CSJ - ATC343-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC343-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente ATC343-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00825-00 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Correspondería a esta Sala decidir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal del Guamo, Tolima, y, el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Norberto Rueda Martínez contra la Secretaría de Tránsito y Transporte del Guamo, si no fuese porque carece de competencia, tal y como pasa a verse:
1. S egún el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, «Las Salas de Casación Civil y Agraria, Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o
1Rad. n.° 11001-02-03-000-2021-00825-00 entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre
especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o 1Rad. n.° 11001-02-03-000-2021-00825-00 entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos» (resalte fuera de texto). Así las cosas, no cabe duda que esta Corte es competente para desatar el problema formulado, si en cuenta se tiene que las autoridades judiciales en contienda pertenecen a diferente distrito judicial, esto es, Ibagué y Bogotá, respectivamente.
3. No obstante, el inciso 1º del artículo 139 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012, también establece, que «Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente.
Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso». De ahí que, es la Sala de Casación Penal de esta Corte a quien le corresponde pronunciarse sobre el asunto planteado, en razón a que las autoridades judiciales en desacuerdo son de esa especialidad (Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Guamo, y, Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá), siendo entonces, su Superior funcional.
DECISIÓN
desacuerdo son de esa especialidad (Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Guamo, y, Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá), siendo entonces, su Superior funcional. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, el suscrito Magistrado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: 2Rad. n.° 11001-02-03-000-2021-00825-00
1. Remitir por competencia el presente asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte, para lo de su cargo.
2. Comuníquese lo aquí resuelto al accionante y a las sedes judiciales intervinientes, por el medio más expedido.
Notifíquese y cúmplase,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado 3