso. En tal virtud, pidió, en compendio, « derogarla y decla [rar] [su] inconstitucionalidad (sic)».Rad. n.° 11001-02-30-000-2021-01616-01
En primera instancia, con resolución de 19 de octubre de 2021, la Sala de Casación Penal declaró la improcedencia del resguardo, porque «no es la acción de tutela el mecanismo para discutir la constitucionalidad de la Ley 1821 de 2016, pues dicha tarea, fue
2021, la Sala de Casación Penal declaró la improcedencia del resguardo, porque «no es la acción de tutela el mecanismo para discutir la constitucionalidad de la Ley 1821 de 2016, pues dicha tarea, fue asignada de manera exclusiva y excluyente a la Corte Constitucional, a través de la acción pública de inconstitucionalidad, conforme con el numeral 6º del artículo 40 de la Constitución Política, concordante con el canon 241 numeral 4° ibídem». El libelista impugnó la reseñada providencia, medio defensivo que se concedió con auto de 22 de noviembre siguiente, por lo que las diligencias fueron enviadas a esta Corporación.
2. S ometido el proceso a reparto, correspondió al Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, quien manifestó a través de proveído de 2 de marzo de 2022 que en él concurrían las causales de impedimento previstas en los numerales 4.º y 6.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (Código de
Procedimiento Penal). CONSIDERACIONES Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de dirimir los asuntos sometidos a su consideración, el legislador ha previsto la posibilidad de apartarse del conocimiento de la controversia, en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las 2Rad. n.° 11001-02-30-000-2021-01616-01
apartarse del conocimiento de la controversia, en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las 2Rad. n.° 11001-02-30-000-2021-01616-01
causales taxativas de recusación e impedimento. Sobre ese criterio, esta Sala ha recalcado que: «Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador... [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica » (Auto del 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, citado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687 y reiterado, entre otros, en ATC3380-2016, 1 jun. y ATC1095-2020, 17 nov.). En el sub exámine, el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo precisó estar incurso en causales de impedimento
1 jun. y ATC1095-2020, 17 nov.). En el sub exámine, el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo precisó estar incurso en causales de impedimento para emitir pronunciamiento en relación con el amparo, de conformidad con los motivos consagrados en los numerales 4.º y 6.º del artículo 56 la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), normativa aplicable en estos trámites constitucionales por remisión del canon 39 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, porque « en mi condición de presidente encargado de esta Corporación contesté el presente reclamo constitucional en el trámite de la primera instancia, participando en él y exponiendo allí mi «opinión sobre el asunto materia del proceso»». En ese orden, se impone aceptar la manifestación del togado, en tanto que la circunstancia descrita armoniza con la 3Rad. n.° 11001-02-30-000-2021-01616-01
causal impeditiva prevista en el numeral 4.º del artículo 56 de la citada Ley 906 de 2004, consistente en « [q]ue el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso», comoquiera que, en su calidad de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, intervino en el trámite constitucional de la referencia presentando concepto1 en el primer grado, sobre la prosperidad o no de la acción.
DECISIÓN
comoquiera que, en su calidad de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, intervino en el trámite constitucional de la referencia presentando concepto1 en el primer grado, sobre la prosperidad o no de la acción. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se ACEPTA el impedimento manifestado por el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. En consecuencia, por Secretaría ingresen las diligencias al despacho que sigue en turno para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado 1 Al respecto, mediante oficio del 8 de octubre de 2021, dirigido al magistrado ponente en primera instancia, emitió concepto sobre el particular en su condición de «presidente encargado de la Corte Suprema de Justicia». 4