CSJ - ATC2993-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATC2993-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
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ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME
Conjuez Ponente
ATC2993-2026 Radicación No. 11001-02-03-000-2026-03233-00 (Aprobado en sesión virtual de catorce de octubre de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
Procede la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, a decidir sobre los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Francisco Ternera B arrios, Juan Carlos Sosa Londoño y Adriana Consuelo López Martínez en la acción de tutela introducida por Humberto Sánchez Díaz contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Neiva y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, Huila.Radicación No. 11001-02-03-000-2026-03233-00 2
1. Todos los impedimentos tuvieron como fundamento los numerales 4 ° y 6° del artículo 5 6 de la ley 90 6 de 2004 o Código de Procedimiento Penal, sobre la base de que participaron en la sesión en que se adoptó la providencia STC1720 -2026 rad n° 2026 – 00648.
2. La causal del numeral 4 ° se refiere al funcionario judicial que haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso; y la causal 6 °, al que haya dictado la providencia o hubiere participado dentro del proceso.
3. La Sala cotejará la providencia STC1720-2026 con la
judicial que haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso; y la causal 6 °, al que haya dictado la providencia o hubiere participado dentro del proceso.
3. La Sala cotejará la providencia STC1720-2026 con la demanda de tutela para ver si los hechos de los impedimentos se subsumen en las causales invocadas.
4. La providencia STC1720-2026 denegó las pretensiones de una acción de tutela iniciada por Humberto Sánchez Díaz contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Civil Municipal de Garzón, Huila. El accionante pretendía que se dejara sin efectos un fallo de tutela del Tribunal Superior de Neiva y providencias del Juzgado Civil Municipal de Garzón, providencias éstas que revocaron una sentencia del 22 de mayo de 2024 del Juzgado Primero Civil Municipal de Garzón en un proceso verbal de única instancia. En este último proceso, el hoy tutelante obtuvo satisfacción a sus pretensiones de revocarRadicación No. 11001-02-03-000-2026-03233-00
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por lesión enorme una compraventa de bien inmueble que hizo su hermano, ya fallecido, a otra persona.
5. La Sala Civil en la providencia STC1720 2026 denegó las pretensiones de la tutela por la improcedencia de la tutela para cuestionar decisiones adoptadas en otro trámite de igual naturaleza – tutela contra tutela – y por falta de inmediatez frente a la decisión del 3 de diciembre de 2024 aclarada por la sentencia del 20 de marzo de 2025 del Juzgado Primero Civil Municipal de
Garzón.
6. Por su parte, la presente acción de tutela pretende que
a la decisión del 3 de diciembre de 2024 aclarada por la sentencia del 20 de marzo de 2025 del Juzgado Primero Civil Municipal de Garzón.
6. Por su parte, la presente acción de tutela pretende que se deje sin efectos tanto el fallo de tutela del Tribunal Superior de Neiva como la sentencia correspondiente de primera instancia del
Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón.
7. De acuerdo con lo anterior, la presente tutela ha sido incoada por el mismo señor Humberto Sánchez Díaz contra el mismo Tribunal Superior de Neiva y por la misma causa, vale decir, dejar sin efectos el fallo de tutela del Tribunal Superior de Neiva que revocó una sentencia del Juzgado citado de Garzón que había decidido revocar por lesión enorme una compraventa de inmueble por escritura pública.
8. Con base en lo anterior, se abren paso los impedimentos señalados por los Honorables Magistrados puesRadicación No. 11001-02-03-000-2026-03233-00
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evidentemente la providencia STC 1720 analizó básicamente los mismos hechos y derechos invocados en la presente tutela y así lo reflejará en la parte resolutiva.
9. De acuerdo con las consideraciones anteriores,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que son procedentes los impedimentos formulados por los Honorables Magistrados Fernando Augusto
Jiménez Valderrama, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Francisco Ternera Barrios, Juan Carlos Sosa Londoño y Adriana Consuelo López Martínez y, en consecuencia, o rdenar su separación del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Ordenar el regreso del expediente a esta Sala de
Ternera Barrios, Juan Carlos Sosa Londoño y Adriana Consuelo López Martínez y, en consecuencia, o rdenar su separación del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Ordenar el regreso del expediente a esta Sala de conjueces, para continuar con el respectivo trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME
Conjuez PonenteRadicación No. 11001-02-03-000-2026-03233-00 5
CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
Conjuez
MÓNICA FERNANDA RUGELES MARTÍNEZ
Conjuez
HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS
Conjuez