CSJ - ATC339-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC339-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC339-2021 Radicación nº11001-02-03-000-2021-00391-00 (Aprobado en sesión virtual de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte la solicitud que Jesús Joaquín Ordoñez Leal elevó para que se adicione el fallo emitido en la salvaguarda que le instauró a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. ANTECEDENTES 1.-Esta Corporación en la sentencia dictada el 25 de febrero pasado (STC1751-2021), otorgó el amparo y le ordenó a la Colegiatura encartada dar trámite al recurso de súplica formulado por el demandado en el pleito génesis del ruego. 2.- El actor pidió que se adicione el fallo de tutela «para que se decrete la invalidez de la sentencia [del Tribunal] dictada en audiencia» , comoquiera que, en su entender, para 1Radicación n°11001-02-03-000-2021-00391-00 dictar la providencia cuestionada (10 feb. 2021), «deben resolver[se] previamente nulidades y recursos pendientes », por cuanto «[r]esolver la súplica sin invalidar antes la sentencia es lo mismo que denegar anticipadamente la nulidad».
CONSIDERACIONES
resolver[se] previamente nulidades y recursos pendientes », por cuanto «[r]esolver la súplica sin invalidar antes la sentencia es lo mismo que denegar anticipadamente la nulidad». CONSIDERACIONES 1.- El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a este trámite por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992, establece que «[c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad». Al respecto, esta magistratura ha sostenido que la mentada figura «se encamina a suplir las omisiones de pronunciamiento sobre las cuestiones oportunamente alegadas en el curso de la instancia y que son desde luego, materia del debate procesal» (ATC4285-2017, reiterado en ATC028-2021). 2.- Bajo dichos lineamientos, se advierte que en esta ocasión no se estructuran las hipótesis que justifican la aplicación del precepto transcrito , porque en el fallo constitucional no se omitió resolver acerca de las pretensiones del accionante o los argumentos en que el extremo querellado fundó su defensa. Máxime cuando en el mismo se dispuso que la magistratura abriera a trámite el recurso de súplica propuesto por el allá convocado.
fundó su defensa. Máxime cuando en el mismo se dispuso que la magistratura abriera a trámite el recurso de súplica propuesto por el allá convocado. 2Radicación n°11001-02-03-000-2021-00391-00 Tan es así, que en la sentencia emitida la Sala señaló como conclusión que (…) se constata una vía de hecho tras haberse desestimado la impugnación aludida sin razones jurídicamente aceptables en virtud de lo cual prosperará la salvaguarda para corregir ese puntual yerro, eso sí, sin que sea menester aquí profundizar en los otros reparos del libelista dado que ellos precisamente deberán ventilarse y decidirse en la súplica , esto es, queda vedado para la Corte apresurarse a resolver sobre tales tópicos. (resalta la Corte). Significa que esta corporación no pudo descender a los reparos relacionados con la supuesta nulidad de la audiencia, en la medida en que, frente a ellos, no se satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, ya que aún el tema le correspondía conocerlo a los jueces de instancia. En últimas, sí se resolvió sobre lo que ahora extraña el actor, solo que, de manera adversa, pues sobre esas precisas críticas la tutela resultó improcedente al ser prematura. De modo que las manifestaciones en las que el querellante sustentó la petición de adición del fallo, lo que buscan es controvertir el fondo del litigio y rebatir las consideraciones en
modo que las manifestaciones en las que el querellante sustentó la petición de adición del fallo, lo que buscan es controvertir el fondo del litigio y rebatir las consideraciones en que dicha providencia se basó, de suerte que no resulta válido acudir a esta particular herramienta procesal para reabrir el debate sobre un tópico ya definido. 3.- Por manera que no se accederá a la súplica de Jesús Joaquín Ordoñez Leal, pues nada hay que adicionar en relación con la directriz STC1751-2021. 3Radicación n°11001-02-03-000-2021-00391-00 DECISIÓN Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: NEGAR la petición de adición de la sentencia de tutela que antecede.
SEGUNDO: Comuníquesele a los interesados por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
4Radicación n°11001-02-03-000-2021-00391-00
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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