CSJ - ATC3006-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC3006-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

HERNANDO HERRERA MERCADO

Conjuez Ponente

ATC3006-2026

Radicación No.: 11001-02-03-000-2026-04131-00

(Aprobada en sesión virtual de seis de octubre de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiséis (2026).

Con ocasión de la solicitud de amparo constitucional formulada por JAIRO ENRIQUE DE LA ROSA TOVAR Y OTROS contra EL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, los Honorables Magistrados integrantes de la Sala de Casación Civil , Agraria y Rural , doctores Fernando Augusto Jiménez Valderrama , Francisco José Ternera Barrios, Juan Carlos Sosa Londoño, Martha Patricia Guzmán Álvarez y Adriana Consuelo López Martínez , manifestaron que se encuentran incursos en las causales de impedimento consagradas en los numerales 4 º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que consagran: «4. Que el funcionario judicial(...) haya(...) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso » y « 6. Que el funcionario(...) hubiere participado dentro del proceso... », aplicable enRadicación n° 11001-02-03-000-2026-04131-00 2 materia de tutelas en virtud de la remisión que hace el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

Al examinar las razones expuestas por los Magistrados en las providencias mediante las cuales manifestaron su impedimento, esta Sala de Conjueces constató que participaron en la s sesiones en la s que se discuti eron y

Al examinar las razones expuestas por los Magistrados en las providencias mediante las cuales manifestaron su impedimento, esta Sala de Conjueces constató que participaron en la s sesiones en la s que se discuti eron y aprobaron las decisiones STC15775-2025 rad. n°202504613-00 del 1 de octubre de 2025 y STC1824-2026 rad. n°2026-00724-00 del 18 de febrero de 2026.

Toda vez que los fundamentos jurídicos y argumentativos de las precitadas providencias guardan una relación directa con el presente trámite constitucional, en el que el accionante cuestiona nuevamente las decisiones allí adoptadas, al sostener que se desconocieron los hechos y las pruebas relacionados con la presunta negligencia médica y atribuir la decisión adversa a un supuesto conflicto de intereses con las compañías aseguradoras, se advierte que la controversia planteada comprende asuntos previamente analizados en pronunciamientos cuya ponencia estuvo a cargo de la magistrada que manifestó su impedimento. En consecuencia, resulta procedente aceptar la separación del conocimiento del asunto, con el fin de garantizar la imparcialidad objetiva que debe regir la actuación judicial.

Luego, como no admite discusión que el separarse del conocimiento de un asunto no es una simple facultad, sino un deber instituido «… para preservar la recta administración de justicia», se ACEPTARÁN los impedimentos que concitanRadicación n° 11001-02-03-000-2026-04131-00 3 la atención de esta Sala de Conjueces, puesto que como lo ha reiterado la jurisprudencia.

de justicia», se ACEPTARÁN los impedimentos que concitanRadicación n° 11001-02-03-000-2026-04131-00 3 la atención de esta Sala de Conjueces, puesto que como lo ha reiterado la jurisprudencia.

(…) uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del Juzgador (…). Según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal -, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo acompasado con la seguridad jurídica” (AC 8 abr. 2005, rad. 2005 -00142-00, citado en AC 18 ag. 2011, rad. 2011 -01687-00 y reiterado, entre otros, en ATC3380-2016 y ATC 1095-2020).

DECISIÓN

En mérito de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados de la Sala de Casación

Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

de Justicia, en Sala de Conjueces, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Augusto Jiménez Valderrama , Francisco JoséRadicación n° 11001-02-03-000-2026-04131-00

4 Ternera Barrios, Juan Carlos Sosa Londoño, Martha Patricia Guzmán Álvarez y Adriana Consuelo López Martínez.

SEGUNDO: Comuníquese esta determinación a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: DEVOLVER el expediente a esta Sala de conjueces, para resolver el asunto de fondo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO HERRERA MERCADO

Conjuez Ponente

ESTEBAN AGUIRRE HENAO

Conjuez

ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME ConjuezRadicación n° 11001-02-03-000-2026-04131-00 5

LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ

Conjuez

NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN

Conjuez

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