CSJ - ATC412-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC412-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ
Conjuez Ponente
ATC412-2025 Radicación N.° 11001-22-10-000-2024-01533-01 (Aprobado en sesión virtual de cinco de marzo de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., diez (10) de marzo d e dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
Procede esta Sala de Conjueces, debidamente integrada, a decidir sobre las manifestaciones de impedimento de los H.
magistrados FERNANDO AUGUSTO JIM ÉNEZ VALDERRAMA,
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE , FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZ ÁLEZ NEIRA y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, para apartarse del conocimiento de la acción de tutela 11001-22-10-000-2024-01533-01 promovida por JOSE MIGUEL ARANGO ISAZA, quien ha manifestado actuar como apoderado de RICARDO DURAN LIZARAZO, en contra de laRad. N.º 11001-22-10-000-2024-01533-01
Comisaría Primera de Familia de Usaquén II y el Juzgado 21 de Familia de Bogotá, en procura de protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados por esas autoridades.
LOS IMPEDIMENTOS
Manifiestan los H. magistrados encontrarse incursos en causales de impedimento consagradas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), aplicables por expresa remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 , con fundamento en que la presente acción de tutela involucra lo
906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), aplicables por expresa remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 , con fundamento en que la presente acción de tutela involucra lo discutido y resuelto por esa misma Sala de decisión en providencia STC 2443-2024 de 6 de marzo de 2024, en el trámite de tutela con radicado 2024-00049-01.
Así, el H. magistrado FERNANDO AUGUSTO JIM ÉNEZ VALDERRAMA, quien ejerció como ponente de la citada providencia, y los H. magistrados FRANCISCO TERNERA BARRIOS y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, invocan las causales de los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para declararse impedidos. A su vez, los H. magistrados OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE e HILDA GONZ ÁLEZ NEIRA señalan la causal prevista en el numeral 6 de la misma disposición para fundar su impedimento.Rad. N.º 11001-22-10-000-2024-01533-01
Los numerales 4º y 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 establecen como causales de impedimento: «Que el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (…) [o] haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…»
Para decidir sobre su admisión se procede a tramitar conjuntamente los impedimentos planteados, con base en el artículo 140 del Código General del Proceso que establece que “(…) Cuando se declaren impedidos varios o todos los
Para decidir sobre su admisión se procede a tramitar conjuntamente los impedimentos planteados, con base en el artículo 140 del Código General del Proceso que establece que “(…) Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces.”
CONSIDERACIONES
1. Encuentra la Sala que la presente acción de tutela Rad. 2024-01533-01 radicada por JOSE MIGUEL ARANGO ISAZA quien dice actuar a nombre de RICARDO DURAN LIZARAZO, está vinculada a las actuaciones procesales surtidas dentro de la acción de tutela Rad.2024-00049-01, en el que la Sala de Decisión de la Corte Suprema de Justicia , integrada por los magistrados que se declaran impedidos, resolvió denegar la tutela presentada por el mismo accionante RICARDO DURANRad. N.º 11001-22-10-000-2024-01533-01
LIZARAZO contra la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II y el Juzgado 21 de Familia de Bogotá, por hechos y fundamentos que concurren con los que son objeto de esta segunda petición de amparo constitucional.
2. En la acción de tutela tramitada bajo el radicado 202400049-01, el accionante RICARDO DURAN LIZARAZO, solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso que consideraba conculcado por esas autoridades con base, fundamentalmente, en que el fallo confirmatorio de la medida de
00049-01, el accionante RICARDO DURAN LIZARAZO, solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso que consideraba conculcado por esas autoridades con base, fundamentalmente, en que el fallo confirmatorio de la medida de protección solicitada por la señora ADRIANA SCARPE TTA CARRERA contra él por violencia intrafamiliar, en el proceso rad. 419/2023/RUG: 269/2022, se habría basado exclusivamente en la prueba testimonial del señor CRAIG CLARENCE, prueba que según afirmó había sido recaudada de manera ilegal.
3. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante fallo de 5 de febrero de 2024, denegó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela 2024-0004901 promovida por RICARDO DURAN LIZARAZO contra la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II y el Juzgado 21 de
Familia de Bogotá.Rad. N.º 11001-22-10-000-2024-01533-01
4. A su turno, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que conoció de la impugnación del fallo de 5 de febrero de 2024 de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, misma a la cual le fue repartida la impugnación de la presente acción de tutela, confirmó la providencia de la Sala de Familia y denegó el amparo solicitado mediante providencia del 6 de marzo de 2024 (STC 2443-2024).
5. En esa providencia la Sala Civil expresó, entre otras consideraciones, que no se encontraba cumplido el requisito de
Familia y denegó el amparo solicitado mediante providencia del 6 de marzo de 2024 (STC 2443-2024).
5. En esa providencia la Sala Civil expresó, entre otras consideraciones, que no se encontraba cumplido el requisito de subsidiariedad por cuanto el accionante no había formulado en la oportunidad procesal correspondiente, la tacha del testimonio del señor CLARENCE que era el medio de defensa ordin ario que debía haber ejercido.
