CSJ - ATC403-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC403-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC403-2020 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02661-04 (Aprobado en Sala de tres de junio de dos mil veinte) Bogotá, D. C. cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020). Se decide el incidente de desacato adelantado por Víctor Rafael Rodríguez Cáceres contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
ANTECEDENTES 1.- Mediante fallo de 28 de agosto de 2019, la Sala concedió el amparo solicitado por el incidentalsita, ordenando a la Corporación enjuiciada que después de dejar sin efecto el auto de 8 de agosto de 2019 proferido en la sucesión de Rafael Humberto Rodríguez Hernández, que motivó la queja, “emita uno de reemplazo que tenga en cuenta los lineamientos dados” (STC11523-2019). 2.- El actor, luego de adelantar un primer incidente de desacato, sin éxito, insiste en afirmar que el Tribunal accionado no ha cumplido el mandato impartido.Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02661-04 En tal virtud, se requirió previamente a la autoridad accionada para que informara si atendió la orden superior y probara su afirmación con los soportes correspondientes; después, se le abrió el “incidente de desacato” (28 jun.), corriéndosele traslado del mismo y se decretaron las pruebas estimadas pertinentes.
CONSIDEERACIONES
después, se le abrió el “incidente de desacato” (28 jun.), corriéndosele traslado del mismo y se decretaron las pruebas estimadas pertinentes.
CONSIDEERACIONES
1Lo evidenciado en el plenario, es que, en efecto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia le tuteló a Víctor Rafael el derecho al debido proceso «dejando sin efecto el auto dictado el 8 de agosto de 2019 por la Sala Civil Familia del Tribunal (…) de Bucaramanga dentro de la sucesión de Rafael Humberto Rodríguez Hernández, rad. 2013-00328», para que en su lugar, dictara uno de reemplazo que tuviera en cuenta los lineamientos allí señalados.
2. El 21 de octubre de 2019, Rodríguez Cáceres formuló «incidente de desacato» contra el Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga «por permitir un colapso procesal que afecta la legalidad del proceso de acción marital de hecho y declaración de sociedad patrimonial del rad. 2018-00441, declarando demandados herederos a Jairo Arturo Rodríguez Cáceres y Luis Humberto Rodríguez Cáceres, existiendo tutela que ampara el debido proceso de Víctor Rafael Rodríguez Cáceres de sucesión intestada Rad. 2013-00328, constituyendo falta de legitimación en la causa por pasiva de estos dos demandados, atendiéndose a la simulación que declaró este juzgado
Rafael Rodríguez Cáceres de sucesión intestada Rad. 2013-00328, constituyendo falta de legitimación en la causa por pasiva de estos dos demandados, atendiéndose a la simulación que declaró este juzgado 2Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02661-04 del auto 17 de octubre de 2018 rad. 2013-00328-01. Al no declarar la nulidad insaneable del art. 133 nº 2 del C.G.P. reitero del auto del 17 de octubre de 2018, que declaró herederos a los mencionados interesados, en este radicado, pretermitido por el Juzgado 6º de Familia de B/manda (sic)». Surtido el trámite de dicha articulación la Sala se abstuvo de sancionar al citado estrado judicial, al estimar que «(…) solamente el Tribunal fue el destinatario de la orden constitucional, en tanto el apremio se le dirigió exclusivamente , lo que por contera revela que el Juzgado Sexto de Familia de la mentada ciudad carece de “legitimación en la causa por pasiva” para ser conminado a colmar el mandato indicado». También se resaltó allí que lo decidido en la salvaguarda fue que el Tribunal expidiera un proveído que sustituyera el dejado sin efecto en la mortuoria nº 201300238, siguiendo las pautas fijadas, consistentes en
salvaguarda fue que el Tribunal expidiera un proveído que sustituyera el dejado sin efecto en la mortuoria nº 201300238, siguiendo las pautas fijadas, consistentes en diligenciar la petición de nulidad alegada por el accionante, basada en el supuesto vicio de “revivir un proceso legalmente concluido o pretermitir íntegramente la respectiva instancia ”, lo que éste acreditó con el interlocutorio de 24 de septiembre postrero, en el que infirmó parte del “adiado el 04 de diciembre de 2018, proferido por la señora Juez Sexto de Familia de Bucaramanga, dentro del proceso de sucesión intestada del causante Rafael Humberto Rodríguez Hernández, promovido por Víctor Rafael Rodríguez Cáceres” y la instó a “[i]mpartir trámite a la solicitud de nulidad incoada por el demandante y abogado Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, pero solo respecto a la causal contenida en el numeral 2 del art. 133 del C.G.P.” (28 nov.). 3Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02661-04
3. Con posterioridad, el mismo impulsor persistió en exigir el acatamiento del fallo superlativo, a lo que se le contestó que debía atenerse a lo ya resuelto sobre el tema (6 dic.).
