CSJ - ATC2850-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATC2850-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
ATC2850-2026 Radicación n°. 11001-02-04-000-2025-03368-02 (Aprobado en sesión del siete de octubre de dos mil veintiséis)
Bogotá D. C., siete (7) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
Se pronuncia la Sala sobre la «solicitud de aclaración » formulada por la Fiscal 16 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta , frente a la sentencia CSJ STC17538-2026 del 9 de septiembre de 2026.
I. ANTECEDENTES
1. Abel Vargas Giménez y la Asociación Popular de Familias Sin Vivienda -Asopofaviformularon acción de tutela de la referencia contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y Superintendencia de Notariado y Registro de esa ciudad , a fin de que se le ampararan sus derechos fundamentales que consideró vulnerados con ocasión de la medida cautelar practicada en el proceso penal de radicado 2002-00125.Radicación nº. 11001-02-04-000-2025-03368-02
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2. La Sala de Casación Penal -con STP3885-2026 del 13 de enero de 2026 - concedió el amparo deprecado. Y ordenó « a la Fiscalía 16 Seccional de Santa Marta que, dentro del término máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, adopte la decisión que en derecho corresponda y disponga el levantamiento de la medida cautelar
término máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, adopte la decisión que en derecho corresponda y disponga el levantamiento de la medida cautelar inscrita sobre el bien inmueble objeto de controversia, librando las comunicaciones pertinentes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para la cancelación de las anotaciones respectivas. Esta orden se hace extensiva a la Dirección Se ccional de Fiscalías de la misma ciudad, para que garantice el cumplimiento efectivo de lo aquí dispuesto».
3. Esta Sala en STC17538-2026 del 9 de septiembre de 2026 confirmó el fallo impugnado.
4. La Fiscal 16 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta pidió «se aclare o precise el alcance de la orden impartida dentro de la sentencia radicada bajo el No. 11001-02-04-000-2025-03368-02». Esto es, « Que se indique cuál es la autoridad que actualmente debe materializar la orden relacionada con el levantamiento de la medida cautelar inscrita sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 080 -47858, teniendo en cuenta que la actual Fiscalí a 16 Seccional de Santa Marta carece de competencia funcional sobre actuaciones sometidas a la Ley 600 de 2000». Ello, porque «conforme a la distribución funcional vigente en la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, la competencia respecto de los asuntos tramitados bajo la Ley 600 de 2000 corresponde actualmente a la Fiscalía 25 Seccional de Santa Marta».
Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, la competencia respecto de los asuntos tramitados bajo la Ley 600 de 2000 corresponde actualmente a la Fiscalía 25 Seccional de Santa Marta».
II. CONSIDERACIONESRadicación nº. 11001-02-04-000-2025-03368-02
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1. De conformidad con el artículo 28 5 del Código General del Proceso, la sentencia podrá ser aclarada «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
2. En ese orden, se advierte que, analizadas las reclamaciones formuladas, no se observa necesidad de clarificación sobre algún punto definido en la providencia objeto de censura, contenido en su parte resolutiva o con incidencia en ella. Ello así, comoquiera que en la parte resolutiva la Sala se limitó a «CONFIRMA[R] la sentencia impugnada». De allí que no haya decisión que aclarar.
3. Ahora bien, la Sala no desconoce que es posible que -con ocasión al cambio de normativa -, por reorganización interna del Ente Acusador, «los asuntos sometidos al régimen procesal de la Ley 600 de 2000 son tramitados por la Fiscalía 25
Seccional de Santa Marta, despacho que tiene asignadas las competencias correspondientes a dicho sistema procesal » -según el dicho de la peticionaria -. Sin embargo, habrá de precisarse que, de una parte, e l fallo confirmó la orden que se hizo «extensiva a la Dirección Seccional de Fiscalías de la misma ciudad, para que garantice el cumplimiento efectivo de lo aquí dispuesto ». Y, de la
que, de una parte, e l fallo confirmó la orden que se hizo «extensiva a la Dirección Seccional de Fiscalías de la misma ciudad, para que garantice el cumplimiento efectivo de lo aquí dispuesto ». Y, de la otra, con el propósito de verificar el cumplimiento de la orden tutelar el a quo constitucional -al interior del trámite incidental de desacato que cursa en esa instancia - ha requerido al Director Seccional de Fiscalías del Magdalena para que precise «el nombre y plena identificación del fiscal delegado a cargo del cumplimiento de la orden citada ». A lo cual, est aRadicación nº. 11001-02-04-000-2025-03368-02 4
Dirección informó que « el Fiscal al frente del caso y encargado de dar cumplimiento a la sentencia es el… Fiscal 25 Seccional Ley 600/2000 de Santa Marta». Luego, es ese el escenario -ante el a quo constitucionalen el que -si a bien lo tiene - la aquí solicitante podría plantear lo que procura.
III. DECISIÓN
Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en esta Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de aclaración pretendida por la Fiscal 16 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta respecto del fallo STC17538-2026 del 9 de septiembre de 2026 . Oportunamente, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
Oportunamente, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Con Ausencia Justificada)
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMARadicación nº. 11001-02-04-000-2025-03368-02
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ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado No firma ausencia justificada
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 5DC45553D3FB3BCBB0749FC6F55D9EC709D7FB95ADBF803366CE855B4869CD86
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