CSJ - ATC2801-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATC2801-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
LUIS CARLOS DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ
Conjuez Ponente
ATC2801-2026 Radicación N.º 11001-02-03-000-2026-02100-00 (Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
ANTECEDENTES
1.- EL señor Alejandro César Anaya Cubillos, actuando en nombre propio y como heredero determinado de ALEJANDRO CÉSAR ANAYA LÓPEZ (Q.E.P.D.) , present ó acción de tutela contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería como mecanismo transitorio para evitar que se inscriba la Escritura Pública No. 2.743 del 31 de diciembre de 2025, o la cancelación de su registro si ya se hubiere consumado, hasta tanto la justicia ordinaria civil materialice plenamente las órdenes de cancelación del registro del acto simulado y restitución del inmueble, pues considera que con es a inscripción se le afectarían o pondrían en riesgo sus derechosRad. N.º 11001-02-03-000-2026-02100-00 2 fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y propiedad privada.
2.- En la demanda constitucional el accionante no controvierte la sentencia de casación SC2425-2025 proferida por esta Corporación el 13 de marzo de 2026, en el proceso
de justicia, igualdad y propiedad privada.
2.- En la demanda constitucional el accionante no controvierte la sentencia de casación SC2425-2025 proferida por esta Corporación el 13 de marzo de 2026, en el proceso verbal de simulación absoluta sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula número 140117309 antes 14079411, proceso adelantado con el radicado 23001 -31-03001-2017-00140-01.
3. En la presenta tutela el accionante pretende que no se inscriba un acto jurídico nuevo, diferente y posterior a los esbozados en el proceso verbal de simulación . Ese acto
jurídico está conformado por la Escritura Pública No. 2.743 del 31 de diciembre de 2025 de la Notaría Tercera de Montería, mediante la cual se pretende constituir un patrimonio autónomo (fiducia mercantil) sobre el mismo bien objeto de las decisiones judiciales de simulación absoluta.
4. El accionante afirma en la tutela que con ese acto nuevo se pretende evitar la eficacia de las sentencias proferidas en instancias y en casación que declararon la simulación absol uta sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula nro. 140117309.
5. Lo anterior porque considera que con ese acto se le afectarían o pondrían en riesgo sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y propiedad privada , pues, el perjuicio es irreparable, porque, aunque posteriormente se cancele la inscripción de la fiducia, el bien podría ser objeto de nuevas
al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y propiedad privada , pues, el perjuicio es irreparable, porque, aunque posteriormente se cancele la inscripción de la fiducia, el bien podría ser objeto de nuevas y sucesivas enajenaciones a terceros de buena fe, haciendoRad. N.º 11001-02-03-000-2026-02100-00 3 cada vez más compleja, costosa y prolongada la defensa de los derechos de la sucesión. 6.- El accionante presentó una solicitud formal ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería una solicitud formal para que se abstuviera de inscribir la escritura de fiducia No. 2.743 de 2025. 7El accionante presentó esta acción de tutela sin que se hubiera resuelto la petición por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería. 8.- Una vez presentada la acción de tutela de la referencia, los señores Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Adriana Consuelo López Martínez, Juan Carlos Sosa Londoño y Francisco Ternera Barrios, que integraron la Sala que decidió el recurso de casación, mediante la sentencia de casación SC2425-2025 proferida el 13 de marzo de 2026 en el proceso verbal de simu lación identificado con el radicado número 23001-31-03-001-2017-00140-01, se declararon impedidos para conocer de la tutela con base en las causales 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal aplicable en estos asuntos constitucionales por expresa remisión del artículo 39 del decreto 2591 de 1991.
declararon impedidos para conocer de la tutela con base en las causales 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal aplicable en estos asuntos constitucionales por expresa remisión del artículo 39 del decreto 2591 de 1991. 9.- Las causales 4° y 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991), que establecen como causales de impedimento:
«Que el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (…) [o]Rad. N.º 11001-02-03-000-2026-02100-00 4 haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…». 10.- Para decidir los impedimentos de los Magistrados, el 19 de junio de 2026, se designó la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces.
CONSIDERACIONES
1.- La Sala de Conjueces es competente para resolver las manifestaciones de impedimento formuladas por los magistrados titulares llamados a integrar la Sala que debe conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con las reglas que gobiernan la integración del juez constitucional y la sustitución de los funcionarios separados del conocimiento.
2.- El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que, en materia de tutela, el juez debe declararse impedido cuando concurra alguna de las causales previstas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal aplicable en
2.- El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que, en materia de tutela, el juez debe declararse impedido cuando concurra alguna de las causales previstas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal aplicable en estos asuntos constitucionales por expresa remisión del artículo 39 del decreto 2591 de 1991.artículo 141 del Código General del Proceso.
