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CSJ - ATC304-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC304-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente ATC304-2020 Radicación n.° 11001-02-30-000-2019-00785-01 (Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte) Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de «aclaración» formulada por Ruby del Carmen Riascos Vallejos , respecto del fallo STC2020-2020 proferido el pasado 26 de febrero.

ANTECEDENTES

1. A través de la providencia destacada, la Sala amparó la garantía fundamental al descanso, como manifestación del derecho a un trabajo en condiciones dignas de la solicitante, dejando sin efectos jurídicos las Resoluciones 078 y 102 de 24 de septiembre y 9 de diciembre de 2019, así como la 008 de 31 de enero de 2020Rad. n° 11001-02-30-000-2019-00785-01 y ordenándole al Tribunal Superior de Manizales, por conducto de su Sala de Gobierno, emitir un nuevo acto administrativo en que resolviera la solicitud de vacaciones de aquella.

2. Lo anterior, por cuanto se determinó que no era permitido restringir el derecho al descanso de un servidor judicial por asuntos meramente administrativos, de allí que corresponda a la autoridad nominadora adoptar las medidas necesarias para garantizar la correcta prestación del servicio en ausencia de la funcionaria.

LA SOLICITUD Riascos Vallejos, en escrito del pasado 2 de marzo,

corresponda a la autoridad nominadora adoptar las medidas necesarias para garantizar la correcta prestación del servicio en ausencia de la funcionaria. LA SOLICITUD Riascos Vallejos, en escrito del pasado 2 de marzo, allegado dentro del término de ejecutoria de la sentencia, pidió «se haga la aclaración respectiva, en tanto, en la parte resolutiva se hizo referencia a que “…resuelva la solicitud de vacaciones de la gestora del resguardo”, lo cual no corresponde a la presente sentencia, ya que mi cargo es de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la cuidad de Manizales» (fl. 65, cd. 1).

CONSIDERACIONES

1. Los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso resultan aplicables a este asunto por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, luego las providencias proferidas en estas acciones son susceptibles aclaración cuando contengan «conceptos o frases

2Rad. n° 11001-02-30-000-2019-00785-01 que ofrezcan verdadero motivo de duda» siempre que estén contenidos «en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella (…)».

2. Bajo el anterior derrotero, y conforme a los breves fundamentos en los que Ruby del Carmen Riascos Vallejos hizo consistir su petición aclaratoria, resulta evidente que la misma no se adecúa al supuesto fáctico señalado en la referida norma adjetiva, pues el hecho de que en la parte resolutiva de la sentencia se hiciera referencia a ella como la «gestora del resguardo», esto es, de la acción de tutela, y no

referida norma adjetiva, pues el hecho de que en la parte resolutiva de la sentencia se hiciera referencia a ella como la «gestora del resguardo», esto es, de la acción de tutela, y no por el cargo que ocupa, no genera ningún motivo de confusión, pues precisamente esa frase refleja la calidad con la que actuó en el trámite supralegal.

3. Así las cosas, como no se observa circunstancia legal alguna que amerite aclarar el fallo de primer grado proferido por esta Sala dentro de la acción constitucional de la referencia, la solicitud se desestimará por improcedente, en tanto que lo resuelto guarda armonía con las motivaciones esbozadas a lo largo del proveído.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, NIEGA la solicitud de aclaración formulada por Ruby del Carmen Riascos Vallejos, en torno al fallo STC2020-2020. 3Rad. n° 11001-02-30-000-2019-00785-01 Por Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a la peticionaria a través de un medio expedito y continúese con el trámite que corresponda.

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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