CSJ - ATC2717-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2717-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ATC2717-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-05710-00

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Se decide el conflicto de competencia que surgió entre la Sala Civil -Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, atinente al conocimiento del « grado jurisdiccional de consulta» de la sanción por desacat o impuesta por el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería dentro del resguardo que Nancy Valeta Ramos promovió contra la Fiduprevisora S.A. – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (rad. 2026-10071).

I. ANTECEDENTES

1. El Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería -con fallo del 22 de mayo de 2026 - concedió el amparo deprecado por Nancy Valeta Ramos. Consecuentemente, ordenó a « Fiduprevisora S.A., en su condición de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presenteFJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05710-00

2 decisión, si aún no lo ha hecho, proceda a suspender de manera inmediata la aplicación de descuentos sobre la mesada pensional de la accionante derivados de embargos ejecutivos anteriores a la apertura del

2 decisión, si aún no lo ha hecho, proceda a suspender de manera inmediata la aplicación de descuentos sobre la mesada pensional de la accionante derivados de embargos ejecutivos anteriores a la apertura del proceso de liquidación patrimonial de persona natu ral no comerciante que se surte ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Montería, dispuesta mediante providencia del 25 de noviembre de 2025, en cumplimiento de los efectos previstos en el régimen concursal…».

2. Surtidas algunas actuaciones, el a quo constitucional -el 1º de julio de 2026 - declaró que « el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG incurrió en desacato». Y sancionó al presidente y vicepresidente de ese Fondo con multa de 5 SMLMV.

3. Recibido el expediente en grado jurisdiccional de consulta, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería -el 27 de julio de 2026declaró «LA FALTA DE COMPETENCIA para conocer del presente asunto». Y ordenó su remisión a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Para lo cual, con soporte «en auto AT077 del 26 de enero de 2026» manifestó que

…es claro que quien debe realizar el estudio de las decisiones de un juzgado de instancia inferior, es aquel despacho o cuerpo colegiado que ostenta la calidad de superior jerárquico y funcional, y en tal sentido, la competencia para asumir el conocimiento de la consulta de un incidente de desacato proveniente de los Juzgados Civiles Especializados en Restitución de Tierras correspondería al

y en tal sentido, la competencia para asumir el conocimiento de la consulta de un incidente de desacato proveniente de los Juzgados Civiles Especializados en Restitución de Tierras correspondería al Tribunal Civil Especializado en Restitución de Tierras del mismo distrito.

4. Allegadas las diligencias, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia -con proveído del 16 de septiembre deFJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05710-00

3 2026indicó que no le correspondía asumir el conocimiento del grado jurisdiccional de consulta y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Refirió con fundamento en el auto ATC070-2026 y ATC1520-2026, que:

…[las reglas de reparto] tienen una especial aplicación tratándose de las impugnaciones de las sentencias de tutela de primera instancia y consultas de sanciones por incidentes de desacato dictadas por los Juzgados Especializados en Restitución de Tierras, pues el Consejo Superior de la Judicatura ha conformado los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras con una división de territorios que no concuerda con el mapa judicial fijado para la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil3 . En consecuencia, la competencia funcional de las Salas Fijas de Decisión Especializadas en Restitución de Tierras no se vincula directamente con el distrito judicial ordinario, sino que se determina en relación con los asuntos propios de los juzgados especializados que las integran En lo que respecta a las acciones constitucionales de habeas

Tierras no se vincula directamente con el distrito judicial ordinario, sino que se determina en relación con los asuntos propios de los juzgados especializados que las integran En lo que respecta a las acciones constitucionales de habeas corpus y tutelas, por regulación expresa del Acuerdo PSAA13-9866 de 2013, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las señaladas por el artículo 85 numerales 12, 13 y 14 de la Ley 270 de 1996, en su artículo 3º, Parágrafo4 , las segundas instancias de las decisiones adoptadas por los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras “(…) corresponderá al tribunal superior que ejerza sus funciones jurisdiccionales en la Sede del despacho que tramitó la primera instancia”. …la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia actúa como superior funcional competente en acciones de tutela exclusivamente respecto de aquellas tramitadas en primera instancia por los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Antioquia y Apartadó, por encontrarse dichos despachos dentro de la sede o Distrito Judicial de Antioquia. En contraste, las tutelas y los incidentes de desacato provenientes de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Montería corresponden a la Sala de Decisión Civil -Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería, Córdoba, por ser esta Corporación el superior jerárquico de dicha sede judicial

II. CONSIDERACIONESFJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05710-00

Tribunal Superior de Montería, Córdoba, por ser esta Corporación el superior jerárquico de dicha sede judicial

II. CONSIDERACIONESFJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05710-00

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1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre las Salas Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009, en armonía con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables por el canon 4º del Decreto 306 de 1992.

2. En este asunto se definirá cuál es el funcionario competente para resolver el grado jurisdiccional de consulta frente a la sanción por desacato impuesta por el Juzgado Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Montería el 1º de julio de 2026. Según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en principio, la sanción por desacato « será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción » (se destaca). Con lo que, en principio, la Corte consideraba que la competencia radicaba en la Sala Civil -Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. No obstante, luego de un nuevo estudio, dicha tesis fue recogida mediante decisión del 20 de marzo de 2025 (APL1949-2025), en la cual

Superior del Distrito Judicial de Montería. No obstante, luego de un nuevo estudio, dicha tesis fue recogida mediante decisión del 20 de marzo de 2025 (APL1949-2025), en la cual se consideró lo siguiente:

…Pues bien, inicialmente es preciso indicar que tanto la regulación como la jurisprudencia de esta Corporación han tenido como referente normativo el factor funcional para la solución de dicho tipo de controversias y por ello ha atribuido el conocimiento d e la impugnación al superior jerárquico de la autoridad que profirió la sentencia de tutela de primera instancia.FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05710-00

5 En efecto, nótese que el artículo 32 del Decreto 2591 señala expresamente que «Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente », término que «alude, de manera necesaria, a la especialidad de la autoridad judicial que funcionalmente tiene la calidad de superior jerárquico» (CC A-5362017).

Lo anterior en concordancia con el criterio de la Corte Constitucional, conforme al cual en materia de tutela «el factor funcional (...) opera para asumir el conocimiento de la impugnación de una sentencia de tutela y que implica que únicamente puede conocer de ella, las autoridades judiciales que ostentan la condición de superior jerárquico correspondiente , en los términos establecidos en el artículo 32 del citado Decreto 2591 de 1991» (CC A-1357-2024).

También debe destacarse que esta Sala Plena al definir conflictos

condición de superior jerárquico correspondiente , en los términos establecidos en el artículo 32 del citado Decreto 2591 de 1991» (CC A-1357-2024).

También debe destacarse que esta Sala Plena al definir conflictos de competencia de contornos similares, le ha atribuido el conocimiento del referido trámite a la Sala Civil - Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, con fundamento en el parágrafo del artículo 3.º del Acuerdo PSAA139866 –que buscó precisar que los jueces especializados en restitución de tierras hacen parte de la jurisdicción ordinaria civil, con la anotada especialidad - y el auto A -226-2018 de la Corte Constitucional que indicó que según la anterior disposición el superior jerárquico funcional del Juzgado Civil del Circuito especializado en restitución de tierras que conoció en primera instancia la acción de tutela, era la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial ubicada en la sede del juzgado respectivo; que en el caso del Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Neiva, conforme a la norma en referencia, sería la Sala Civil del Tribunal de la misma sede o ciudad.

