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CSJ - ATC382-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC382-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente ATC382-2022 Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-01958-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022). Se procede a resolver lo conducente en torno al impedimento expresado por los Magistrados Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira y Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, para conocer de la acción de tutela promovida por Humberto Rozo Moscoso contra las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de los Distritos Juridiciales de Valledupar y de San Gil y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar. ANTECEDENTES El señor Rozo Moscoso presentó acción de tutela, en contra de las autoridades mencionadas, y solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y al accesoRad. No. 11001-02-30-000-2021-01958-00 a la administración de justicia y, solicita que «se revise todo el expediente», y se le absuelvan los interrogantes que plantea.

2. Por reparto de Sala Plena correspondió conocer a esta Sala de Casación, y el Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, a quien se le asignó el conocimiento, el 10 de noviembre de 2021, se declaró impedido para conocerla en los términos del artículo

Sala de Casación, y el Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, a quien se le asignó el conocimiento, el 10 de noviembre de 2021, se declaró impedido para conocerla en los términos del artículo 56-6 del Código de Procedimiento Penal, «comoquiera que se hace extensivo a lo resuelto por esta Colegiatura en la providencia STC76452021, 24 jun., en la cual participé, misma en la que se denegó el amparo promovido por el gestor contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, su homóloga Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Valledupar, hoy Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad». Igualmente, y por encontrarse incursos en la misma causal, los Magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque , Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira y Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo manifestaron su impedimento. Al pasar el asunto al despacho a mi cargo, en auto de 13 de enero de 2022 informé no considerarme impedida para conocer del amparo mencionado, y se ordenó además, que por intermedio de la Secretaría el expediente fue enviado a la Presidencia de la Sala para efectuar el sorteo de Conjueces para resolver lo conducente en torno al impedimento expresado por

intermedio de la Secretaría el expediente fue enviado a la Presidencia de la Sala para efectuar el sorteo de Conjueces para resolver lo conducente en torno al impedimento expresado por los Magistrados, y de ser el caso, asumir el conocimiento de la acción constitucional. 2Rad. No. 11001-02-30-000-2021-01958-00 Así, pasó el asunto a la Presidencia de la Sala y, se fijó como fecha para el sorteo de Conjueces el 14 de enero de 2022, quedando compuesta por los Doctores Edgar Javier Munevar Arciniegas, José Alberto Gaitán Martínez, Jorge Ernesto Oviedo Albán, Miquelina Oliviri Mejía, Luis Darío Vallejo Ochoa y Berenice Cruz Rodríguez, quienes aceptaron la designación, y el 24 de febrero la secretaría ingresó nuevamente el expediente, informando la conformación de la Sala para lo pertinente.

CONSIDERACIONES

1. En el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política), previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva de perturbación en el proceso y en su decisión.

Por esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye un acto imperativo amparado en la probidad, buena

Política), previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva de perturbación en el proceso y en su decisión. Por esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección del funcionario judicial quien solicita su separación del conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para recusarlo.

2. En este evento se propone como objeto de estudio la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto

3Rad. No. 11001-02-30-000-2021-01958-00 2591 de 1991. De manera puntual, los Magistrados citados señalaron que en ellos concurre la causal nombrada por haber participado en las Salas de Decisión donde se discutió y profirió la sentencia STC76452021, 24 jun, a la que se hace extensiva la acción de tutela, como consta en el expediente. Preceptúa el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991: «Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)».

3. En consecuencia, se declara que los mencionados Magistrados quedan separados del conocimiento en el asunto en estudio.

DECISIÓN

cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)».

3. En consecuencia, se declara que los mencionados Magistrados quedan separados del conocimiento en el asunto en estudio.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, RESUELVE: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios , Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira y Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, 4Rad. No. 11001-02-30-000-2021-01958-00 para conocer de la acción de tutela promovida por Humberto Rozo Moscoso. Por la Secretaria de la Sala, realícese la compensación a que haya lugar. Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente

JOSE ALBERTO GAITAN MARTINEZ

Conjuez

EDGAR JAVIER MUNEVAR ARCINIEGAS

Conjuez

JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN

Conjuez 5Rad. No. 11001-02-30-000-2021-01958-00

MIQUELINA OLIVIRI MEJÍA

Conjuez

LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA

Conjuez

BERENICE CRUZ RODRÍGUEZ

Conjuez 6

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