CSJ - ATC2869-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2869-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente

ATC2869-2026 Radicación n° 15001-22-13-000-2026-00109-01 (Aprobado en sesión de siete de octubre de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinti séis (2026).

Resuelve la Sala la petición presentada por Dylan Alfredy Reyes Muñoz, mediante la cual solicit ó la anonimización y ocultamiento de sus datos personales en los sistemas de consulta de la Rama Judicial, así como la « desindexación» de los enlaces que asocian sus nombres actual y anterior con actuaciones judiciales.

ANTECEDENTES

1. Esta Sala conoció, en segunda instancia, de la acción de tutela formulada por el solicitante contra el Juzgado Primero Civil Municipal de Chiquinquirá y el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare.

Mediante CSJ, ATC1500-2026 de 17 de junio, se declaró la nulidad de lo actuado y se dispuso la remisión delRadicación n° 15001-22-13-000-2026-00109-01

2 expediente al Tribunal de origen, devolución que se efectuó el 19 de junio siguiente.

2. Posteriormente, el Centro de Documentación Judicial -CENDOJtrasladó la petición presentada por Dylan Alfredy Reyes Muñoz, quien solicitó, entre otros aspectos, el «ocultamiento y la anonimización» de sus datos personales en los sistemas de consulta de la Rama Judicial y la « desindexación» de los enlaces que asocian sus nombres actual y anterior.

Reyes Muñoz, quien solicitó, entre otros aspectos, el «ocultamiento y la anonimización» de sus datos personales en los sistemas de consulta de la Rama Judicial y la « desindexación» de los enlaces que asocian sus nombres actual y anterior.

Como fundamento, expuso que ostenta la «condición legal de víctima del conflicto armado interno» y que la divulgación de esa información permite rastrear su historial judicial, circunstancia que, según afirmó, pone en riesgo su vida, seguridad e integridad personal y le genera barreras de discriminación laboral1.

3. A través de auto de 7 de septiembre de 2026 se requirió a la Secretaría de la Sala para establecer el tratamiento, visibilidad y circulación de la información asociada al solicitante. En respuesta, dicha dependencia informó que, luego de la devolución del expediente al Tribunal de origen, el trámite se registró como no vigente y solo fue activado nuevamente para incorporar y tramitar la petición de anonimización.

Además, indicó que en ESAV - Ecosistema Digital Acciones Virtuales - aparecen registrados tanto el nombre

1 Archivo «SOLICITUD DE ACOMPAÑAMIENTO DEFENSORIAL, MEDIACIÓN Y TUTELA PREVENTIVA POR VULNERACIÓN AL HABEAS DATA JUDICIAL Y RIESGO EXTRAORDINARIO A LA VIDA», carpeta 15001221300020260010901-0012Oficio, actuación n° 7, expediente ESAV.Radicación n° 15001-22-13-000-2026-00109-01

3 anteriormente utilizado por el peticionario, en calidad de accionante, como el actual, como tercero con interés, aunque

3 anteriormente utilizado por el peticionario, en calidad de accionante, como el actual, como tercero con interés, aunque ambos corresponden a la mis ma persona. También, precisó que, en la consulta pública, el dato personal visible es su nombre, mientras que la información relacionada con domicilio, números de contacto, correo electrónico, fecha de nacimiento y documento de identidad permanece en los sistemas internos de esta Corporación.

Igualmente, explicó que la información registrada en ESAV se refleja en la Consulta de Procesos Nacional Unificada -CPNUy que la Secretaría dispone de funcionalidades para modificar los datos de los sujetos procesales, evitar duplicidades, ocultar o anonimizar nombres y restringir la visibilidad pública del proceso2.

4. Por su parte, la Oficina de Tecnología confirmó que la información básica del proceso, los sujetos procesales y las actuaciones registradas en ESAV se replican en la CPNU.

Añadió que los usuarios con perfil de Secretaría pueden actualizar la información de los sujetos procesales y que el sistema permite restringir la visibilidad pública del trámite3.

