CSJ - ATC2750-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATC2750-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
1
CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LOPEZ
Conjuez Ponente
ATC2750-2026 Radicación no. 11001-02-03-000-2026-02610-00 (Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C. veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. ANTECEDENTES
1. De la solicitud de amparo constitucional El abogado Julio Alberto Tarazona Navas, actuando como apoderado judicial de la señora Blanca Cecilia Suárez Prieto, promovió acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, intimidad y domicilio. En el libelo, requirió expresamente dejar sin efecto las decisiones dictadas dentro del proceso reivindicatorio radicado No. 25843400300120160017000, así como la sentencia de tutela proferida el 14 de febrero de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca. Sustentó su inconformidad en la presunta falta de singularización de la cuota del 15% del predio
ubicado en la carrera 10 No 14A -37 de Ubaté y laRadicación No 11001-02-03-000-2026-02610-00
2 consecuente indebida entrega de la alcoba No. 1 ( 9.60 m2) efectuada en la diligencia del 28 de abril de 2026. (PDF 2,3)
2. Cronología de los hechos pertinentes Para la precisa delimitación del trámite procesal y de la intervención de las autoridades jud iciales involucradas, se sintetiza la secuencia fáctica y procesal del asunto:
2. Cronología de los hechos pertinentes Para la precisa delimitación del trámite procesal y de la intervención de las autoridades jud iciales involucradas, se sintetiza la secuencia fáctica y procesal del asunto: • 3 de septiembre de 2018: Se practicó la inspección judicial y se rindió dictamen pericial por el auxiliar César Armando Lancheros Páez dentro del proceso reivindicatorio No. 201 6-00170, identificando las dependencias del predio de menor extensión (79.96 m2). • 25 de octubre de 2019: El Juzgado Civil Municipal de Ubaté profirió sentencia de primera instancia ordenando la restitución del 15% del inmueble a favor de la parte demandante. • 25 de mayo de 2023: El Juzgado Civil del Circuito de Ubaté resolvió el recurso de apelación revocando la sentencia de primer grado, al considerar imprecisa la determinación del 15% del bien a restituir. • 14 de febrero de 2024: Tras la invalidación de actuaciones tutelares anteriores, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca dictó sentencia de tutela concediendo el amparo a los demandantes y dejando sin valor el fallo del 25 de mayo de 2023. • 12 de marzo de 2024: En cumplimiento de la orden constitucional, el Juzgado Civil del Circuito de UbatéRadicación No 11001-02-03-000-2026-02610-00
3 profirió nueva sentencia de segunda instancia modificando la de primer grado u ordenando la reivindicación del local y la habitación del primer piso.
3 profirió nueva sentencia de segunda instancia modificando la de primer grado u ordenando la reivindicación del local y la habitación del primer piso. • 9 de abril de 2024: La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia dictó la providencia STC3982-2024, resolviendo la impugnación instaurada por el apoderado de la accionante y confirmando en segunda instancia la sentencia de tutela del 14 de febrero de 2024. (PDF 2) • 29 de mayo de 2024: La misma Sala de Casación Civil emitió el auto ATC913-2024, mediante el cual resolvió y denegó la solicitud de aclaración presentada frente al fallo del 9 de abril de 2024. (PDF 2) • 28 de abril de 2026: El Juzgado Civil Municipal de Ubaté llevó a cabo la diligencia de entrega material del local comercial y de la alcoba No. 1 (9.60 m2) a favor de los demandantes. • 6 de mayo de 2026: El apoderado judicial de Blanca Cecilia Suárez Prieto radicó el n uevo libelo de tutela solicitando dejar sin efecto la sentencia de tutela del 14 de febrero de 2024 y la entrega realizada. • 15 de mayo de 2026: La Magistrada titular Martha Patricia Guzmán Álvarez manifestó su impedimento para conocer del amparo mediante auto de la fecha. • 2 de junio de 2026: El Magistrado titular Fernando Augusto Jiménez Valderrama formuló igualmente su impedimento procesal. • 24 de junio de 2026: La Magistrada titular Adriana
- 2 de junio de 2026: El Magistrado titular Fernando Augusto Jiménez Valderrama formuló igualmente su impedimento procesal. • 24 de junio de 2026: La Magistrada titular Adriana Consuelo López Martínez indicó no estar impedida.Radicación No 11001-02-03-000-2026-02610-00
4 • 28 de julio de 2026: El presidente de la Sala Civil, Dr. Juan Carlos Sosa Londoño, fijó fecha y llevó a cabo la diligencia de sorteo de la totalidad de las plazas de conjueces. (PDF 1) • 31 de julio de 2026: La Secretaría de la Sala comunicó oficialmente la designación a los Conjueces e ingresó el expediente al despacho del Conjuez Ponente, Dr. Carlos Enrique Tejeiro López. (PDF 2,3)
3. De las manifestaciones de impedimento y la integración de la Sala de Conjueces
Ingresada la actuación a conocimiento de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, formularon manifestación expresa de impedimento los Magistrados titulares Dra. Martha Patricia Guzmán Álvarez (auto del 15 de mayo de 2026) y Dr. Fernando Augusto Jiménez Valderrama (auto del 2 de junio de 2026), aduciendo estar incursos en las causales de los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 al haber suscrito las decisiones STC3982-2024 y ATC913 -2024. El Dr. Franc isco Ternera Barrios , manifestó impedimento, mediante auto de fecha 21 de junio de 2026. Por su parte, la Magistrada titular Dra. Adriana
