CSJ - ATC2825-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATC2825-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ATC2825-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-05907-00
Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil -Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, atinente al conocimiento de la impugnación formulada por Patricia Salcedo Lucas contra la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2026 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, dentro de la acción de tutela prom ovida por aquella contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIVde radicado 23-001-31-21-003-2026-10164-00.
I. ANTECEDENTES
1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería -con sentencia del 11 de septiembre de 2026declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho fundamental deFJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05907-00 2 petición invocado por Patricia Salcedo Lucas y negó las demás pretensiones. Posteriormente, por auto de l 15 de septiembre siguiente, concedió en el efecto devolutivo la impugnación formulada por la accionante y ordenó remitir el expediente a la Sala Civil -Familia-Laboral del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Montería.
septiembre siguiente, concedió en el efecto devolutivo la impugnación formulada por la accionante y ordenó remitir el expediente a la Sala Civil -Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.
2. El Magistrado de la Sala de Decisión Civil -FamiliaLaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería -con auto del 18 de septiembre de 2026declaró su falta de competencia para conocer de la impugnación y ordenó remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Antioquia para su reparto entre los Magistrados de la Sala
Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Con fundamento en los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991; el artículo 1º del Decreto 333 de 2021; el artículo 4º del Acuer do PCSJA24-12141 de 2024, modificado por el Acuerdo PCSJA24-12142 del mismo año; los proveídos CSJ APL19492025, APL3583 -2025, APL2482 -2025, APL2480 -2025, ATC2058-2025, ATC077 -2026, APL1467-2026 y ATC13792026; el Auto A-536 de 2017 de la Corte Constitucional; y los Autos 910, 915 y 926 de 2016 de esa Corporación, sostuvo que:
En consecuencia, puede colegirse -tal como lo señaló la Corte en los proveídos APL 3583 -2025 y APL 1467 -2026que debe tenerse en cuenta la modificación relativa a la nueva estructura jerárquica de los «Distritos Judiciales Civiles
en los proveídos APL 3583 -2025 y APL 1467 -2026que debe tenerse en cuenta la modificación relativa a la nueva estructura jerárquica de los «Distritos Judiciales Civiles Especializados en Restitución de Tierras». Ello obedece a que, tratándose del factor funcional de competencia, la autoridad judicial llamada a conocer la segunda instancia en materia constitucional es aquella que ostente la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la emitió. Esta postura haFJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05907-00 3 sido reiterada por la Corte Suprema de Justicia en los proveídos APL 2482 -2025, APL 2480 -2025 ATC 2058 -2025, ATC 077 -2026 APL 1467 -2026 y ATC 1379 -2026. De esta manera, se observa que, conforme a los Acuerdos citados por la Corte, desde su creación el Circuito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Montería se encuentra adscrito al Distrito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia (…) En consecuencia, atendiendo al factor funcional de competencia y a lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 -según el cual la autoridad judicial llamada a conocer de la impugnación contra una sentencia de tutela de primera instancia es aquella que ostente la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la profirió-, debe concluirse que corresponde a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resolver la impugnación de la sentencia de tutela de
jerárquico del juez o colegiatura que la profirió-, debe concluirse que corresponde a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resolver la impugnación de la sentencia de tutela de fecha 11 de septiembre de 2026 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, dentro de la acción de tutela de la referencia.
3. Repartidas las diligencias, la Magistrada de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia -con auto del 23 de septiembre de 2026rehusó conocer de la impugnación y promovió conflicto negativo de competencia. Con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política; 13 del Código General del Proceso; 18 de la Ley 270 de 1996; 32 del Decreto 2591 de 1991; el parágrafo del artículo 3º del Acuerdo PSAA13 -9866 de 2013; los Acuerdos PCSJA2412141 y PCSJA24-12142 de 2024; el Auto 225 de 2018 de la Corte Constitucional; y los proveídos CSJ ATC070 -2026, ATC1520-2026, ATC2246-2026, ATC2257-2026 y ATC22592026, sostuvo que:
no se trata de una competencia por especialidad material, sino por jerarquía funcional y territorial, designándose a los Tribunales Superiores de los respectivos distritos judiciales -de aquellas sedes donde no existen Salas Especializadas en Restitución de
no se trata de una competencia por especialidad material, sino por jerarquía funcional y territorial, designándose a los Tribunales Superiores de los respectivos distritos judiciales -de aquellas sedes donde no existen Salas Especializadas en Restitución de Tierrascomo los superiores funcionales en materia constitucionalFJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05907-00 4 de los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras. Bajo el panorama jurídico expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia actúa como superior funcional competente en acciones de tutela exclusivamente respecto de aquellas tramitadas en primera instancia por los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Antioquia y Apartadó, por encontrarse dichos despachos dentro de la sede o Distrito Judicial de Antioquia. En contraste, las tutelas y los incidentes de desacato provenientes de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Montería corresponden a la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería, Córdoba, por ser esta Corporación el superior jerárquico de dicha sede judicial.
II. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Salas Civil -FamiliaLaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado
Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009, en armonía con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables en tutela por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992.
2. En concreto, se define cuál de esas autoridades es la facultada para conocer la impugnación formulada por Patricia Salcedo Lucas contra la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2026 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por aquella contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIV-.FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05907-00 5 2.1. El artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 establece que la impugnación del fallo de tutela será resuelta por el «superior jerárquico correspondiente ». En consecuencia, para definir la autoridad competente en este asunto resulta necesario establecer cuál es el superior jerárquico del
Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería.
2.2. Recientemente, en CSJ ATC2187 -2026, reiterado en ATC2681 -2026, al resolver sendos conflictos de competencia suscitados entre las Salas Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito
2.2. Recientemente, en CSJ ATC2187 -2026, reiterado en ATC2681 -2026, al resolver sendos conflictos de competencia suscitados entre las Salas Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y Civil -Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, con ocasión de impugnaciones formuladas contra sentencias de tutela proferidas por los juzgados civiles del circuito especializados en restitución de tierras de Montería, esta Corte determ inó que, tras la reorganización introducida por los Acuerdos PCSJA24-12141 y PCSJA24 -12142 de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura, la autoridad llamada a conocer de esos asuntos es el superior jerárquico funcional de la autoridad judicial que profir ió la decisión de primera instancia.
Explicó que dicho superior jerárquico debe establecerse conforme a la estructura prevista en los referidos acuerdos, mediante los cuales se reorganizaron los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras. Igualmente, precisó que la impugnación de los fallos de tutela debe ser resuelta por el « superior jerárquico correspondiente », deFJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05907-00 6 conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Ese razonamiento resulta aplicable al asunto que ahora ocupa la atención de la Corte, por cuanto aquí también se controvierte la autoridad competente para conocer la impugnación formulada contra una sentencia de tutela proferida por un juzgado civil del ci rcuito especializado en
ocupa la atención de la Corte, por cuanto aquí también se controvierte la autoridad competente para conocer la impugnación formulada contra una sentencia de tutela proferida por un juzgado civil del ci rcuito especializado en restitución de tierras. Y, conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, dicho recurso debe ser decidido por el «superior jerárquico correspondiente» de la autoridad judicial que emitió la decisión de primera instancia.
2.3. En ese sentido, conforme al artículo 4º del Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024, modificado por el Acuerdo PCSJA24-12142 del mismo año, el Circuito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Montería integra el Distrito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia. Por tanto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia ostenta la condición de superior jerárquico funcional de los juzgados civiles del circuito especializados en restitución de tierras pertenecientes a dicho distrito judicial.
3. En consecuencia, siguiendo la ratio decidendi expuesta en CSJ ATC2187 -2026 y teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo PCSJA2412141 de 2024, modificado por el Acuerdo PCSJA24 -12142 del mismo año, el Circuito Judicial Civil Especializado enFJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05907-00
7 Restitución de Tierras de Montería integra el Distrito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia es la
7 Restitución de Tierras de Montería integra el Distrito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia es la competente para conocer la impugnación formulada por Patricia Salcedo Lucas.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia es la competente para conocer la impugnación formulada por Patricia Salcedo Lucas contra la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2026 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por aquella contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-.
SEGUNDO: Notificar esta providencia a la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05907-00
8
TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la autoridad judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Francisco Ternera Barrios Magistrado
constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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