CSJ - ATC2833-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATC2833-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez Ponente
ATC2833-2026
Radicación No.: 11001-02-04-000-2026-01190-01
(Aprobada en sesión virtual de dos de octubre de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
Con ocasión de la solicitud de amparo constitucional
formulada por RICAURTE RODRIGUEZ ANGULO Y OTROS
contra LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA Y OTROS , los Honorables Magistrados integrantes de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, doctores Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Francisco José Ternera Barrios , Juan Carlos Sosa Londoño y Adriana Consuelo López Martínez , manifestaron que se encuentran incursos en las causales de impedimento consagradas en los numerales 4 º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que consagran: «4. Que el funcionario judicial(...) haya(...) manifestado su opini ón sobre el asunto materia del proceso » y « 6. Que el funcionario(...)Radicación n° 11001-02-04-000-2026-01190-01 2 hubiere participado dentro del proceso... », aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión que hace el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Al examinar las razones expuestas por los Magistrados en las providencias mediante las cuales manifestaron su impedimento, esta Sala de Conjueces constató que participaron en la sesión en la que se discutió y aprobó la
Al examinar las razones expuestas por los Magistrados en las providencias mediante las cuales manifestaron su impedimento, esta Sala de Conjueces constató que participaron en la sesión en la que se discutió y aprobó la decisión STC18788-2025 rad. n°2025-05547-00, del 19 de noviembre, providencia cuya incidencia jurídica y argumentativa se proyecta de manera directa sobre el presente trámite constitucional.
Luego, como no admite discusión que el separarse del conocimiento de un asunto no es una simple facultad, sino un deber instituido «… para preservar la recta administración de justicia», se ACEPTARÁN los impedimentos que concitan la atención de esta Sala de Conjueces, puesto que como lo ha reiterado la jurisprudencia.
(…) uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del Juzgador (…). Según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal -, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de laRadicación n° 11001-02-04-000-2026-01190-01 3 especificidad, de suyo acompasado con la seguridad jurídica” (AC
tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de laRadicación n° 11001-02-04-000-2026-01190-01 3 especificidad, de suyo acompasado con la seguridad jurídica” (AC 8 abr. 2005, rad. 2005 -00142-00, citado en AC 18 ag. 2011, rad. 2011 -01687-00 y reiterado, entre otros, en ATC3380-2016 y ATC 1095-2020).
Por su parte, la Honorable Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, doctora Martha Patricia Guzmán Álvarez manifestó no encontrarse incursa en causal de impedimento , toda vez que no tuvo participación en la expedición de la sentencia STC18788 -2025, habida cuenta de que para esa fecha se encontraba en comisión de servicios.
Con ello , esta Sala conformada por Conjueces ORDENARÁ remitir el presente asunto a l despacho del Honorable Magistrado no impedido que sigue en turno, para que se pronuncie de fondo.
DECISIÓN
En mérito de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados de la Sala de Casación
Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Augusto Jiménez Valderrama , Francisco José Ternera Barrios , Juan Carlos Sosa Londoño y Adriana Consuelo López Martínez.Radicación n° 11001-02-04-000-2026-01190-01 4
SEGUNDO: Comuníquese esta determinación a todos
Ternera Barrios , Juan Carlos Sosa Londoño y Adriana Consuelo López Martínez.Radicación n° 11001-02-04-000-2026-01190-01 4
SEGUNDO: Comuníquese esta determinación a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al despacho de la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, en atención a su manifestación de no impedimento, para que se pronuncie de fondo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez Ponente
ESTEBAN AGUIRRE HENAO
Conjuez
DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN ConjuezRadicación n° 11001-02-04-000-2026-01190-01 5
LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ
Conjuez
HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS
Conjuez