CSJ - ATC2756-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATC2756-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ATC2756-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-04758-01
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Se procede a resolver lo pertinente en relación con el impedimento expresado por el Magistrado Franciso Ternera Barrios para conocer de la acción de tutela formulada por Adán Rodríguez Martínez contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal y Segundo Civil del Circuito de Melgar.
ANTECEDENTES
1. El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y propiedad, presuntamente vulnerados con la sentencia proferida el 29 de mayo de 2025 por el Tribunal Superior de Ibagué, dentro del proceso de pertenencia con demanda de reconvención, mediante la cual se ordenó la reivindicación del inmueble objeto de litigio.
Indicó que contra esa decisión formuló recurso extraordinario de casación, en el que solicitó puntualmenteRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-04758-01 2 la suspensión del cumplimiento de la determinación hasta que quedara en firme; es decir, que no era ejecutable la diligencia de entrega ordenada.
Por lo anterior solicitó «ORDENAR a las accionadas suspender la diligencia señalada para el día 19 de agosto de 2026 a la hora de las 2:30 p.m. y, dejar sin valor y efecto las actuaciones en lo que corresponde a trámite de diligencia de entrega bajo el trámite procesal dado al
la diligencia señalada para el día 19 de agosto de 2026 a la hora de las 2:30 p.m. y, dejar sin valor y efecto las actuaciones en lo que corresponde a trámite de diligencia de entrega bajo el trámite procesal dado al Despacho Com isorio No.007 de 21 de abril de 2026 expedido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar Tolima, en primer lugar, por cuanto no obra decisión de entrega que haya ordenado la misma bajo diligencia y expedición de Despacho Comisorio, aunado a ello, el comisorio no tiene insertos y además, por cuanto aún se encuentra en trámite Recurso Extraordinario de Casación que tal y como se colige de la radicación de dicho recurso, se solicitó se suspendiera la ejecutoria de las sentencias que fueron reprochadas a través de la demanda de casación que hoy se encuentra en trámite con su estudio en la Honorable Corte Suprema de Justicia –Sala Civil»
2. El presente asunto correspondió por reparto al despacho del Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, quien mediante auto de 10 de septiembre de 2026 admitió el amparo y ordenó remitir las diligencias al
despacho del Magistrado Francisco Ternera Barrios.
3. El Magistrado Francisco Ternera Barrios, en providencia de 22 de septiembre de 2026 manifestó encontrarse incurso en la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 «por cuanto emití el proveído de 27 de enero de 2026, a través del cual esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación propuesto por el accionante en el proceso de pertenencia cuestionado en
906 de 2004 «por cuanto emití el proveído de 27 de enero de 2026, a través del cual esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación propuesto por el accionante en el proceso de pertenencia cuestionado en esta acción constitucional (radicado 73449310300220200002 201), elRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-04758-01 3 cual estoy conociendo y tramitando en condición de Magistrado Sustanciador, de manera que he participado en el juicio criticado»
4. Adelantado el trámite anterior, las diligencias ingresaron a este despacho para lo pertinente.
CONSIDERACIONES
1. El juzgador tiene el deber de declararse impedido en presencia de una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía, objetividad e imparcia lidad de la administración de justicia (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política), previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva de perturbación en el proceso y en su decisión.
En ese sentido , la manifestación de impedimento constituye un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección del funcionario judicial quien solicita su separación del conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para recusarlo.
2. En este evento se propone como objeto de estudio la causal de impedimento establecida en el numeral 6° del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal, acorde con el artículo
procesales para recusarlo.
2. En este evento se propone como objeto de estudio la causal de impedimento establecida en el numeral 6° del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal, acorde con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. De manera puntual, el Magistrado Francisco Ternera Barrios expresó que en él concurre dicha causal por haber emitido el auto de 27 de enero de 2026 mediante el cual admitió el recurso deRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-04758-01 4 casación formulado por Adán Rodríguez Martínez, frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 29 de mayo de
2025.
3. En el caso concreto, se encuentra mérito para acoger la manifestación expresada, puesto que se subsume en la
causal que se invoca, como pasa a explicarse:
- El motivo de impedimento aducido se presenta cuando el funcionario «haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso , o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».
- Se advierte que, tal como lo expresó el funcionario, se revela su participación en el proceso contra el cual se dirige la queja constitucional, intervención trascendental y que, de acuerdo con el relato del accionante resulta involucrado con hechos que se exponen, por lo que se considera que la causal comentada se encuentra configurada.
En situaciones como la advertida cuando se aduce la
acuerdo con el relato del accionante resulta involucrado con hechos que se exponen, por lo que se considera que la causal comentada se encuentra configurada.
En situaciones como la advertida cuando se aduce la referida causal 6ª , esta Corte ha dicho que para su configuración se exige «que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, caso éste último en que ha de entenderse que no es cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el respectivo trámite procesal pueda posteriormente par ticipar en su revisión». (CSJ, ATC deRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-04758-01 5 25 de marzo de 2004, exp. 2004-00006-01, reiterado en ATC de 25 de julio de 2011, exp. 2011 -01388-00, ATC1107-2021 y ATC049-2022, entre otros).
3. En consecuencia, hay lugar a admitir la manifestación examinada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado Francisco Ternera Barrios , para conocer de la acción de tutela de la referencia , sin que sea necesario designar conjuez para reemplazarla, toda vez que, con los demás integrantes de la Sala, se verifica el quórum requerido para deliberar y resolver.
acción de tutela de la referencia , sin que sea necesario designar conjuez para reemplazarla, toda vez que, con los demás integrantes de la Sala, se verifica el quórum requerido para deliberar y resolver.
En consecuencia, en firme esta decisión pasen las diligencias al Despacho de conocimiento para lo de su cargo.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
MagistradaFirmado electrónicamente por:
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
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