5. Finalmente, en providencia de 23 de septiembre de 2026 se requirió a la Relatoría de Tutelas y Sala Plena para que informara si el CSJ, ATC1500-2026 se encontraba disponible en algún repositorio institucional de consulta

2 Archivo 15001221300020260010901-0016Oficio, actuación 10, ib. 3 Archivo 15001221300020260010901-0024Memorial, actuación 13, ib.Radicación n° 15001-22-13-000-2026-00109-01

4

3 Archivo 15001221300020260010901-0024Memorial, actuación 13, ib.Radicación n° 15001-22-13-000-2026-00109-01

4 pública y, de ser así, precisara la posibilidad y el procedimiento para sustituirlo por una versión anonimizada.

La Relatoría explicó que cuando se ordena la reserva de datos modifica el archivo destinado a consulta pública, lo reemplaza en el Sistema de Consulta Jurisprudencial, comunica la instrucción a la Oficina de Tecnología para su sustitución en los servidores de dominio de la Corte y de la Rama Judicial y solicita al CENDOJ la eliminación del archivo PDF respectivo.

En adición, refirió que el CSJ, ATC1500-2026 fue incorporada al Sistema de Consulta Jurisprudencial el 3 de septiembre de 2026 , pero que desde el 24 siguiente, restringió su acceso y descarga mientras se adoptaba la decisión correspondiente4.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo previsto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y la Circular No. 004 del 21 de abril de 2026, expedida por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, reiterada en la Circular 03/26 de este despacho, corresponde resolver la solicitud de anonimización elevada por el peticionario.

Para resolver, se advierte que el examen de este tipo de solicitudes debe realizarse a la luz del marco normativo que

4 Archivo INFORME AUTO, carpeta 15001221300020260010901 -0032Memorial, actuación

Para resolver, se advierte que el examen de este tipo de solicitudes debe realizarse a la luz del marco normativo que

4 Archivo INFORME AUTO, carpeta 15001221300020260010901 -0032Memorial, actuación 18, ib.Radicación n° 15001-22-13-000-2026-00109-01

5 regula la protección de datos personales y de los lineamientos institucionales adoptados para el tratamiento de la información contenida en las providencias judiciales.

En ese contexto, el artículo 5º de la Ley 1581 de 2012 define como sensibles aquellos datos « que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación», entre otros allí relacionados.

2. Aplicadas esas premisas al presente asunto, se advierte que no existe fundamento constitucional o legal que permita disponer la anonimización del nombre actual del peticionario ni restringir su visibilidad en relación con el trámite constitucional de la referencia.

En efecto, si bien el artículo 15 de la Constitución Política garantiza el derecho fundamental al habeas data y faculta a su titular para conocer, actualizar y rectificar la información que sobre él repose en bases de datos y archivos públicos o privados, dicha garantía no comporta un derecho irrestricto a suprimir datos veraces, actuales y de interés público.

A su vez, los artículos 74 5 y 228 6 de la Constituc ión consagran, respectivamente, el derecho de acceso a los documentos públicos y el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, salvo las excepciones previstas en la

5 «Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que

consagran, respectivamente, el derecho de acceso a los documentos públicos y el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, salvo las excepciones previstas en la

5 «Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…)». 6 «La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial».Radicación n° 15001-22-13-000-2026-00109-01

6 ley. En desarrollo de esos mandatos, el artículo 2º de la Ley 1712 de 2014 7 dispone que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y solo puede ser reservada o limitada por disposición constitucional o legal. En similar sentido, el artículo 64 de la Ley 270 de 1996 8 prevé la consulta de l as providencias judiciales, salvo que exista reserva legal.

En este caso, el nombre actual del solicitante y su calidad de accionante no constituyen datos sensibles en los términos del artículo 5º de la Ley 1581 de 2012, ni se encuentran comprendidos dent ro de una hipótesis legal de reserva. Por tanto, su sola aparición en los sistemas públicos de consulta y en la providencia proferida por esta Corporación no justifica su anonimización o desindexación.

