CSJ - ATC2741-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2741-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

1

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Conjuez Ponente

ATC2741-2026 Radicación N°: 11001-02-04-000-2026-00064-01 (Aprobado en sesión virtual de veinticinco de septiembre de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Los Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Adriana Consuelo López Martínez, F rancisco Ternera Barrios y Juan Carlos Sosa Londoño aducen estar impedidos para conocer de la acción de tutela instaurada por Jhon Jair Segura Toloza contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali, la Unidad Nacional de Protección y la Fiscalía General de la Nación. Para el efecto adujeron en auto del pasado 21 de agosto que, “atendiendo lo decidido en Sala del pasado 19 deRadicación n.° 11001-02-04-000-2026-00064-01 2

agosto”, estaban incursos en la causal 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal , “en tanto que hicimos parte de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta corporación, en la que fue aprobada la providencia de 5 de agosto de 2026 (STC14694-2026), fallo en el que se analizó y citó la determinación ahora impugnada”. Habrá entonces de examinarse si a la luz de la estrictez que rige lo relacionado con los impedimentos, se configura la causal invocada aplicable a las acciones de tutela por

citó la determinación ahora impugnada”. Habrá entonces de examinarse si a la luz de la estrictez que rige lo relacionado con los impedimentos, se configura la causal invocada aplicable a las acciones de tutela por expresa remisión del artículo 39 del decreto 2591 de 1991 para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes,

CONSIDERACIONES

Está suficientemente decantado que, como garantía fundamental para la administración de justicia, el funcionario encargado de impartirla debe ser absolutamente imparcial y se prevé que tal grado de transparencia no se logra cuando respecto de él se erige alguna o algunas de las causales de impedimento consagradas en la ley. Ahora, como ello implica, en caso de que se dé alguna de tales causales, que el impedido pierda su competencia y con ello se altere, en algunos eventos como en este, el derecho de acceso a la justicia que tiene el ciudadano para poder contar con el juez que previamente la ley tiene asignado para un caso en particular, se insiste en que las causales de impedimento son taxativas, de aplicación restrictiva y unaRadicación n.° 11001-02-04-000-2026-00064-01 3

excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional del juez. Bajo tan precisos presupuestos es necesario entonces definir con especial pulcritud si con la causal invocada y los antecedentes que pretenden activarla se logra definir la afectación de ánimo, o el libre criterio que comprometa la independencia o la connatural imparcialidad de quienes piden ser separados del amparo de que acá se trata.

En consecuencia, auscultando el presente resguardo es

afectación de ánimo, o el libre criterio que comprometa la independencia o la connatural imparcialidad de quienes piden ser separados del amparo de que acá se trata.

En consecuencia, auscultando el presente resguardo es palpable concluir que se erige en contra de las decisiones adoptadas por los funcionarios judiciales que han decidido los amparos constitucionales previamente presentados por el accionante en orden a lograr que, en razón de su calidad de persona protegida, se le brinde la protección del Estado en grado 4, es decir, con seis unidades , se le resuelvan los derechos de petición planteados y se mantenga la medida provisional que le garantice su vida.

De ese caso en particular no se ocupó la Sala conformada por los Magistrados que piden ser separados del conocimiento de esta acción de tutela en la decisión en que apoyan sus impedimentos, toda vez que allí se resolvió sobre el amparo reclamado por Kevin Bustamante Castelblanco contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Contralaría General de la Nación.Radicación n.° 11001-02-04-000-2026-00064-01 4

Concretamente en dicha decisión, que acumuló dos acciones de tutela, las 2026-00243-00 y 2026-04071-00, se declararon improcedentes dichos resguardos y se advirtió sobre la temeridad surgida del hecho de interponerse varias acciones constitucionales para dirimir iguales hechos, pero todo ello referido, en concreto, con que al accionante Kevin Bustamante Castelblanco se le había rechazado una demanda de tutela y se le indicaron las falencias pertinentes

acciones constitucionales para dirimir iguales hechos, pero todo ello referido, en concreto, con que al accionante Kevin Bustamante Castelblanco se le había rechazado una demanda de tutela y se le indicaron las falencias pertinentes en proveído de 17 de junio de 2026 proferido por el Tribunal Superior de Antioquia, decisión contra la cual pidió nulidad y la impugnó, sin que ninguna de tales peticiones hubiese surtido el efecto pretendido.

Esas acciones constitucionales tuvieron como fundamento la solicitud de protección especial ante la UNP, la entrega de ayudas humanitarias, el cambio de radicación de procesos y el asilo internacional.

En parte alguna aparecen en esa sentencia STC146942026 las circunstancias fácticas que trae a colación el accionante Jhon Jair Segura Toloza en este trámite, mucho menos existe identidad de partes, de manera que no se encuentra configurada la causal de impedimento deprecada por carencia absoluta del soporte fáctico que le sirve de apoyo.

Por todo ello, y dada la condición absolutamente excepcional que debe imperar para cuando un funcionarioRadicación n.° 11001-02-04-000-2026-00064-01 5

encargado por ley de conocer de un determinado asunto manifiesta que debe separarse de su conocimiento, se reitera,

“(…) la Corte Constitucional ha establecido que el régimen de impedimentos es excepcional pues se funda en causales taxativas de interpretación restringida, con la finalidad de evitar limitaciones excesivas al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia”.

“…la garantía de la imparcialidad debe ponderarse con

causales taxativas de interpretación restringida, con la finalidad de evitar limitaciones excesivas al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia”.

“…la garantía de la imparcialidad debe ponderarse con otros principios y valores superiores como la necesidad de asegurar que la decisión de los asuntos constitucionales sea efectuada por quienes han sido investidos conforme a la Constitución, de manera qu e recurrir a conjueces sea un mecanismo verdaderamente excepcional” (A2051-24 Corte Constitucional).

Por tanto, cuando el juez que manifiesta el impedimento pretende apartarse de un asunto que le compete por ley como función especial en su labor de administrar justicia, es requisito indispensable ser especialmente estrictos en orden de aplicar una interpr etación particularmente restrictiva, “excluyendo cualquier aproximación analógica o extensiva” (ib).Radicación n.° 11001-02-04-000-2026-00064-01 6

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

1.- DECLARA INFUNDADO el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama , Adriana Consuelo López Martínez, Francisco Ternera Barrios y Juan Carlos Sosa Londoño , a quienes en consecuencia no se les separa del conocimiento de la acción de tutela de que trata este asunto. 2.- Una vez notificada esta providencia contra la cual no cabe recurso alguno, INGRESE este expediente al despacho de quien funge como Magistrado Ponente , doctor Juan Carlos Sosa Londoño.

NOTIFÍQUESE.

2.- Una vez notificada esta providencia contra la cual no cabe recurso alguno, INGRESE este expediente al despacho de quien funge como Magistrado Ponente , doctor Juan Carlos Sosa Londoño.

NOTIFÍQUESE.

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Conjuez Ponente

ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME ConjuezRadicación n.° 11001-02-04-000-2026-00064-01 7

ÉDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO

Conjuez

LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ

Conjuez

HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS

Conjuez

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