y ATC913 -2024. El Dr. Franc isco Ternera Barrios , manifestó impedimento, mediante auto de fecha 21 de junio de 2026. Por su parte, la Magistrada titular Dra. Adriana Consuelo López Martínez manifestó explícitamente mediante auto del 24 de junio de 2026 que en ella no concurría causal de impedimento alguno por no haber participado en los fallos rebatidos. De igual forma, mediante auto de fecha catorce (14) de julio de dos mil veintiséis , el Magistrado titular Dr. Juan Carlos Sosa Londoño ,Radicación No 11001-02-03-000-2026-02610-00
5 manifestó no enc ontrarse impedido para participar de la decisión proferida, dentro del presente asunto. Efectuada la diligencia de sorteo automático el 28 de julio de 2026, la Sala de Conjueces quedó integrada por los doctores Carlos Enrique Tejeiro López (Conjuez Ponente), Hernando Herrera Mercado , Nubia Esperanza Sabogal Varón, Esteban Aguirre Henao y Édgar Alberto Cortés Moncayo, a quienes correspondió asumir el conocimiento exclusivo para resolver sobre las mencionadas inhibiciones y la separación formal de la Sala Titular. (PDF 3,4)
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia y delimitación de la decisión Esta Sala de Conjueces es competente para pronunciarse de manera exclusiva sobre la validez, procedencia y concesión de los impedimentos manifestados por los Magistrados titulares, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 y el Código General del Proceso. El presente proveído se
procedencia y concesión de los impedimentos manifestados por los Magistrados titulares, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 y el Código General del Proceso. El presente proveído se circunscribe únicamente a definir la separación formal de los juzgadores titulares, absteniéndose de emitir juicio o pronunciamiento alguno sobre el fondo de la solicitud instaurada. (PDF 2,3)
2. Examen sustancial de los impedimentos e identidad de objeto jurídico Conforme al artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, resultan aplicables al trámite de tutela las causales deRadicación No 11001-02-03-000-2026-02610-00
6 impedimento contempladas en el Código de Procedimiento Penal. Los numerales 4º ("haber manifestado opinión sobre el asunto") y 6º ( "haber dictado la providencia de cuya revisión se trata, o haber participado dentro del proceso" ) del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 imponen la separación del juzgador cuando exista un pronunciamiento o juzgamiento previo sobre el objeto del debate. (PDF 2,3) Se alega por la parte actora que en esta oportunidad se discute la "falta de singularización del bien" y no la "reivindicación" en sí misma. Sin embargo, la delimitación e individualización de la porción a restituir es un elemento intrínseco e inescindible de la acción reivindicatoria que fue objeto de análisis y juzgamiento explícito por parte de la Sala de Casación Civil en las providencias STC3982 -2024 y ATC913-2024. (PDF 2,3,4)
objeto de análisis y juzgamiento explícito por parte de la Sala de Casación Civil en las providencias STC3982 -2024 y ATC913-2024. (PDF 2,3,4) En consecuencia, someter este nuevo amparo al conocimiento de los Magistrados titulares implicaría obligarlos a juzgar sobre sus propios criterios emitidos en 2024, vulnerando el principio de imparcialidad objetiva. Por tanto, los impedimentos y solicitudes de separación formulados resultan FUNDADOS, imponiéndose la obligación de declarar la separación de los mencionados magistrados, del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,Radicación No 11001-02-03-000-2026-02610-00
7
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDA DOS Y ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados titulares
Dra. MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ , Dr.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA y Dr.
FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS, dada la existencia de identidad de objeto jurídico frente a las pro videncias STC3982-2024 y ATC913-2024. (PDF 4)
SEGUNDO: SEPARAR a los Magistrados Dra. MARTHA
PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, Dr. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA y Dr. FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS del trámite, sustanciación y decisión de
PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, Dr. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA y Dr. FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS del trámite, sustanciación y decisión de la causa radicada bajo el No. 11001-02-03-000-2026-0261000. (PDF 2, 3) TERCERO: REGRESAR el presente expediente al Magistrado siguiente en turno, no impedido para continuar con el trámite de fondo que en derecho corresponda.
CUARTO: NOTIFICAR esta providencia a lo s Magistrados titulares e interesados por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LÓPEZ
Conjuez PonenteRadicación No 11001-02-03-000-2026-02610-00
8
ESTEBAN AGUIRRE HENAO
Conjuez
ÉDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO
Conjuez
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez
NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN
Conjuez