CSJ - ATC293-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC293-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1

CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LÓPEZ

Conjuez Ponente

ATC293-2025 Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-01235-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Ref.: Acción de tutela de EMUD CANIZALES LOZANO

contra SALA DE CASACI ÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y SALA DE CASACI ÓN

LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Recibido por este Despacho el informe secretarial que da cuenta de la conformación de la Sala integrada por los Señores Conjueces, se procede a decidir sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados de la Sala Civil , Agraria y Rural de la Corte Suprema de

Justicia, FERNANDO AUGUSTO JIM ÉNEZ VALDERRAMA ,

FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, en el radicado de la referencia.Rad. n.º 11001-02-30-000-2024-01235-01 2 En consecuencia, son pertinentes las siguientes

consideraciones:

PRIMERO: Los Honorables magistrados MARTHA

PATRICIA GUZM ÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO

JIMÉNEZ VALDERRAMA , OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO

DUQUE, FRANCISCO TERNERA BARRIOS e HILDA

PRIMERO: Los Honorables magistrados MARTHA

PATRICIA GUZM ÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO

JIMÉNEZ VALDERRAMA , OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FRANCISCO TERNERA BARRIOS e HILDA GONZALEZ NEIRA manifestaron mediante sendos autos que constan al expediente, la circunstancia de estar impedidos para conocer de la tutela presente como quiera que asistieron y participaron en la sala que decidió la providencia CSJ, STC7044-2024, (Sala de Decisión 12 de junio de 2024) fallo contra el que se dirige la actuación presente.

SEGUNDO: En sustento de su petición, invocan el numeral 6 del articulo 56 de la ley 906 de 2004 en remisión del artículo 39 del decreto 2591 de 1991 que establece:

“Son causales de impedimento: 1… 2… 3… 4… 5…

6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…”.

TERCERO: Revisadas las manifestaciones de los HONORABLES MAGISTRADOS de la Sala de Casación Civil,Rad. n.º 11001-02-30-000-2024-01235-01

3 Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y constatado el hecho de tratarse en este amparo de la sentencia de marras, es mandatorio concluir, que estos participaron de la Sala de Tutelas integrada para dicho fin y que en dicha Sala se profirió la CSJ, STC 7044 -2024 aquí impugnada y que además se pronunciaron sobre los temas de fondo ,

marras, es mandatorio concluir, que estos participaron de la Sala de Tutelas integrada para dicho fin y que en dicha Sala se profirió la CSJ, STC 7044 -2024 aquí impugnada y que además se pronunciaron sobre los temas de fondo , concluyendo que el amparo era IMPROCEDENTE.

CUARTO: El accionante dirige el amparo constitucional contra la sentencia CSJ, STC 7044-2024, a saber, la misma que los Honorables Magistrados suscribieron, con lo que está dado el presupuesto de hecho en que se basa la norma para configurar el impedimento.

QUINTO: La declaración de IM PROCEDENCIA que contiene la sentencia CSJ, STC 7044 -2024, agota la argumentación esgrimida por el recurrente, en particular en lo que hace a los derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y e n especial en lo que atiene al principio de subsidiariedad que la Sala encuentra violado.

SEXTO: Quedando demostrado, que la sentencia contra la que se dirige el amparo presente es aquella suscrita por los Honorables Magistrados de la Sala Civil de la Co rte Suprema de Justicia y siendo estos Accionados dentro de la tutela presente, es evidente la relación temática y sustantiva entre la providencia rubricada STC 7044-2024 y el presente amparo. En consecuencia, habrá de concederse el impedimento que aquí se formula, pues se dan losRad. n.º 11001-02-30-000-2024-01235-01 4 presupuestos de hecho que sustentan la norma invocada en los autos correspondientes.

En consecuencia,

RESUELVE

4 presupuestos de hecho que sustentan la norma invocada en los autos correspondientes.

En consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por

los HONORABLES MAGISTRADOS FRANCISCO JOS É

TERNERA BARRIOS, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO

DUQUE, HILDA GONZALEZ NEIRA , MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ y FERNANDO AUGUSTO JIM ÉNEZ VALDERRAMA en los términos de los numerales 4 y 6 del articulo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el art. 39 del decreto 2591 de 1991.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, regresar el expediente al despacho del aquí ponente, para lo pertinente.

Notifíquese y cúmplase,

CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LÓPEZ

Conjuez Ponente

HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS ConjuezRad. n.º 11001-02-30-000-2024-01235-01

5

LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ

Conjuez

SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA

Conjuez

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