6. El mismo apoderado JOSE MIGUEL ARANGO ISAZA, quien manifiesta obrar como apoderado de RICARDO DURAN LIZARAZO, formula nueva petición de amparo radicada bajo el número 11001-22-10-000-2024-01533-01, con la
“ADVERTENCIA PREVIA SOBRE LA INEXISTENCIA DE TEMERIDAD Y LA INMEDIATEZ EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA ”, aduciendo la existencia de dos hechos nuevos que hace consistir, el primero, en que en la providencia del 6 de marzo de 2024 (STC-2443-2024) correspondiente a laRad. N.º 11001-22-10-000-2024-01533-01
acción de tutela 2024-00049-01, la Corte no tuvo en cuenta que la apoderada del señor RICARDO DURAN sí había interpuesto la tacha del testimonio dentro del proceso en que se resolvió la medida de protección en favor de ADRIANA SCARPETTA CARRERA y , el segundo , en que con posterioridad al otorgamiento de la medida se hab rían declarado nulas las audiencias adelantadas en la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II.
CARRERA y , el segundo , en que con posterioridad al otorgamiento de la medida se hab rían declarado nulas las audiencias adelantadas en la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II.
7. En la nueva solicitud de amparo el accionante solicita la protección de su derecho al debido proceso que considera vulnerado por la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II ante las irregularidades de las audiencias celebradas y no haber resuelto la tacha de sospecha oportunamente form ulada al testigo CRAIG CLARENCE, y contra el Juzgado 21 de Familia de Bogotá por no haber realizado el control de legalidad del citado proceso.
8. En esta oportunidad la Sala Civil debe conocer dentro del actual trámite de tutela (Rad.2024-01533-01) la impugnación formulada contra el fallo del 7 de noviembre de 2024 de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que deniega el amparo solicitado por falta de legitimación para procurar la presente acción.Rad. N.º 11001-22-10-000-2024-01533-01
9. Encuentra la Sala que es evidente la correspondencia que existe entre las actuaciones procesales que fueron conocidas y decididas por la Sala Civil en la providencia del 6 de marzo de 2024 (STC 2443-2024), dentro del trámite de tutela Rad.202400049-01, con las que aho ra son objeto de la presente acción
Rad.2024-01533-01.
10. De manera que, al margen de lo que en su oportunidad se resuelva respecto de la procedencia o no del amparo solicitado en esta última, se hallan configuradas las causales de
Rad.2024-01533-01.
10. De manera que, al margen de lo que en su oportunidad se resuelva respecto de la procedencia o no del amparo solicitado en esta última, se hallan configuradas las causales de impedimento invocadas por los H. magistrados que integraron la Sala en que se discutió y decidió la impugnación en la acción de tutela con radicación 2024-00049-01. Respecto del H. magistrado FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA por haber sido además el ponente de la providencia respectiva y los restantes integrantes de la Sala por haber participado en la discusión de las razones que motivaron aquella decisión, algunas de ellas relacionadas íntimamente con las que ahora son objeto de impugnación en esta otra.
11. En aras de preservar los principios de imparcialidad y objetividad, inherentes particularmente a las causales de impedimento consagradas en los numerales 4 y 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 , que se verían comprometidos si se permitiera que los mismos funcionarios se pronuncien sobre suRad. N.º 11001-22-10-000-2024-01533-01
propia actuación y en procura también de resguardar la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial, accediendo que sea un juez distinto el que decida la presente acción, e sta Sala de Conjueces declarará que se aceptan los impedimentos de los H. magistrados FERNANDO AUGUSTO
JIMÉNEZ VALDERRAMA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO
DUQUE, FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZ ÁLEZ
impedimentos de los H. magistrados FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZ ÁLEZ NEIRA y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ y separados, en consecuencia, del conocimiento de la presente acción de tutela Rad.11001-22-10-000-2024-01533-01.
Por las consideraciones anteriores la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR los impedimentos y declarar en consecuencia separados del conocimiento de la presente acción de tutela, con radicación 11001-22-10-000-2024-01533-01, a los H. magistrados FERNANDO AUGUSTO JIM ÉNEZ VALDERRAMA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE , FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZ ÁLEZ NEIRA y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, por hallarse incursos enRad. N.º 11001-22-10-000-2024-01533-01
las causales de impedimento establecidas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
SEGUNDO. En firme esta providencia, vuelvan las diligencias al despacho de la Conjuez Ponente CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ, para continuar el trámite.
Notifíquese y cúmplase,
CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ
Conjuez Ponente
ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME
MARTÍNEZ, para continuar el trámite.
Notifíquese y cúmplase,
CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ
Conjuez Ponente
ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME
Conjuez
CLAUDIA HELENA FORERO FORERO
Conjuez
JOSÉ ALBERTO GAITÁN FORERO
ConjuezRad. N.º 11001-22-10-000-2024-01533-01
JUANA LAURA VICTORIA GARCÍA MATAMOROS
Conjuez