CSJ - ATC2758-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATC2758-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado ponente
ATC2758-2026 Radicación n.º 11001-02-30-000-2026-00909-01
Bogotá D.C. , treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
1. Omar Cortés Badillo instauró acción de tutela contra las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales.
2.- El 24 de junio de 2026, la Sala de Casación Penal de esta Corporación lo requirió para que, en el término de tres (3) días, so pena de rechazo aclar ara la demanda de tutela indicando con precisión:
(i) los hechos sobre los cuales fundamenta la demanda de tutela; (ii) las autoridades y/o entidades contra las cuales la dirige; (iii) la acción u omisión que les atribuye; (iv) las actuaciones o decisiones concretas que cuestiona; y, (v) las pretensiones o solicitudes expresas que invoca para el restablecimiento o protección de sus garantías fundamentales.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00909-01 2
3. Sin embargo, mediante auto CSJ, ATP2168-2026 (7 jul. 2026) rechazó la demanda, toda vez que estimó que «[s]i bien el accionante intentó subsanar la demanda dentro del término concedido, lo cierto es que de las manifestaciones allegadas no es posible establecer con claridad los hechos concretos que motivan la acción de
bien el accionante intentó subsanar la demanda dentro del término concedido, lo cierto es que de las manifestaciones allegadas no es posible establecer con claridad los hechos concretos que motivan la acción de tutela, las pretensiones formuladas ni las acciones u omisiones específicas que atribuye a cada autoridad accionada. Tales falencias imposibilitan el estudio de fondo de la acción de tutela por parte del juez constitucional.».
3.- Contra ese proveído el querellante formuló impugnación y, concedida, se remitió el expediente a esta Sala el pasado 3 de septiembre.
4.- No obstante, dicho recurso es improcedente, porque en materia de tutela sólo está establecido como instrumento de réplica la impugnación respecto a lo sentenciado, y, el grado de consulta, frente a la imposición de sanciones por desacato, así como también el de la eventual revisión ante la Corte Constitucional, conforme a los artículos 31 a 33 y 52 del decreto 2591 de 1991, el cual por ser taxativo en materia de mecanismos impugnatorios hace inaplicable la remisión normativa a que refiere el artículo 4 del Decreto 306 de 1992.
Sin embargo, lo cuestionado en el caso concreto es el proveído CSJ, ATP2168-2026 por medio del cual la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura dispuso «rechazar la acción de tutela» de la referencia, de manera que no se trata de una sentencia.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00909-01 3 5.- En con secuencia, teniendo en cuenta que lo cuestionado es un «auto», SE DECLARA INADMISIBLE LA
sentencia.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00909-01 3 5.- En con secuencia, teniendo en cuenta que lo cuestionado es un «auto», SE DECLARA INADMISIBLE LA
IMPUGNACIÓN.
6.- Finalmente, con observancia en la Circular 03 expedida por la Corte Constitucional el 12 de junio de 2024, por Secretaría REMÍTASE esta actuación y demás piezas a que refiere el Acuerdo PCSJA20 -11594 de 2020, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
De igual modo, entérese a las partes y demás involucrados del contenido de esta decisión.
Notifíquese y Cúmplase,
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
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