CSJ - ATC2795-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATC2795-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ATC2795-2026 Radicación n°. 05001-22-10-000-2026-00183-01
Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
1. El Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño manifestó estar impedido para conocer de la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia proferido en la acción de tutela promovida por Carlos Alberto Pulgarín Aristizábal contra el Juzgado Segundo de Familia de Itagüí y la Comisaría Primera de Familia de la Estrella, « toda vez que, en la Sentencia T – 13181 de 27 de abril de 2026 proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín participó, como Revisora, mi compañera permanente, Magistrada Luz Dary
Sánchez Taborda».
2. Examinado el asunto, se observa que la Magistrada Sánchez Taborda suscribió la sentencia que resolvió en primera instancia la acción de tutela de la referencia, lo cual se enmarca en la causal de apartamiento contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, consistente en «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consa nguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar…» (se destaca).
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado
grado de consa nguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar…» (se destaca).
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-10-02 Código de verificación: 0DF6DB9C7077270263C183E5DD9C516FCEAC8110DB909EB1E4CB935F12664CF0
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n°. 05001-22-10-000-2026-00183-01
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3. En consecuencia, SE ACEPTA la declaración de impedimento del Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño para separarse del conocimiento de la presente acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-10-02 Código de verificación: 0DF6DB9C7077270263C183E5DD9C516FCEAC8110DB909EB1E4CB935F12664CF0
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999