CSJ - ATC2951-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2951-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ATC2951-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-02826-00

Cartagena, Bolívar, dieciséis (16) de octubre de dos mil veintiséis (2026).

Se decide lo pertinente sobre las solicitudes de adición elevadas por el accionante frente al proveído del 7 de octubre de 2026.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante auto del 7 de octubre del corriente, este Despacho decretó pruebas dentro de la solicitud de nulidad promovida por la sociedad accionante.

2. El reclamante, en el término de ejecutoria, arrimó escrito en el que peticionó

PRIMERO. ADICIONAR el auto de 7 de octubre de 2026, individualizando expresamente los documentos comprendidos en el decreto probatorio efectuado a favor de la parte solicitante, particularmente la certificación secretarial de 9 de julio de 2026, obrante en 0250ANEXOS.PDF, y precisando el tratamiento probatorio de los archivos 0060Memorial.pdf, 0061Soporte_de_envío.pdf y del memorial probatorio presentado el 9 de junio de 2026, con sus respectivas incorporaciones al expediente.

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado

Fecha: 2026-10-16 Código de verificación: 7629C9338BF04390C7EEAEDEA64A05D6D978B8120B0F69D651519E5CEEC97936

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-02826-00 2 SEGUNDO. ADICIONAR la providencia mediante pronunciamiento expreso sobre el ejercicio del control oficioso frente a la nulidad estructural e insaneable denunciada, particularmente la hipótesis de pretermisión íntegra de la instancia prevista en el numeral 2 del artículo 133, en concordancia con el parágrafo del artículo 136 del Código General del Proceso, determinando si corresponde su declaración oficio sa a partir de los elementos obrantes en el expediente o si dicho examen se reserva para la decisión de fondo del incidente, con expresión de las razones jurídicas correspondientes.

II. CONSIDERACIONES

1. El ordenamiento jurídico procesal vigente autoriza la adición del fallo o de los autos dictados al interior de un proceso, con el propósito de que el juez que la dictó subsane los defectos o deficiencias de orden material en él contenidos -artículo 287 del CGP-.

2. Sobre el particular, la complementación o adición de las providencias se abre paso, según lo establece el artículo 287 ibidem, cuando se «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento» . En este sentido, el

las providencias se abre paso, según lo establece el artículo 287 ibidem, cuando se «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento» . En este sentido, el precepto en cita otorga a las partes una vía para instar la subsanación de la incongruencia de las resoluciones del juez, por omisión de pronunciamiento.

2.1. Analizados los argumentos planteados, se vislumbra que no hubo omisión alguna por parte de esta Corporación. Ello, debido a que en el auto fustigado se puntualizó que se de cretaban como pruebas las documentales acompañadas con la solicitud de nulidad -las cuales ya hacían parte del expediente-. Por lo tanto, al haber Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-10-16 Código de verificación: 7629C9338BF04390C7EEAEDEA64A05D6D978B8120B0F69D651519E5CEEC97936 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-02826-00 3 sido admitidas en su totalidad, no existía razón para individualizarlas.

2.2. Aunado a lo anterior, en lo tocante con la presunta omisión de declarar oficiosamente la nulidad de lo actuado por haber sido pretermitida una instancia, resulta menester apuntalar que carece de sustento por dos razones. Primero,

2.2. Aunado a lo anterior, en lo tocante con la presunta omisión de declarar oficiosamente la nulidad de lo actuado por haber sido pretermitida una instancia, resulta menester apuntalar que carece de sustento por dos razones. Primero, el proveído atacado se limitaba al decreto probatorio, por ello, no había lugar a emitir determinaciones externas a dicho asunto. Y segundo, entre las facultades -poderes que tienen los administradores de justicia se encuentra la potestad, por ejemplo, de declarar nulidades de oficio. No obstante, est e actuar oficioso , tiene como elemento esencial que sea iniciativa propia del juzgador, no a petición de parte -como ocurre en el sub examine-, por este motivo, no resulta posible que el accionante solicite un a determinada resolución oficiosa.

2.3. Así las cosas, se concluye que lo requerido no encuadra con el propósito de esa figura -adición-, pues no se configuró ausencia de pronunciamiento frente a una solicitud de parte.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE: Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado

Fecha: 2026-10-16 Código de verificación: 7629C9338BF04390C7EEAEDEA64A05D6D978B8120B0F69D651519E5CEEC97936

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-02826-00 4 PRIMERO. DENEGAR las peticiones de adición presentadas por el memorialista frente al auto del 7 de octubre de 2026.

SEGUNDO. Por secretaría, comuníquese esta decisión a la parte actora y a los demás interesados a través del medio más expedito y eficaz. Ejecutoriada esta providencia, reingrese al despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-10-16 Código de verificación: 7629C9338BF04390C7EEAEDEA64A05D6D978B8120B0F69D651519E5CEEC97936 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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