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CSJ - ATC415-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC415-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente ATC415-2023 Radicación nº 68679-22-14-000-2023-00005-01 (Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés) Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023). Se decide las solicitudes de aclaración y adición formuladas por el accionante frente al fallo de tutela de 29 de marzo de 2023.

ANTECEDENTES

1. El accionante formuló acción de tutela en contra del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil cuestionando la sentencia de primer grado emitida en el proceso cuestionado.

2. El 29 de marzo de 2023 la Sala de Casación Civil de esta Corte confirmó la determinación emitida por el Tribunal al considerar que se encontraba pendiente la resolución la apelación impetrada frente al fallo de primera instancia.

3. El gestor solicitó aclaración y adición de la decisión emitida por esta Sala indicando que en el fallo proferido dentro del proceso censurado existían decisiones mixtas, unas que admitían apelación y otras que eranRadicación nº 68679-22-14-000-2023-00005-01 2 de única instancia, por lo que se debía aclarar si contaba con la posibilidad de que se examinara lo atinente a la fijación de la cuota alimentaria, y adicionar la providencia requiriendo al ad-quem con miras a que estudiara en su integralidad el asunto; que ojala se hiciera con prontitud porque habían transcurrido seis meses desde que interpuso la alzada; y que dichas aclaraciones eran indispensables, pues se resolviera el asunto, una nueva tutela no tendría inmediatez.

habían transcurrido seis meses desde que interpuso la alzada; y que dichas aclaraciones eran indispensables, pues se resolviera el asunto, una nueva tutela no tendría inmediatez.

CONSIDERACIONES

1. En virtud del artículo 285 del Código de General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración cuando existan « conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».

Asimismo, el artículo 287 del Estatuto General del Proceso, establece que el fallo puede adicionarse cuando se «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».

2. Teniendo en cuenta lo anterior, no resulta viable acceder a las peticiones formuladas por el accionante, toda vez que sus solicitudes no se subsumen en ninguna de las circunstancias consagradas en las normas ya citadas, comoquiera que no se dejó de resolver ninguno de los aspectos que debían ser objeto de definición, ni existen palabras que ofrezcan duda en la parte resolutiva de la sentencia.

En un caso de contornos similares, en punto a la solicitud de adición o aclaración del fallo de tutela, esta Sala señaló que:Radicación nº 68679-22-14-000-2023-00005-01 3 En relación con la solicitud presentada por la citada al trámite de la tutela, y de cara a lo motivado y resuelto en la sentencia proferida por esta

3 En relación con la solicitud presentada por la citada al trámite de la tutela, y de cara a lo motivado y resuelto en la sentencia proferida por esta Corporación, es palmario que la parte resolutiva de dicha decisión no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, como tampoco se encuentran estos en la fundamentación expuesta, por lo que no es procedente, so pretexto de aclarar lo que para el solicitante aparece dudoso, examinar nuevamente una cuestión definida por la Corte. (…) En ese orden, si los términos en que se redactó la sentencia son claros; la parte resolutiva de la misma tuvo como fundamento serio lo que sirviera para motivarla, y no se encuentran en su contexto frases o ideas que sean oscuras, como tampoco fue omitida la resolución de alguna cuestión que debía ser objeto de pronunciamiento, es claro que no hay lugar a la aclaración y adición pretendidas. De las razones expuestas, se colige que un pronunciamiento complementario carece por completo de sentido y es por ello por lo que, la solicitud dirigida a obtenerlo, será negada (CSJ ATC, 20 jun. 2012, rad. 2012-000786-01).

3. Lo anterior resulta suficiente para negar lo pedido.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, niega las solicitudes de aclaración y adición del fallo de 29 de marzo de 2023. Por la Secretaría, comuníquese lo resuelto a los interesados mediante el medio más expedito y eficaz; y remítanse las diligencias

fallo de 29 de marzo de 2023. Por la Secretaría, comuníquese lo resuelto a los interesados mediante el medio más expedito y eficaz; y remítanse las diligencias respectivas a la Corte Constitucional para su eventual revisión. MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidenta de SalaRadicación nº 68679-22-14-000-2023-00005-01 4 Comisión de Servicios

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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