3.- Los impedimentos y las recusaciones constituyen instrumentos de garantía de la independencia e imparcialidad judicial. Su finalidad es preservar la confianza de las partes y de la comunidad en que la decisión será adoptada por un juez ajeno a intereses, c ompromisos o valoraciones previas capaces de afectar, o de generar razonablemente la apariencia de afectar, su objetividad. Respecto de esta garantía constitucional nuestra Corte Constitucional (T800-2006) dijo lo siguiente:Rad. N.º 11001-02-03-000-2026-02100-00 5 “(…) que deben ser interpretadas de manera restringida, con la finalidad de evitar limitaciones excesivas y desproporcionadas al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. De lo anterior se sigue la necesidad de analizar la fundamentaci ón y argumentación de los impedimentos con particular rigurosidad y exigencia, para determinar si estos se encuentran fundados. En consecuencia, el magistrado que manifieste estar impedido tiene la carga de demostrar la existencia de una relación inescindi ble de correspondencia y pertinencia entre los hechos que fundamentan su manifestación y las causales taxativas de impedimento que invoque”
4.-La acción de tutela tiene como soporte fáctico un acto
demostrar la existencia de una relación inescindi ble de correspondencia y pertinencia entre los hechos que fundamentan su manifestación y las causales taxativas de impedimento que invoque”
4.-La acción de tutela tiene como soporte fáctico un acto jurídico nuevo, diferente y posterior a los esbozados y decididos en el proceso verbal de simulación de radicado número 23001310300120170014001. Ese acto jurídico está conformado por la Escritura Pública No. 2.743 del 31 de diciembre de 2025 de la Notaría Tercera de Montería, mediante la cual se pretende constituir un patrimonio autónomo (fiducia mercantil) sobre el mismo bien objeto de las decisiones judiciales de simulación absoluta. 5.- El objeto de la presente tutela es -- como mecanismo transitorio -- evitar que se inscriba la Escritura Pública No. 2.743 del 31 de diciembre de 2025, o la cancelación de su registro si ya se hubiere consumado, pues el accionante afirma que con ello se pondría en riesgo la eficacia de las sentencias proferidas en el proceso de simulación que decretaron la simulación de la compraventa celebrada sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula número 140117309 antes 140 -79411. Entre las sentencias proferidas en ese proceso está la de Casación SC2425-2025.Rad. N.º 11001-02-03-000-2026-02100-00 6 6.- Si bien es cierto que el soporte fáctico de la tutela está relacionado con el proceso verbal de simulación en el cual se profirió la sentencia d e casación SC2425-2025, en esta providencia nada se podía decir ni decidir sobre el
6.- Si bien es cierto que el soporte fáctico de la tutela está relacionado con el proceso verbal de simulación en el cual se profirió la sentencia d e casación SC2425-2025, en esta providencia nada se podía decir ni decidir sobre el sustento de la tutela actual, por el contrario, el soporte de la tutela es la validez de las sentencias de instancias y de casación del verbal de simulación.
7. La tutela busca que las sentencias del proceso de simulación se puedan hacer cumplir. La sentencia SC24252025 decidió dos demandas de casación interpuestas por las partes (activa y pasiva) en las cuales nada tenía que ver con el cumplimiento – eficacia – de las sentencias de instancias, como si es el objeto de la tutela. 8.- Las causales de las demandas de casación decididas con la sentencia versaron sobre circunstancias que supuestamente afectaban la validez de las decisiones de las sentencias de instancias (causales 1, 2 y 3 del art 344 del CGP) pero no atacaban circunstancias sobre el cumplimiento de dichas decisiones. 9.- En ese sentido la sentencia SC2425 -2025 resolvió mantener la validez de las decisiones recurridas, por lo que un tema referente al cumplimiento de e sas decisiones no podía – como no lo fue – ser decidido ni pronunciado por los Magistrados al proferir la sentencia de casación . Por lo expuesto, perfectamente los Magistrados podrían en forma objetiva y transparente, decidir si acogen o niegan el amparo constitucional reclamado, pues, se insiste ningún concepto y decisión han proferido sobre los actos tendientes a la eficacia
expuesto, perfectamente los Magistrados podrían en forma objetiva y transparente, decidir si acogen o niegan el amparo constitucional reclamado, pues, se insiste ningún concepto y decisión han proferido sobre los actos tendientes a la eficacia de las sentencias del proceso verbal de simulación.Rad. N.º 11001-02-03-000-2026-02100-00 7
10. Se concluye, que no se aceptarán los impedimentos
de los Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Adriana Consuelo López Martínez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Juan Carlos Sosa Londoño y Francisco Ternera Barrios. 11.- Respecto del impedimento de la Doctor a Hilda González Neira no se hace pronunciamiento, pues no se encuentra vinculada a la Corporación por haber vencido su período. DECISIÓN Por las razones expuestas, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces,
RESUELVE:
PRIMERO: NO ACEPTAR los impedimentos expresados por l os Honorables Magistrados Martha Patricia Guzmán
Álvarez, Adriana Consuelo López Martínez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Juan Carlos Sosa Londoño y Francisco Ternera Barrios, para conocer del trámite de la acción de tutela i nterpuesta por el accionante, radicado Radicación N.º 111001-02-03-000-2026-02100-00, conforme se expuso en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: En consecuencia, a l os Honorables Magistradas mencionados no se les separa del conocimiento
conforme se expuso en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: En consecuencia, a l os Honorables Magistradas mencionados no se les separa del conocimiento del asunto referido.Rad. N.º 11001-02-03-000-2026-02100-00
8
TERCERO: Notifíquese esta determinación por los mecanismos más expeditos previstos en la normatividad.
CUARTO: Cumplido lo anterior, envíese el expediente a Presidencia de la Sala para que se continúe con el trámite de la tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS CARLOS DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ
Conjuez Ponente
ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME
Conjuez
JHON ALEXANDER FLÓREZ PÉREZ
Conjuez
ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ
Conjuez
HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS
Conjuez