CSJ - ATC422-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC422-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
1
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
ATC422-2025
Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00113-00
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
1. Atendiendo el nuevo escrito allegado por Gloria Estefany Cespedes Murillo, en el que formula «APELACIÓN A LA NEGACIÓN DE ACCIÓN DE TUTELA CON RADICADO 11001-02-30-0002025-00113-00 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL », se le informa que debe estarse a lo dispuesto en auto de 27 de febrero de 2025 que «RECHAZÓ DE PLANO , por improcedente, la impugnación interpuesta » por la actora, ya que, se itera, el proveído que inadmitió la demanda de tutela, no es un « fallo» como erradamente pareciera entenderlo, sino un «auto» y, si se concibiera que lo que se procura es recurrir lo zanjado por esta Colegiatura, tampoco sería viable, ya que como se ha definido en
ocasiones análogas:
(…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios deRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-00113-00 2
controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone
2
controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenad o por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda… » -se destacó - (ATC77672017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021 -0116500 y el 7 de octubre de 2022, rad. 2022 -00222-02 y ATC1606-2024).
2. Ahora, recuérdesele a la querellante que se está a la espera de que subsane la demanda de acuerdo con lo ordenado en la providencia de 17 de febrero de 2025, so pena de ser rechazada.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes.
Notifíquese y cúmplase
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MagistradaFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Magistrada
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: F7580DD612FDFA3919B60F1C6BDD4FAC309DF75ECDE3ED0CA8BA1FF331080F3F Documento generado en 2025-03-12