CSJ - ATC2975-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2975-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ATC2975-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-02826-00

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiséis (2026).

Se decide el recurso de reposición formulado por el accionante contra el auto CSJ, ATC2951 del 16 de octubre de 2026.

I. ANTECEDENTES

1. Con auto CSJ, ATC2951 del 16 de octubre de 2026, se negaron las peticiones de adición elevadas por el recurrente contra la determinación del 7 de octubre pasado -mediante la cual se decretaron pruebas en la solicitud de nulidad objeto de examen-.

2. De cara a la anterior determinación , el promotor impetró reposición.

II. CONSIDERACIONES

De cara al escrito de Carlos Andrés Porras Pérezactuando en calidad de representante legal de la sociedadRadicación n°. 11001-02-03-000-2025-02826-00 2 Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda. – en reorganización, con el cual interpone «recurso de reposición» contra el auto del 16 de octubre del corriente, se advierte lo siguiente:

Como reiteradamente 1 lo ha sostenido esta Corporación, tal censura resulta improcedente, pues acorde con las normas que regulan el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sent encia y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional. Amén de la eventual revisión del fallo por

controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sent encia y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional. Amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional. Esto, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del canon 86 de la Constitución Política.

Del mismo modo, es preciso indicar que la remisión normativa contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a «los principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991]» , razón por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal ordenamiento para recurrir en reposición las determinaciones adoptadas en el ámbito de la mencionada actuación constitucional.

1 CSJ, 30 sept. 2019, rad. 11001-02-30-000-2019-00422-01, CSJ, 24 Jul. 2019, rad. 05001-22-03-000-2019-00238-01, ATC1606-2024 y ATC1212-2025.Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-02826-00 3 Así las cosas, comoquiera que la resolución atacada es el proveído del 16 de octubre de 2026 -mediante el cual se decretaron pruebas -, deviene inviable el mecanismo invocado.

En virtud de lo expuesto, se resuelve:

el proveído del 16 de octubre de 2026 -mediante el cual se decretaron pruebas -, deviene inviable el mecanismo invocado.

En virtud de lo expuesto, se resuelve:

PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición formulado contra el auto del 16 de octubre de 2026.

SEGUNDO. Por secretaría, comuníquese esta decisión a la parte actora y a los demás interesados a través del medio más expedito y eficaz. Ejecutoriada esta providencia, reingrese al despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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Documento generado en 2026-10-20

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