CSJ - ATC426-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC426-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
ATC426-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01252-00 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020). El presente conflicto suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Ricaurte -Cundinamarcay Madrid -Cundinamarca-, en torno a la competencia para conocer de la tutela promovida por Andrés Mauricio Acero Guevara frente a Cecilia Martínez, el Conjunto Residencial La Finca Manzana 5 (Madrid –Cundinamarca) y el Presidente del Consejo de Administración de esa corporación, por circunstancias relacionadas con las posibles dificultades del actor con una “ mudanza” y la exigencia de documentos, supuestamente no requeridos, se decidirá atribuyéndole el conocimiento al juzgador de la primera de las ciudades señaladas, por ser el elegido por el promotor del amparo, pues se trata de una competencia a prevención1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, 1 El vocablo “a prevención”, comprendido en el Decreto 2591 de 1991, traduce que cualquiera de los jueces que sea competente, conforme a los mandatos regulatorios de la materia, debe tramitar la tutela.Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01252-00
RESUELVE: Primero: Declarar que el Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte -Cundinamarcaes el competente
RESUELVE: Primero: Declarar que el Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte -Cundinamarcaes el competente para conocer de la acción de tutela promovida por Andrés
Mauricio Acero Guevara.
Segundo: Remítase el expediente al estrado mencionado, previa comunicación de lo así decidido al
Juzgado Promiscuo Municipal de Madrid -CundinamarcaNOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado
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