Tampoco modifica esa conclusión la afirmación del interesado acerca de su condición de víctima del conflicto armado ni el riesgo que, según afirmó, representa la exposición de su historial judicial para su seguridad e

Tampoco modifica esa conclusión la afirmación del interesado acerca de su condición de víctima del conflicto armado ni el riesgo que, según afirmó, representa la exposición de su historial judicial para su seguridad e inserción laboral, pues no aportó elementos de convicción que permitan acreditar una amenaz a cierta y concreta asociada a la divulgación de su nombre en este asunto o una

7 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. 8 «Comunicación y divulgación. Ningún servidor público podrá en materia penal o disciplinaria divulgar, revelar o publicar las actuaciones que conozca en ejercicio de sus funciones y por razón de su actividad, mientras no se encuentre en firme la resolución de acusación o el fallo disciplinario, respectivamente. Por razones de pedagog ía jurídica, los funcionarios de la rama judicial podrán informar sobre el contenido y alcance de las decisiones judiciales. (…). Las decisiones en firme podrán ser consultadas en las oficinas abiertas al público que existan en cada corporación para tal ef ecto o en las secretarías de los demás despachos judiciales, salvo que exista reserva legal sobre ellas. Toda persona tiene derecho a acceder a los archivos que contengan las providencias judiciales y a obtener copia, fotocopia o reproducción exacta por cualquier medio técnico adecuado, las cuales deberán expedirse, a costa del interesado (…)».Radicación n° 15001-22-13-000-2026-00109-01

7 situación específica de riesgo que haga necesaria y proporcionada la restricción de esa información.

7 situación específica de riesgo que haga necesaria y proporcionada la restricción de esa información.

Por la misma razón, tampoco procede la « desindexación» del nombre actual respecto de los motores de búsqueda externos, porque no se acreditó un fundamento constitucional o legal que justifique restringir la publicidad de ese dato.

3. Distinta conclusión merece la actualización de los datos registrados en lo s sistemas institucionales. Según informó la Secretaría, en ESAV figura el nombre anteriormente utilizado por el solicitante como accionante y, de manera separada, su nombre actual como tercero con interés, pese a que ambos registros corresponden a la misma persona.

Tal circunstancia debe corregirse, en la medida que, el artículo 15 de la Constitución garantiza al titular de la información el derecho a que los datos que reposan en archivos y bases de datos sean actualizados y rectificados. Esta medida no c omporta la anonimización o reserva de su identidad, sino la adecuación de los registros institucionales a su información actual.

En consecuencia, se dispondrá que la Secretaría ajuste el registro para que el peticionario figure con su nombre actual y en la calidad procesal que realmente le corresponde, y elimine la duplicidad advertida, sin perjuicio de laRadicación n° 15001-22-13-000-2026-00109-01

8 conservación interna de la información histórica que resulte necesaria para asegurar la trazabilidad del expediente.

4. Finalmente, como la Relatoría de Tutelas y Sala Plena informó que desde el 24 de septiembre de 2026 restringió

conservación interna de la información histórica que resulte necesaria para asegurar la trazabilidad del expediente.

4. Finalmente, como la Relatoría de Tutelas y Sala Plena informó que desde el 24 de septiembre de 2026 restringió temporalmente el acceso y descarga del CSJ, ATC1500-2026 y, en atención a que, no existe fundamento constitucional o legal para anonimizar o «desindexar» el nombre actual del solicitante, carece de sustento mantener aquella limitación.

En consecuencia, se ordenará a dicha dependencia levantar la restricción y restablecer la consulta pública de la providencia en el referido sistema.

5. Así las cosas, en este asunto no se los requisitos para acceder a la solicitud de reserva de los datos, por lo que se negará la petición elevada por el interesado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la solicitud de anonimización y «desindexación» del nombre actual de Dylan Alfredy Reyes Muñoz, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural que actualice y rectifique laRadicación n° 15001-22-13-000-2026-00109-01

9 información del solicitante registrada en ESAV, de manera que figure con su nombre actual y con la calidad procesal que le corresponde, y elimine l a duplicidad existente, sin perjuicio de conservar internamente la información histórica necesaria para garantizar la trazabilidad del expediente.

que figure con su nombre actual y con la calidad procesal que le corresponde, y elimine l a duplicidad existente, sin perjuicio de conservar internamente la información histórica necesaria para garantizar la trazabilidad del expediente.

TERCERO. ORDENAR a la Relatoría de Tutelas y Sala Plena que , una vez comunicada esta decisión , levante la restricción temporal de acceso y descarga dispuesta respecto del CSJ, ATC1500-2026 y restablezca su consulta en el Sistema de Consulta Jurisprudencial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(Ausencia Justificada) ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado No firma ausencia justificada

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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