CSJ - ATC2775-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2775-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente

ATC2775-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-05287-00 (Aprobado en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración formulada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla respecto de la Sentencia STC17856 de 2026.

ANTECEDENTES

1. Mediante la citada providencia, esta Sala concedió el amparo formulado por Francisco Antonio Puello Maury y dejó sin efecto la sentencia de 1° de septiembre de 2026, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el proceso de restitución internacional de menores n.° 08001-31-10-008-2026-0032901.

En el ordinal tercero de la parte resolutiva se le ordenó que, «dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia», profiriera una nueva decisiónRadicación n° 11001-02-03-000-2026-05287-00 2 que resolviera el recurso de apelación, «conforme lo expuesto en la parte considerativa».

La magistrada sustanciadora de la corporación accionada solicitó aclarar ese ordinal , aduciendo que la verificación ordenada en la parte m otiva, con apoyo del equipo interdisciplinario, del origen y la autenticidad de la

La magistrada sustanciadora de la corporación accionada solicitó aclarar ese ordinal , aduciendo que la verificación ordenada en la parte m otiva, con apoyo del equipo interdisciplinario, del origen y la autenticidad de la voluntad del niño exige practicar la valoración y correr traslado de ella a las partes, lo cual no es posible en cuarenta y ocho horas.

Agregó que el juzgado de origen cuenta con un día para remitir el expediente y que la decisión, por ser de Sala, debe circular entre sus integrantes ; razón por la cual pidió precisar el plazo para la valoración, que sugirió en diez (10) días, y el plazo para dictar la sentencia de reemplazo.

CONSIDERACIONES

1. De la solicitud de aclaración.

1.1. Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 son aplicables a las acciones de tutela, las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especialesRadicación n° 11001-02-03-000-2026-05287-00 3 que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal.

Permisión que hace atendible en esta materia las disposiciones del artículo 285 de dicho compendio, según el cual:

[l]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda , siempre que estén contenidas en la

pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda , siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. (se enfatiza).

1.2. Examinadas las manifestaciones del Tribunal de conocimiento, en contraste con las previsiones legale s y jurisprudenciales antes relacionadas , se establece que la solicitud fue presentada oportunamente y satisface ese presupuesto; pues en efecto, en la parte motiva del fallo, la Sala condicionó la nueva decisión a una actuación previa , cual es, que el Tribunal verificara, con apoyo del equipo interdisciplinario que estimara pertinente, el origen y la autenticidad de la voluntad expresada por el niño, indagando si sus manifestaciones corresponden a un juicio propio y razonado o a narrativas trasladadas por el entorno , actuación que depende de la intervención de dicho equipo y de la garantía de contradicción que prevé el artículo 5° de la Ley 2524 de 2025.

Por su parte, el ordinal tercero fijó un único término de cuarenta y ocho (48) horas para proferir la decisión de reemplazo «conforme lo expuesto en la parte considerativa»; mandato que leído en conjunto con la parte mot iva, ofrece verdaderoRadicación n° 11001-02-03-000-2026-05287-00 4 motivo de duda sobre si el término se refiere a la adopción de las medidas necesarias para la verificación ordenada o a la emisión del fallo de fondo ; esta segunda lectura haría materialmente imposible practicar la actuación que la misma

4 motivo de duda sobre si el término se refiere a la adopción de las medidas necesarias para la verificación ordenada o a la emisión del fallo de fondo ; esta segunda lectura haría materialmente imposible practicar la actuación que la misma sentencia exige como presupuesto de la decisión.

2. Por lo anterior, se torna necesario acceder a lo pretendido y aclarar el aludido ordinal a fin de precisar lo siguiente: i) El término de cuarenta y ocho (48) horas corresponde al plazo para que el Tribunal adopte las medidas tendientes a la verificación ordenada en la parte considerativa, ii) La decisión que resuelva el recurso de apelación deberá proferirse dentro de los diez (10) días siguientes, término que armoniza esa verificación con la celeridad que rige el trámite de restitución internacional (art. 4° Ley 2524 de 2025) y iii) Como el plazo inicialmente fijado ya transcurrió, ambos términos se contarán a partir de la notificación de esta providencia.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO: ACLARAR el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia CSJ STC17856 -2026, proferida el 16 de septiembre de 2026, en el sentido de precisar que laRadicación n° 11001-02-03-000-2026-05287-00

5 Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla deberá:

  1. dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adoptar las medidas

5 Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla deberá:

  1. dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adoptar las medidas tendientes a la verificación ordenada en la parte considerativa de ese fallo; y
  1. dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proferir la nueva decisión que resuelva el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la STC

17856-2026.

SEGUNDO: En lo demás, se mantiene la providencia aclarada.

TERCERO: Comuníquese esta determinación a los interesados por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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