CSJ - ATC276-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC276-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
ATC276-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00687-00 Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022). Corresponde decidir el impedimento expresado por la honorable magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, para conocer la acción de amparo impetrada por David Estaban Sánchez González y María Fernanda Sandoval Medina contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
I. ANTECEDENTES La honorable magistrada se declaró impedida para intervenir en este asunto, mediante auto del 7 de marzo del año en curso, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que participó en la sesión en la que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá discutió y aprobó el fallo que se cuestiona en esta tutela.
II. CONSIDERACIONES
1. La institución de los impedimentos ha sido establecida por el legislador con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia deRadicación n° 11001-02-03-000-2022-00687-00
los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, así como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento. Frente a la importancia de la imparcialidad en el
controversia, cuando quiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento. Frente a la importancia de la imparcialidad en el desempeño de la función judicial, esta Corporación ha sostenido que «es un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura »1, de suerte que los administradores de justicia «pueden exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional …, como ... también ha de privilegiarse el derecho que asiste a todo ciudadano para que el juez que ha de decidir la causa esté desprovisto de cualquier atadura o preconcepto»2.
2. Pues bien, de acuerdo con el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al trámite de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, es causal de impedimento «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…».
En el sub examine, como se indicó, la honorable magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez participó en la sesión en la que se discutió y aprobó la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que se cuestiona en esta instancia, por lo que es indudable que
magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez participó en la sesión en la que se discutió y aprobó la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que se cuestiona en esta instancia, por lo que es indudable que 1 (CSJ AC 10 de jul. De 2006 Rad. 2004-00729-00).2 (CSJ AC de 10 de jul. de 2006, Exp. 2004-00729-00, reiterado AC54-2019 de 18 de enero de 2019, rad. 2003-00556-01). 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00687-00
su declaración halla razonable asidero en lo establecido en la norma referida, lo cual hace viable aceptar su manifestación, sin que sea necesario la designación de un conjuez, en razón a que con los restantes Magistrados integrantes de la Sala existe quórum suficiente para deliberar y decidir el presente asunto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: ACEPTAR la declaración de impedimento de la honorable magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para separarse del conocimiento de la presente acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado 3