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CSJ - ATC300-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC300-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente ATC300-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00784-00 (Aprobado en sesión de veintidós de marzo de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala la solicitud de adición de la sentencia STC20792023 de 8 de marzo de 2023, presentada por Gerardo Alonso Herrera Hoyos en la acción de tutela que formuló contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira , trámite al que fueron citados las partes e intervinientes en la acción popular con radicado No. 2021-0218. ANTECEDENTES El accionante, en resumido escrito, manifiesta, « pido adicione el fallo consignando el RADICADO COMPLETO DE LA ACCION TUTELADA (sic)».

CONSIDERACIONES

1. En virtud del artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el canon 4ºRadicación n° 11001-02-03-000-2023-00784-00 del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de adición cuando «omita resolver sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad»

2. Bajo dichos lineamientos, se observa que lo suplicado por el accionante no sale avante, toda vez que en la decisión proferida por esta

complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad»

2. Bajo dichos lineamientos, se observa que lo suplicado por el accionante no sale avante, toda vez que en la decisión proferida por esta Sala se resolvieron con suficiencia los motivos que originaron el amparo propuesto, sin que la falta de indicación del radicado « completo» de la acción popular y del auxilio constitucional que fueron materia de reparo, generen la procedencia de esta solicitud, pues lo cierto es que se identificaron plenamente los trámites reprochados, en virtud de las contestaciones de los involucrados.

Así las cosas, surge improcedente los reclamado por el peticionario, ya que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 287 del Código General del Proceso.

3. Por lo expuesto, habrá de negarse la petición invocada.

DECISIÓN Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR la solicitud de adición la sentencia STC2079-2023 del pasado 8 de marzo, presentada por el accionante Gerardo Alonso Herrera Hoyos. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00784-00 Por secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a la partes e interesados

a través del medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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