CSJ - ATC408-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC408-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

ATC408-2025

Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01641-01

Se resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama para asumir la tutela instaurada p or Elkin De Jesús González Guerra contra el Consejo Superior de la JudicaturaEscuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla -, en hechos relacionados con el desarrollo del IX Curso de Formación Judicial en el concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.

ANTECEDENTES

1.- El promotor del resguardo, partícipe de la Convocatoria 27, con la que se adelanta el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la rama judicial, protestó por el planteamiento y calificación de algunas de las preguntas en las evaluaciones aplicadas para la «subfase general». Situación que a su juicio conllevó a queRadicación n° 11001-02-30-000-2024-01641-01 2 obtuviera un puntaje de 7 76, inferior al requerido para continuar en la subfase especializada del concurso – el mínimo exigido es de 800-.

Alegó que la accionada ha vulnerado sus «derechos al debido proceso, la confianza legitima, la buena fe y el acceso a cargos públicos, y los demás que usted encuentre vulnerados.».

2.- Asignado el asunto a esta Sala, el Magistrado

debido proceso, la confianza legitima, la buena fe y el acceso a cargos públicos, y los demás que usted encuentre vulnerados.».

2.- Asignado el asunto a esta Sala, el Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama se declaró impedido para conocerlo 1, con fundamento en la causal primera del artículo 56 del Código Procedimiento Penal, apoyado en «[q]ue el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal, se exterioriza el motivo de apartamiento.»

CONSIDERACIONES

1.- La causal comentada se estructura cuando «el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal» (destacado propio).

1 Auto 03 de marzo de 2025.Radicación n° 11001-02-30-000-2024-01641-01 3 Esto quiere decir que la c onfiguración de esa eventualidad impone que las resultas del proceso aparejen provecho, utilidad o menoscabo para alguno de los prenombrados al punto que, con ocasión de tal expectativa, el juez deba separarse del caso para evitar decidir sobre una cuestión que lo afecta o beneficia directamente, o a un pariente cercano. De suerte que no cualquier interés hipotético o abstracto tiene la virtud de alejar al juzgador de la salvaguarda, sino solamente aquél que revista seriedad y relevancia concreta para resolver la disputa.

pariente cercano. De suerte que no cualquier interés hipotético o abstracto tiene la virtud de alejar al juzgador de la salvaguarda, sino solamente aquél que revista seriedad y relevancia concreta para resolver la disputa.

La exigencia de que el interés invocado sea actual y directo se justifica en la medida que una simple arista del ruego superlativo que capte la atención del funcionario no puede considerarse suficiente para que abandone la resolución del asunto, si de allí no emerge algún motivo real e idóneo para poner en duda su imparcialidad.

En suma, dicho interés debe ser

(…) real, existir verdaderamente. No basta la afirmación que haga un Magistrado a su arbitrio, pues de aceptarse ese proceder, la posibilidad de apartarse del conocimiento de un caso quedaría sometida solamente a la voluntad del juez o magistrado. Por lo tanto, se trata de establecer si la intervención del juez recusado o impedido en el caso concreto implicaría la obtención de un provecho, utilidad o ganancia, para sí, para su cónyuge o compañero permanente, o alguno de sus parientes en el rango que establece la ley, profesa un sentimiento respecto de alguno de los sujetos procesales, con suficiente entidad para hacerle inclinar su ánimo; o si existe un interés creado por otro tipo de circunstancias que permita vislumbrar la ausencia de ecuanimidad (CSJRadicación n° 11001-02-30-000-2024-01641-01 4 ATP684-2022, citado por esta Corporación en diversas oportunidades, como en ATC162-2023). 2.- En este episodio, no se advierte que el Magistrado

4 ATP684-2022, citado por esta Corporación en diversas oportunidades, como en ATC162-2023). 2.- En este episodio, no se advierte que el Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama o «algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad» tenga interés en la controversia objeto de queja constitucional. Si bien la tutela se formuló en ese contexto, lo cierto es que a través de ella su impulsor esbozó una situación particular y concreta, relativa al planteamiento de algunas preguntas y calificación de sus respuestas durante el desarrollo de las evaluaciones aplicadas para la subfase general y su inclusión definitiva o transitoria en la subfase especializada del concurso, al recibir un puntaje inferir al requerido.

Es decir, el objeto de la salvaguarda en realidad es ajena al interés del hermano del referido funcionario, de suerte que no hay razones para apartarlo de su conocimiento, a diferencia de otros casos en los que el auxilio ha estado dirigido a cuestionar aspectos generales del concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la rama judicial, así como del Curso de Formación, los cuales sí son de interés de sus participantes.

3.- Así las cosas, y comoquiera que, en el caso concreto, no se configura la causal de imp edimento alegada por el Dignatario, no hay razones para separarlo de este trámite.

DECISIÓNRadicación n° 11001-02-30-000-2024-01641-01 5 En mérito de lo expuesto, se NIEGA el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando Augusto Jiménez

DECISIÓNRadicación n° 11001-02-30-000-2024-01641-01 5 En mérito de lo expuesto, se NIEGA el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama. En consecuencia, retornen las diligencias al despacho del Magistrado ponente del asunto, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

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