CSJ - ATC390-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC390-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ATC390-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-00097-01
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Decide la Corte lo que en derecho corresponde respecto de la impugnación que formuló Walter Oswaldo Martínez Manrique frente a la providencia de 26 de febrero de los corrientes, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Supr ema de Justicia, que rechazó su acción de tutela.
ANTECEDENTES
1. En interlocutorio de 21 de enero hogaño la Homóloga de Casación Penal requirió al promotor para que precisara « los accionados y sus presuntas vulneraciones », y como no subsanó se procedió a rechazar el libelo (ATP204 4 feb. 2025).
2. El precursor recurrió e insistió en que la vulneración de sus prerrogativas continúa. La Sala de origen concedió la opugnación.
CONSIDERACIONESRadicación n° 11001-02-04-000-2025-00097-01 2 Como lo viene sostenido la Corporación (CSJ ATC544-2020, 16 jul. , Rad. 2022 -01772-01, 17 feb. 2023 , ATC258-2023 y ATC1006-2023)1, tesis reiterada en CSJ ATC1283-2024 (31 jul.), la censura postulada resulta improcedente, puesto que acorde con las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sentencia y la consulta para el proveído que impone sanciones
con las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sentencia y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.
Del mismo modo, precisa indicar que la remisión normativa contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a «los principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991] », razón por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito de la mencionada actuación constitucional.
En este orden de ideas, comoquiera que la resolución atacada (CSJ ATP 204-2025, 4 feb.) es el auto que rechazó la acción de tutela presentada por Walter Oswaldo Martínez
1 Tesis adoptada a partir de la sesión del 22 de marzo de 2023.Radicación n° 11001-02-04-000-2025-00097-01 3 Manrique, deviene inviable la solicitud incoada por tratarse de un auto y no de una sentencia.
DECISIÓN
En mérito a lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil , Agraria y Rural de la Corte Suprema de
auto y no de una sentencia.
DECISIÓN
En mérito a lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil , Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Rechazar, por improcedente, la impugnación formulada contra el auto de 4 de febrero de 2025 (CSJ ATP2042025).
2. Comuníquese esta determinación al peticionario por el medio más expedito y eficaz.
3. Cumplido lo anterior, por la Secretaría de la Sala proceda, de manera inmediata, a remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
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Documento generado en 2025-03-06