CSJ - ATC2813-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATC2813-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME
Conjuez Ponente ATC2813-2026 Radicación N °. 11001-02-03-000-2026-02959-00 (Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
Procede la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia a resolver los impedimentos formulados por los Honorables Magistrados Francisco Ternera Barrios, Juan Carlos Sosa Londoño, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Adriana Consuelo López Martínez y Ferna ndo Augusto Jiménez Valderrama en la acción de tutela 2026 2959 00 con base en las causales 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal que se refieren, respectivamente, al funcionario judicial que haya dado su opinión sobre el asunto materia del proceso o haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso.Radicación N.º 11001-02-03-000-2026-02959-00
1. Por auto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia esta tutela se asignó al conocimiento de la Sala Civil de la Corte.
2. Todos los impedimentos se basan en que los Honorables Magistrados participaron en la discusión y decisión en que la Sala Civil, en providencia STC 9613 2026 de 3 de junio, discutió básicamente las cuestiones legales de que trata la presente tutela. Analizará, entonces, la Sala la providencia citada para compararla con la presente demanda en acción de tutela
discutió básicamente las cuestiones legales de que trata la presente tutela. Analizará, entonces, la Sala la providencia citada para compararla con la presente demanda en acción de tutela que da lugar a los impedimentos señalados.
3. En la providencia STC 9613 2026, la Sala Civil declaró improcedente la demanda en acción de tutela presentada por Julia Antevero como agente oficiosa de Fernando José d a Lavandinha Fernández contra la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la Nación – Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales – y el Ministerio de Relaciones Exteriores en que demandaba protección a la integridad personal, el debido proceso y el respeto del principio de non refoulement.Radicación N.º 11001-02-03-000-2026-02959-00
4. Alegó la demandante que debía suspenderse el trámite de extradición pues su cónyuge está privado de manera ilegal de su libertad por vencimiento de términos, que la Fiscalía incurrió en desacato al no cumplir el auto de 14 de abril de 2026 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que ordenó resolver la solicitud de libertad y que la entrega en extradición expone a su esposo a riesgo de tortura, desmembramiento y muerte.
5. Con base en lo anterior, pidió en la acción de tutela a la Fiscalía emitir en 4 horas boleta de libertad , y a la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio de Relaciones Exteriores , la suspensión temporal de la resolución de extradición.
6. En la citada providencia STC 9613 2026, la Sala de
Suprema de Justicia y al Ministerio de Relaciones Exteriores , la suspensión temporal de la resolución de extradición.
6. En la citada providencia STC 9613 2026, la Sala de Casación Civil declaró improcedente la tutela por no satisfacer el requisito de subsidiari edad como quiera que el trámite de extradición está en curso ante las autoridades correspondientes y es jurisprudencia decantada de la Sala que no puede abordar asuntos pendientes ante otras autoridades pues además de ser una intromisión en competencias ajenas, la tutela es un remedio subsidiario y no concomitante o simultáneo con la actuación judicial o administrativa de otras autoridades.
7. Por otro lado, la presente tutela que se dirige contra la Fiscalía General de la Nación y el Honorable Magistrado JoaquínRadicación N.º 11001-02-03-000-2026-02959-00
Urbano Martínez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pide como pretensión principal ordenar a la Fiscalía proferir la decisión de fondo sobre la libertad de Fernando José da Lavandinha sobre la base de un silencio de la Fiscalía, el vencimiento de un plazo de la República de Venezuela y el no acatamiento de una orden de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia del 14 de abril de 2026.
8. Encuentra la Sala Civil, de la comparación entre la providencia STC 9613 2026, de un lado, y la demanda en acción de tutela, de otro lado, que en una y otra se discute en el fondo la libertad del señor Fernando José da Lavandinha , lo que abre paso a la admisión de los impedimentos pues los Honorables
de tutela, de otro lado, que en una y otra se discute en el fondo la libertad del señor Fernando José da Lavandinha , lo que abre paso a la admisión de los impedimentos pues los Honorables Magistrados participaron en el proceso en que se profirió la providencia atrás citada sobre la libertad del señor Lavandinha que también es la cuestión central en la presente tutela. Con base en lo anterior,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que se admiten como procedentes los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados
Francisco Ternera Barrios, Juan Carlos Sosa Londoño, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Adriana Consuelo López Martínez y Fernando Augusto Jiménez Valderrama y, en consecuencia, ordenar su separación del conocimiento del presente asunto.Radicación N.º 11001-02-03-000-2026-02959-00
SEGUNDO: Ordenar el traslado del expediente a esta Sala de conjueces para continuar con lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME
Conjuez Ponente
LUIS CARLOS DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ
Conjuez
VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE
Conjuez
CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ
ConjuezRadicación N.º 11001-02-03-000-2026-02959-00
ANTONIO PABÓN SANTANDER
Conjuez