4. Ahora, en escrito de 3 de febrero de 2020, aduciendo los mismos argumentos presentados en el «incidente de
contestó que debía atenerse a lo ya resuelto sobre el tema (6 dic.).
4. Ahora, en escrito de 3 de febrero de 2020, aduciendo los mismos argumentos presentados en el «incidente de desacato» inicial contra el Juzgado Sexto de Familia, Víctor Rafael Rodríguez Cáceres busca que se ordene al Tribunal de Bucaramanga obedecer el imperativo constitucional, desconociendo que en el interlocutorio de 28 de noviembre de 2019, la Corte se abstuvo de aplicar correctivo alguno, precisamente al hallar que aquel quedó satisfecho.
5. Se itera, lo dispuesto por la Sala fue que el Tribunal profiriera un auto que sustituyera el dejado sin efecto en la sucesión nº 2013-00328, debiendo para ello impulsar la “petición de nulidad (del actor) por el supuesto vicio de revivir un proceso legalmente concluido o pretermitir íntegramente la respectiva instancia”, lo que se atendió con el auto de 24 de septiembre de 2019. 6.- En consecuencia de lo anterior, como ningún desacato se puede predicar del funcionario censurado, no hay lugar a imponer las sanciones suplicadas. 7.- Por último, se exhorta a Víctor Rafael Rodríguez Cáceres a no interponer nuevos «incidentes de desacato» con base en el mismo veredicto, al estar plenamente acreditado el cumplimiento del mismo.
4Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02661-04 DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia,
base en el mismo veredicto, al estar plenamente acreditado el cumplimiento del mismo. 4Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02661-04 DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: Abstenerse de imponer las sanciones a que se contrae el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al encontrar que el fallo de esta Sala proferido el 28 de agosto de 2019, ha sido acatado. Por consiguiente, se dispone la terminación y archivo de la presente actuación. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a la partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
5Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02661-04
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
6Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02661-04 Palabras clave Ya se cumplió Clase Incidente de desacato Radicación 2019-02661-04 Vencimiento Viernes, 12 de junio de 2020 Accionante Víctor Rafael Rodríguez Cáceres Accionados Tribunal de Bucaramanga Derechos Debido proceso Vulneración No se cumplió el fallo. Decisión de la Corte
NO SANCIONA.
Observacione s
Accionante Víctor Rafael Rodríguez Cáceres Accionados Tribunal de Bucaramanga Derechos Debido proceso Vulneración No se cumplió el fallo. Decisión de la Corte
NO SANCIONA.
Observacione s 1.- Lo ordenado: Dictar auto que sustituyera el dejado sin efecto en la sucesión nº 2013-00238, siguiendo las pautas fijadas, consistentes en diligenciar la petición de nulidad alegada por el accionante, basada en el supuesto vicio de “ revivir un proceso legalmente concluido o pretermitir íntegramente la respectiva instancia”, 2.- Lo que hizo el Tribunal: En auto de 24 de septiembre de 2019, infirmó parte del “adiado el 04 de diciembre de 2018, proferido por el Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga, en la sucesión intestada de Rafael Humberto Rodríguez Hernández, promovido por Víctor Rafael Rodríguez Cáceres” y lo instó a “[i]mpartir trámite a la solicitud de nulidad incoada por el demandante y abogado Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, pero solo respecto a la causal contenida en el numeral 2 del art. 133 del C.G.P.”. Elaboró Luz Stella Montes Gómez 7Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02661-04 8