CSJ - ATC340-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC340-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
1 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC340-2021 Radicación nº 11001-22-03-000-2020-01433-02 (Aprobado en sesión virtual de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte la solicitud de aclaración que presentó el Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá, respecto del fallo emitido en el presente asunto, en la salvaguarda de la Sociedad Urbanizadora Garzón Holguín S.A.S. ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación revocó la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, concedió el ruego invocado por la tutelante (STC1521-2021). 2.- El juez fustigado dictó auto por medio del cual precisó:Radicación n° 11001-22-03-000-2020-01433-02 2 «Sería del caso proceder a dar cumplimiento con lo ordenado en el fallo del 5 de marzo de 2021, proferido por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, (…), si no se observare que al parecer se incurre en un lapsus, atemperando la parte motiva de la decisión con la resolutiva, pues se dispone con respecto a este juzgado en segunda instancia: ‘(…) se le ordena que, en su lugar, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de este fallo, vuelva a pronunciarse sobre la apelación con observancia en las
contados a partir de la notificación de este fallo, vuelva a pronunciarse sobre la apelación con observancia en las consideraciones acá expuestas (…).
Pero con antelación decidió: ‘(…) revoca la sentencia de primera instancia, y en su lugar conceder el ruego impetrado (…)’.
Por ende y, previo a cumplir con la orden dada en el fallo de tutela citado, se deja en conocimiento de tal superioridad lo anterior, para lo que a bien tengan». 3.- Aunque el Juzgador accionado no lo señaló con contundencia, del proveído que profirió se puede extraer que entiende confuso el fallo emitido en esta sede, por lo que se le dará el trámite de una solicitud de aclaración. CONSIDERACIONES 1.- Al tenor del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a estos asuntos por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la «aclaración de las providencias judiciales» es viable, «(…) cuando contenga[n] conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de (…) o influyan en ella. (…)». 2.- En el sub lite , no se configura ninguna de dichas circunstancias, comoquiera que la directriz censurada no genera incertidumbre alguna, ni las razones que le sirven de sustento, pues con claridad se indicó que el auxilio interpuestoRadicación n° 11001-22-03-000-2020-01433-02 3
genera incertidumbre alguna, ni las razones que le sirven de sustento, pues con claridad se indicó que el auxilio interpuestoRadicación n° 11001-22-03-000-2020-01433-02 3 por la gestora debía concederse, con las consecuencias propias de esa determinación. Y el pronunciamiento que se califica de confuso no lo es, porque: i) lo primero que resolvió la Corte fue revocar la decisión del Tribunal por medio de la cual denegó el amparo (sentencia dictada en la primera instancia de la acción de tutela), para, en su lugar, otorgar la protección incoada. Luego, como consecuencia de lo anterior, ii) se dejaron sin valor las dos (2) determinaciones emitidas por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá (23 oct. 2019 y 3 sep. 2020). Que en su orden fueron la sentencia que resolvió la apelación y la complementaria, emitidas en la causa con radicado No. 2019 87272 01 . Con el propósito de que se volviera a desatar la alzada que propuso la acá gestora frente al fallo dictado por el a quo en el proceso de protección al consumidor objeto de censura.
Así se lee de la sentencia: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia de primera instancia, y en su lugar resuelve CONCEDER el ruego implorado por la
Urbanizadora Garzón Olguín S.A.S.
por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia de primera instancia, y en su lugar resuelve CONCEDER el ruego implorado por la Urbanizadora Garzón Olguín S.A.S. Por consiguiente, se deja sin efectos las decisiones de 23 de octubre de 2019 y 3 de septiembre de 2020, dictadas por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá , dentro del proceso de Protección al Consumidor adelantado por Darío Alberto Guevara contra la tutelante, y se le ORDENA que, en su lugar, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de este fallo, vuelva a pronunciarse sobre la apelación con observancia en las consideraciones acá expuestas.Radicación n° 11001-22-03-000-2020-01433-02 4 De modo que el proveído de 5 de marzo de 2021 no tiene ideas dubitativas, ni expresiones erróneas que ameriten aclaración ni corrección. 3.- Así las cosas, no hay lugar a acceder a lo peticionado por el Juzgado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: NEGAR la petición de aclaración de la sentencia de tutela que antecede.
SEGUNDO: Comuníquesele a los interesados por el medio más expedito posible.
TERCERO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SEGUNDO: Comuníquesele a los interesados por el medio más expedito posible.
TERCERO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de SalaRadicación n° 11001-22-03-000-2020-01433-02 5