CSJ - ATC2749-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2749-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ANTONIO PABÓN SANTANDER

Conjuez Ponente

ATC2749-2026

Radicación: 08001-22-13-000-2026-00346-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Procede la Sala de Conjueces a resolver los impedimentos manifestados por los Magistrados de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, doctores Francisco Ternera Barrios y Martha Patricia Guzmán Álvarez, dentro del trámite de la presente acción constitucional.

I. ANTECEDENTES

1. Las señoras Vilma del Carmen Marimón López, Yasmín de Jesús Marimón López y Alaana Marimón Felizola promovieron acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad , la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia, por la presunta vulneración de susRadicación: 08001-22-13-000-2026-00346-01

2 derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad privada, seguridad jurídica y juez imparcial, derivada, entre otras actuaciones, de la sentencia penal de 10 de diciembre de 2024, el auto de 27 de noviembre de 2025 y la Resolución 1195 de 9 de diciembre del mismo año, relacionados con la entrega del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.º 040210789.

27 de noviembre de 2025 y la Resolución 1195 de 9 de diciembre del mismo año, relacionados con la entrega del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.º 040210789.

2. La demanda fue radicada inicialmente ante esta Sala bajo el n.º 11001-02-03-000-2026-01836-00. Mediante auto de 16 de abril de 2026 se dispuso remitir el expediente a la Sala de Casación Penal, respecto de la queja formulada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, y copia a la Sala Civil Familia de ese Tribunal, para conocer de los reproches frente al Juzgado Quinto y la Alcaldía de Puerto Colombia. Esta última actuación dio origen al trámite de la referencia.

3. En sustento de sus pretensiones, las accionantes invocaron la sentencia STC4696-2022, proferida dentro de la tutela promovida por Jorge Alfonso Saieh Jaar contra el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, en la cual se revocó el fallo de primer grado y se negó el amparo por falta de legitimación del entonces actor, así como por los límites de la intervención de los coadyuvantes.

4. Los Magistrados Francisco Terne ra Barrios y Martha Patricia Guzmán Álvarez manifestaron su impedimento para conocer del asunto, con fundamento enRadicación: 08001-22-13-000-2026-00346-01

3 los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber participado en la discusión y aprobación de la sentencia STC4696 -2022. La segunda agregó que la

3 los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber participado en la discusión y aprobación de la sentencia STC4696 -2022. La segunda agregó que la actuación constitucional inicialmente radicada con el n.º 11001-02-03-000-2026-01836-00 estuvo asignada a su despacho.

5. Surtido el trámite de rigor, la Sala integrada por Conjueces procede a decidir sobre la procedencia de los impedimentos formulados.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Los impedimentos constituyen instrumentos dirigidos a salvaguardar la imparcialidad del juez y, por ende, el debido proceso, razón por la cual su aplicación es de carácter restrictivo, en la medida en que implican la separación del funcionario del conocimiento del asunto.

2. En materia de tutela, conforme al artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, resultan aplicables las causales de impedimento previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, entre ellas, (i) haber dado consejo o manifestado opinión sobre e l asunto materia del proceso, y (ii) haber dictado la providencia cuya revisión se trata o haber participado dentro del proceso.

3. La jurisprudencia ha precisado que tales causales solo se configuran cuando la intervención previa del funcionario recae sobre el mismo asunto sometido a decisión,Radicación: 08001-22-13-000-2026-00346-01

4 o cuando la opinión emitida compromete su imparcialidad frente al problema jurídico que ahora se examina.

4 o cuando la opinión emitida compromete su imparcialidad frente al problema jurídico que ahora se examina.

4. En el caso bajo estudio, se encuentra acreditado que los Magistrados que se declararon impedidos participaron en la decisión STC4696 -2022, en la que se resolvió otra acción de tutela relacionada con la sucesión del señor Andrés Leónidas Marimón García y Elizabeth García de Marimón y la entrega del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.º 040-210789.

5. No obstante, el objeto de aquella acción constitucional difiere del que ahora se somete a consideración. En efecto, en la tutela anterior se analizó la legitimación de l señor Jorge Alfonso Saieh Jaar para controvertir las actuaciones surtidas dentro del proceso sucesoral y se precisó el alcance de la coadyuvancia. En cambio, en el presente asunto las adjudicatarias cuestionan decisiones posteriores, relacionadas con la eficacia de una sentencia penal de 10 de diciembre de 2024, con el auto de 27 de noviem bre de 2025 que ordenó al comisionado abstenerse de realizar la entrega del inmueble y con la Resolución 1195 de 9 de diciembre de 2025, mediante la cual se declaró la pérdida de fuerza ejecutoria parcial de la Resolución 0562 de 2024 y se ordenó terminar y archivar las actuaciones relativas al despacho comisorio.Radicación: 08001-22-13-000-2026-00346-01

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6. Si bien ambas acciones guardan relación temática y tienen como antecedente el mismo proceso sucesoral, lo

actuaciones relativas al despacho comisorio.Radicación: 08001-22-13-000-2026-00346-01

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6. Si bien ambas acciones guardan relación temática y tienen como antecedente el mismo proceso sucesoral, lo cierto es que recaen sobre actuaciones distintas, con contenido y alcance propios, lo que comporta problemas jurídicos autónomos. La sentencia STC4696-2022 no ordenó la entrega material del inmueble ni examinó la validez o los efectos de las decisiones de 2024 y 2025 que sustentan la actual solicitud de amparo.

7. En consecuencia, no puede afirmarse que los Magistrados hubieren emitido pronunciamiento sobre el asunto concreto que ahora se examina, ni que su intervención previa haya recaído sobre el núcleo sustancial de la controversia actual. Tampoco la asignación inicial de la demanda al despacho de la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez comportó su participación dentro del proceso, pues el auto de 16 de abril de 2026 no resuelve el fondo de la controversia y, además, fue suscrito por el Presidente de la Sala ante la ausencia justificada de aquella.

8. Bajo ese entendido, no se configuran las causales previstas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues no existe identidad de objeto, pronunciamiento previo sobre el problema jurídico actual ni participación dentro del proceso que comprometa la imparcialidad de los funcionarios.

En mérito de las consideraciones que anteceden, la Sala de

906 de 2004, pues no existe identidad de objeto, pronunciamiento previo sobre el problema jurídico actual ni participación dentro del proceso que comprometa la imparcialidad de los funcionarios.

En mérito de las consideraciones que anteceden, la Sala de Conjueces de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia,Radicación: 08001-22-13-000-2026-00346-01

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RESUELVE

PRIMERO. NO ACEPTAR los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados Francisco Ternera Barrios y Martha Patricia Guzmán Álvarez.

SEGUNDO. Por Secretaría de la Sala comuníquese esta decisión a los interesados por el medio más expedito. Cumplido lo anterior, envíense las presentes diligencias al despacho de la H. Magistrad a Martha Patricia Guzmán Álvarez para lo de su competencia.

Notifíquese.

ANTONIO PABÓN SANTANDER

Conjuez Ponente

DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN

Conjuez

JUANA LAURA VICTORIA GARCÍA MATAMOROS

Conjuez

JOHN FREDY IBÁÑEZ DÍAZ

Conjuez

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