Así se indicó, entre otras, en las decisiones CSJ APL4618 -2024, APL600-2024 y APL7071 -2024, en las que se involucraron las mismas autoridades judiciales. En esta última providencia la Sala

Plena señaló:

(...) en asunto de igual característica al que aquí se trata, en auto CC A-226/18, el órgano de cierre constitucional consideró que:

“[D]ado que el Acuerdo PSAA13-9866 de 2013 reconoce a la Sala

(...) en asunto de igual característica al que aquí se trata, en auto CC A-226/18, el órgano de cierre constitucional consideró que:

“[D]ado que el Acuerdo PSAA13-9866 de 2013 reconoce a la Sala Civil de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, ubicados en la sede del despacho que tramitó la primera instancia, la calidad de superior jerárquico funcional de los jueces de restitución de tierras, estableciendo con ello formalmente el factor territorial en ese tipo de asuntos, la Corte considera que con fundamento en la naturaleza constitucional de la acción de tutela como procedimiento preferente y sumario tendiente a procurar la protección inmediata de derechos fundamentales, cuyo desarrollo está sometido, consecuencialmente, a los principios deFJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05710-00

6 prevalencia del derecho sustancial, celeridad y eficacia , la competencia por factor territorial y funcional en este caso la tiene la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa para decidir la impugnación de la acción de tutela decidida en primera instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa”.

Así las cosas, la llamada a resolver la impugnación contra la sentencia de primera instancia proferida el 7 de octubre de 2024, por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida (...) es la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa sede territorial.

Ahora, con la creación de los «DISTRITOS JUDICIALES CIVILES

Restitución de Tierras de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida (...) es la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa sede territorial.

Ahora, con la creación de los «DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS» y el correspondiente mapa judicial en dicha área en el país a través del Acuerdo PSAA15 -10410 de 23 de noviembre de 2015 y sus modificaciones, entre ellas , la llevada a cabo mediante Acuerdo PCSJA24-12141 de 30 de enero de 2024 existen en el país 5 Distritos Civiles Especializados en Restitución de Tierras, cada uno de ellos conformado por los circuitos que se indican en dichas disposiciones. Y nótese que e l Acuerdo PCSJA23 -12124 de 2023 dispuso la creación permanente del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Neiva y el artículo 1.º del Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024 a su vez creó el Circuito Judicial Civil Especializad o en restitución de Tierras de Neiva. Del contenido textual de esta última normativa, ello se advierte, así:

CONSIDERANDO

(...) Que el Consejo Superior de la Judicatura considera necesario crear el circuito judicial especializado en restitución de tierras de Neiva, en el distrito judicial civil especializado en restitución de tierras de Bogotá , y modificar el mapa judicial de los despachos civiles especializados en restitución de tierras, con el fin de mejorar el acceso y la prestación del servicio de administración de justicia

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA: Artículo 1. Creación de un circuito judicial civil especializado en

con el fin de mejorar el acceso y la prestación del servicio de administración de justicia

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA: Artículo 1. Creación de un circuito judicial civil especializado en restitución de tierras. Crear, a partir del 1 de febrero de 2024 el circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Neiva, con cabecera en dicha ciudad, en el distrito j udicial civil especializado en restitución de tierras de Bogotá…

Artículo 4. Conformación de los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras. Los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras quedarán conformados de la siguiente manera:FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05710-00

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DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Artículo 2. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura (destaca la Sala).

Así, se advierte que, conforme a las disposiciones anteriormente referidas, desde su creación, el Circuito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Neiva hace parte del Distrito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Bogotá. (reiterado en APL2482-2025 y APL3583-2025).

3. Por tanto, debe considerarse que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia es la autoridad que debe conocer del grado jurisdiccional de consulta contra la sanción por desacato que el Juzgado 1º Civil del Circuito

Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia es la autoridad que debe conocer del grado jurisdiccional de consulta contra la sanción por desacato que el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería impuso a la Fiduprevisora S.A. el 1º de julio de 2026.

III. DECISIÓN

Distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras Circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras

Antioquia Antioquia Apartadó Montería Quibdó

Bogot á Cundinamarca Florencia Ibagué Neiva Villavicencio

Cali Cali Mocoa Popayán Pasto Pereira

Cartagena Carmen de Bolívar Santa Marta Sincelejo Valledupar

Cúcuta Barramcabermeja Bucaramanga CúcutaFJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05710-00

8 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia es la competente para conocer de este asunto.

SEGUNDO: Notificar esta providencia a la Sala CivilPRIMERO: Declarar que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia es la competente para conocer de este asunto.

SEGUNDO: Notificar esta providencia a la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Montería.

TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la autoridad judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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