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CSJ - ATC379-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC379-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC379-2023 Radicación n° 13001-22-13-000-2016-00159-02 (Aprobado en sesión de doce de abril de dos mil veintitrés) Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023).

Desata la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 31 de marzo de 2023 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que sancionó por desacato al capitán Jairo Alberto López Virguez en calidad de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de la Policía Nacional en Bolívar y al superior inmediato de éste, Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo en su condición de Directora General de Sanidad de la misma institución, por incumplir el fallo de tutela emitido el 17 de mayo de 2016. ANTECEDENTES 1.- El Tribunal Superior de Cartagena amparó los derechos a la salud y vida digna invocadas por Víctor Almentero Calderín en la acción constitucional que instauró contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, en virtud de lo cual, mandó a esta que, «(…) SEGUNDO (…) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, vincule al Subsistema de Salud de la Policía Nacional al joven Víctor Enrique Calderín hasta su recuperación total. TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes

hasta su recuperación total. TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, realice una valoración completa del estado físicoRadicación n° 13001-22-13-000-2016-00159-02 psiquiátrico del joven Víctor Enrique Calderín, y de acuerdo con los resultados de esa evaluación, en su debida oportunidad, la aludida Dirección de Sanidad proceda a realizar procedimientos a que haya lugar con el fin de determinar nuevamente la disminución de la capacidad laboral y el estado clínico del actor » (17 may. 2016), decisión que esta Corporación convalidó el 30 de junio siguiente. 2.- El promotor informó el desacato de la sentencia, especialmente en lo que respecta con el numeral segundo de la misma, en tanto, prestan el servicio a medias y «NO BUSCAN LA FORMA DE POR LO MENOS RESOLVERLE LA SITUACION MEDICO LABORAL, ya que, la institución NO lo ayudan de ninguna forma, a sabiendas que salió afectado de allá (…)» 3 .- El Tribunal, previo requerimiento al capitán Jairo Alberto López Virguez en calidad de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de la Policía Nacional en Bolívar y a la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo - Directora General de Sanidad de la misma institución (15 mar. 2023), les abrió incidente exhortándolos a ejercer su defensa (22 mar.). Posteriormente, les impuso, a cada uno, multas equivalentes a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (31 mar.). 4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la

(22 mar.). Posteriormente, les impuso, a cada uno, multas equivalentes a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (31 mar.). 4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta. CONSIDERACIONES 1.- Se infirmará el interlocutorio examinado, por las razones que a continuación se exponen: a.-) Al proteger las prerrogativas a la salud y vida digna de Víctor Almentero Calderín, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena ordenó a la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional 2Radicación n° 13001-22-13-000-2016-00159-02 que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, lo vinculara al Subsistema de Salud de la entidad «(…) hasta su recuperación total» y, «(…) realice una valoración completa del estado físico psiquiátrico del joven Víctor Enrique Calderín, y de acuerdo con los resultados de esa evaluación, en su debida oportunidad (…) proceda a realizar procedimientos a que haya lugar con el fin de determinar nuevamente la disminución de la capacidad laboral y el estado clínico del actor » - negrilla fuera de texto- (17 may. 2016). b).- El tutelante adujo incumplimiento de lo así dispuesto, específicamente, porque «NO BUSCAN LA FORMA DE POR LO MENOS RESOLVERLE LA SITUACION MEDICO LABORAL». c).- En respuesta al requerimiento previo realizado por el a quo, el Jefe Unidad Prestadora de Salud en Bolívar - Jairo Alberto López Virguez, informó que a través de la Facilitadora Medicina Laboral de dicha Unidad

c).- En respuesta al requerimiento previo realizado por el a quo, el Jefe Unidad Prestadora de Salud en Bolívar - Jairo Alberto López Virguez, informó que a través de la Facilitadora Medicina Laboral de dicha Unidad fueron asignadas al gestor dos (2) citas de medicina laboral para el día 12 de abril del año en curso. Después, en escrito en el que la Asesora Jurídica de la Directora General de Sanidad de la Policía Nacional solicitó revocar y/o dejar sin efecto el castigo porque, en su criterio, se está en presencia de un hecho superado, sostuvo que las «citas» anteriores presentaron «novedad por indebida notificación»; por ello, la Unidad Prestadora de Salud en Bolívar, de manera inmediata, la reprogramó para el día 3 de abril último, de lo que enteró al accionante el día 1° antes, a los correos electrónicos por él suministrados y, en virtud de la cual, se realizó «valoración completa del estado físico y psiquiátrico del joven VÍCTOR ALMENTERO CALDERÍN, posteriormente se le ordenó exámenes de Psiquiatría, Resonancia Magnética, Electromiografía y neuroconducción», orden de la que allegó copia, lo mismo que de la constancia de Registro en el Subsistema de Salud de la Policial Nacional, en el que se advierte que el actor se encuentra ACTIVO. 3Radicación n° 13001-22-13-000-2016-00159-02

2.- Así las cosas, se abre paso la revocatoria del correctivo por la satisfacción de lo rogado, esto es el adelantamiento de las gestiones

3Radicación n° 13001-22-13-000-2016-00159-02

2.- Así las cosas, se abre paso la revocatoria del correctivo por la satisfacción de lo rogado, esto es el adelantamiento de las gestiones tendientes a «determinar nuevamente la disminución de la capacidad laboral y el estado clínico del actor». No puede olvidarse que la finalidad del “incidente de desacato” constituye la eficacia de las «órdenes» expedidas encaminadas a salvaguardar el «derecho fundamental» suplicado. La Corte Constitucional en providencia T-421 de 2 de mayo de 2003, acogida por esta Sala, entre otras, en la STC, 30 en. 2013, rad, 00115-00 precisó, que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. La imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto

incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando (Resaltado según texto original). 3.- Lo anterior, no exime a los incidentados de obedecer las «órdenes» impartidas en el «fallo de tutela», ya que de no hacerlo quedaran incursos en un nuevo desacato. Así lo esgrimió esta Corporación en 4Radicación n° 13001-22-13-000-2016-00159-02 eventos de idénticas connotaciones (ATC11112015, 5 mar. rad. 0089801 y ATC-2015, 13 may., rad. 00063-01). DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: REVOCAR el pronunciamiento de 31 de marzo de 2023 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Cartagena.

Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las diligencias, previa comunicación de lo aquí solventado a los

intervinientes, por el medio más idóneo. Notifíquese

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

AUSENCIA JUSTIFICADA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidenta de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AUSENCIA JUSTIFICADA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

5Radicación n° 13001-22-13-000-2016-00159-02

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Presidente (E)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

6

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